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November 25, 2023462a Licencia de armas
(a) La Oficina de Licencias de Armas expedirá licencias de armas a todo peticionario que cumpla con los siguientes requisitos:
(1) Haber cumplido veintiún (21) años de edad.
(2) Tener un expediente negativo de antecedentes penales y no encontrarse acusado y pendiente o en proceso de juicio por algunos de los delitos enumerados en la sec. 462h de este título o sus equivalentes, tanto en Puerto Rico, como en cualquier jurisdicción de Estados Unidos, a nivel federal o en cualquier país extranjero.
(3) No ser adicto a sustancias controladas o ebrio habitual.
(4) No estar declarado incapaz mental por un tribunal con jurisdicción.
(5) No haber sido separado de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos o del Negociado de la Policía de Puerto Rico bajo condiciones deshonrosas.
(6) No incurrir ni pertenecer a organizaciones que incurran en actos de violencia o dirigidos al derrocamiento del gobierno constituido.
(7) No estar bajo una orden del tribunal, o haber estado en cualquier momento durante los pasados doce meses previos a la fecha de solicitud, que le prohíba acosar, espiar, amenazar o acercarse a un compañero íntimo, algún familiar de este o a persona alguna.
(8) Ser ciudadano o residente legal de Estados Unidos de América.
(9) No ser persona impedida por el ‘Federal Gun Control Act of 1968‘ a recibir, transportar o enviar armas de fuego o municiones.
No obstante todo lo anterior, a toda persona que haya juramentado como miembro del Negociado de la Policía, se le podrá expedir una licencia de armas, sin necesidad de haber cumplido los veintiún (21) años de edad, siempre y cuando tenga dieciocho (18) años o más y muestre documentación de ser miembro de dicho Negociado.
(b) La solicitud para la expedición de una licencia de armas, deberá contener la siguiente información del peticionario:
(1) Nombre completo incluyendo sus apellidos.
(2) Dirección residencial y postal.
(3) Número de teléfono residencial y/celular.
(4) En caso de tener, dirección de correo electrónico.
(5) Fecha y lugar de nacimiento.
(6) Datos descriptivos de las personas, entiéndase, sexo, color de ojos y pelo, peso y estatura.
(7) Número de Seguro Social.
(8) Número de licencia de conducir, pasaporte o cualquier otra identificación oficial emitida por el gobierno, que el Comisionado disponga por reglamento.
(9) En caso de ser extranjero o residente legal, deberá incluir el número de registración de extranjero o cualquier otro documento que certifique su presencia legal en Puerto Rico.
(10) La solicitud para la expedición de una licencia de armas deberá ser cumplimentada bajo juramento ante notario, atestando la veracidad de su contenido y que cumple con todos los requisitos dispuesto en este capítulo y cualquier otra ley estatal o federal aplicable. En el caso de los no residentes, deberán acompañar la solicitud por una declaración jurada ante una persona autorizada dentro de su estado o territorio a tomar juramento, la cual deberá ser ratificada en Puerto Rico ante notario mediante el procedimiento dispuesto para ello.
(c) La solicitud para la expedición de una licencia de armas, deberá estar acompañado por lo siguiente:
(1) Comprobante de rentas internas por la cantidad de doscientos (200) dólares. Se establece que en los casos en que se deniegue la licencia, la cantidad pagada no será reembolsable.
(2) Huellas digitales, las cuales deben ser tomadas de manera digital por un técnico del Negociado de la Policía.
(3) Certificado negativo de antecedentes penales expedido no más de treinta (30) días previos a la fecha de la solicitud.
(4) Tarjeta de Seguro Social, o Forma ‘W-2, Wage and Tax Statement‘, o Forma ‘SSA-1099, Social Security Benefit Statement‘, o Talonario de Pago donde aparezca el nombre del solicitante y el número de Seguro Social verificable conforme a los procedimientos establecidos para ello en la Ley Federal de Identificación Real de 2005, o ‘US Military Identification Card‘, o copia ponchada de la planilla estatal o federal correspondiente al año en que se solicite la tarjeta de identificación o al año inmediatamente anterior o cualquier otro documento para certificar el número de seguro social que el Comisionado determine por reglamento.
(5) Certificado de Nacimiento o Pasaporte vigente o cualquier otro documento que certifique su presencia legal en Puerto Rico y fecha de nacimiento o aquel que el Comisionado determine por reglamento.
(6) Copia de la licencia de conducir, o cualquier otra identificación con foto emitida por el gobierno, que el Comisionado disponga por reglamento. Si la dirección residencial en la licencia o identificación es diferente a la incluida en la solicitud para la expedición de una licencia de armas, deberá presentar algún documento, que no deberá tener más de dos (2) meses de emitido, que evidencie su dirección residencial permanente o cualquier otro documento para certificar la dirección residencial del peticionario que el Comisionado determine por reglamento.
(7) Dos fotografías de busto de dos (2) pulgadas por dos (2) pulgadas de tamaño, a color y donde sus facciones sean claramente reconocibles y suficientemente reciente como para mostrar al peticionario en su apariencia real al momento de la solicitud.
(8) Certificado de Uso y Manejo.
La solicitud deberá contener encasillados, donde el peticionario podrá marcar ‘sí‘ o ‘no‘, para acreditar el cumplimiento con los requisitos establecidos en esta sección, incluyendo las prohibiciones establecidas a ciertas personas para recibir, transportar o enviar armas de fuego o municiones en el ‘Federal Gun Control Act of 1968‘.
Asimismo, contendrá de forma prominente la advertencia que dar información o documentos falsos con relación a la solicitud de licencia podrá acarrear pena de cárcel por perjurio, falsificación de documentos, falsedad ideológica, archivo de documentos o datos falsos, posesión y traspaso de documentos falsificados, y que, de no cumplir con los requisitos establecidos, su solicitud sería denegada, sin devolución de los derechos pagados.
(d) Radicación de solicitudes de licencia de armas:
(1) Toda solicitud de licencia de armas por residentes en Puerto Rico, cumplimentada conforme a este capítulo, junto al pago correspondiente, habrá de radicarse en las Oficinas de Licencias de Armas, o en la Comandancia de Área de donde reside el peticionario, la cual deberá remitir dicha solicitud en un término no mayor de cinco (5) días a la Oficina de Licencias de Armas. Recibido el pago por los derechos y los documentos, debidamente cumplimentados, se procederá de inmediato a realizar el cotejo electrónico, sobre el expediente negativo de antecedentes penales del peticionario.
(2) La Oficina de Licencias de Armas, deberá completar la investigación y emitir o denegar la licencia en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días naturales, contados a partir de la fecha que se presentó la solicitud. No se aceptará ninguna solicitud para la expedición de una licencia de armas incompleta. A partir del 1 de enero de 2021, el término que tendrá la Oficina de Licencias de Armas, para completar la investigación y emitir o denegar la licencia será de treinta (30) días. La Oficina de Licencias de Armas deberá atemperar sus procedimientos para cumplir con el término establecido.
(3) A partir de que se acepte la solicitud para la expedición de una licencia de armas, la Oficina de Licencias de Armas, determinará y certificará por escrito si el peticionario cumple o no, con los requisitos establecidos en este capítulo para la expedición de la licencia de armas. Esto deberá lograrse mediante una investigación en los archivos digitales de cualquier agencia gubernamental de Puerto Rico, de Estados Unidos o cualquier subdivisión política de este, de cualquier entidad extranjera o internacional a la que pueda tener acceso, incluyendo los archivos del National Crime Information Center (NCIC), del National Instant Criminal Background Check System (NICS), el Sistema de Información de Justicia Criminal (SIJC-PR) y el Registro Criminal Integrado (RCI).
(4) De resultar la investigación realizada por la Oficina de Licencias de Armas de los archivos digitales en una determinación de que la persona no cumple con todos los requisitos establecidos en este capítulo, no le será concedida la licencia de armas, pero sin menoscabo a que el peticionario pueda solicitarla nuevamente en un futuro. El peticionario podrá solicitar a la Oficina de Licencias de Armas una reconsideración dentro de los próximos quince (15) días naturales siguientes a la denegatoria de la otorgación de la licencia, y la Oficina de Licencias de Armas tendrá quince (15) días naturales para emitir una determinación y atender la misma. De sostenerse la denegatoria, o de no emitir ninguna determinación respecto a la reconsideración, el peticionario de la licencia de armas podrá acudir al Tribunal de Primera Instancia para la revisión de la decisión administrativa.
(5) Si la Oficina de Licencias de Armas no emite una determinación dentro del término previamente establecido, el solicitante tendrá derecho a acudir al Tribunal Municipal mediante una petición para que se dilucide la controversia, la cual se tendrá que resolver en el término de quince (15) días naturales.
(6) De resultar que el solicitante no cumple con los requisitos de ley, la Oficina de Licencia de Armas notificará al Comisionado de la denegatoria. A su vez, la Oficina de Licencias de Armas notificará inmediatamente al peticionario, para que este pueda realizar la petición de revisión o apelación correspondiente, según provisto en este capítulo.
(7) Si durante el proceso de emitir la licencia, resultare que el peticionario, maliciosamente y con conocimiento de ello, ha provisto información falsa en su solicitud, la Oficina de Licencias de Armas, notificará de inmediato al Departamento de Justicia, con el propósito de que estos determinen la procedencia o no de acciones judiciales y la posible radicación de cargos por cualquier delito comprendido en este capítulo o cualquier otra ley aplicable. No obstante, el peticionario podrá solicitar una revisión, de entender que la información resultante de la acción por la Oficina de Licencias de Armas no es correcta. No se podrá requerir al solicitante información adicional a los requisitos establecidos en este capítulo.
(8) El Comisionado podrá, cuando tenga motivos fundados y sospecha razonable y de forma pasiva, sin perturbar la paz y tranquilidad del investigado o interrumpir la privacidad del hogar, realizar investigaciones que estime pertinentes después de otorgarse la licencia al peticionario, para investigar las querellas presentadas por proveer información falsa en contra de la persona con licencia de armas. Si después de realizada la investigación pertinente resultare que el peticionario ha dado información falsa a sabiendas en su solicitud o no cumple con los requisitos establecidos en este capítulo, se procederá de inmediato a la revocación e incautación de la licencia de armas y a la incautación de todas las armas de fuego y municiones que tuviera el peticionario, quedando este sujeto a ser procesado por el delito de perjurio y por las correspondientes violaciones a este capítulo o cualquier otra ley aplicable. Todo ciudadano a quien se le otorgue una licencia de armas, será responsable del uso de las licencias y del manejo de las armas, quedando libre de responsabilidad por dicho uso individual el Gobierno de Puerto Rico, sus departamentos, agencias y municipios, excepto cuando estos tengan responsabilidad vicaria por los actos de sus empleados o agentes.
Será deber ministerial del Comisionado investigar toda querella presentada. La Oficina de Licencias de Armas llevará un registro del resultado de las investigaciones al fin de mantener estadísticas sobre las querellas y los resultados de las investigaciones.
El Comisionado estará facultado para intervenir, investigar, revisar y corroborar el uso de las municiones y armas de fuego por una misma persona cuando la compra de dichas municiones exceda la cantidad de veinte mil (20,000) al año o la compra de armas exceda de diez (10).
(e) Se requiere una licencia de armas vigente para que el peticionario pueda adquirir, comprar, transportar, vender, donar, traspasar, tener, poseer, custodiar, portar, usar y conducir armas, armas de fuego, municiones y cualquier accesorio pertinente permitido por este capítulo, en todo lugar sujeto a la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico; Disponiéndose, que:
(1) Se requiere una licencia de armas para poder portar armas y esto se hará de forma oculta o no ostentosa.
(A) Solo se permite portar un arma de fuego a la vez.
(B) Se permite transportar más de un arma de fuego a la vez, si las demás armas están descargadas, dentro de un estuche cerrado que no refleje su contenido y que no están a simple vista.
(C) Mientras se encuentre en los predios de un club de tiro autorizado o en aquellos lugares donde se practique el deporte de caza, se podrá portar más de un arma de fuego, en conformidad con este capítulo y otras leyes aplicables.
(D) Los agentes del orden público podrán imponer una multa de cien (100) dólares a toda persona con licencia de armas por portar armas de forma ostentosa o no oculta. Si la persona con licencia de armas reincide en portar su arma en forma ostentosa en tres ocasiones, la Oficina de Licencias de Armas revocará su licencia de armas.
(2) Las personas con licencia de armas solo podrán comprar municiones de los calibres que puedan ser utilizados por las armas que poseen registradas a su nombre, a menos que alquilen armas de un calibre distinto al de las armas registradas a su nombre, en una armería con polígono para el uso exclusivo en dichos predios. La compra de municiones no estará limitada, sin embargo, cuando una persona con licencia de armas adquiera sobre veinte mil (20,000) municiones en un periodo de un año, el armero lo notificará a la Oficina de Licencia de Armas y la persona estará sujeto a revisiones de la Policía sobre el uso de dichas municiones. La Oficina de Licencia de Armas podrá revocar la licencia de armero a cualquier armero que incumpla con esta obligación.
(3) El Comisionado dispondrá mediante reglamento, el procedimiento para que cualquier agente del orden público, según definido en este capítulo, pueda expedir boletos, los cuales serán remitido a la Oficina de Licencias de Armas, donde se anotará la infracción del concesionario en el Registro Electrónico. La persona con licencia de armas a la que se le haya impuesto una multa, tendrá sesenta (60) días naturales contados a partir de la emisión de la multa, para solicitar una revisión de la misma. La Oficina de Licencias de Armas celebrará una vista administrativa en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días naturales contados desde el día que se sometió la solicitud de revisión. La Oficina de Licencias de Armas tendrá quince (15) días naturales para emitir una resolución donde se sostenga, revise, modifique o elimine la multa impuesta. De no celebrarse dicha vista por responsabilidad del Estado dentro del término establecido, se dejará la multa sin efecto y administrativamente se archivará la misma. De sostenerse la multa, la persona con licencia de armas podrá acudir a un tribunal con jurisdicción para la revisión de la decisión administrativa.
(4) Los agentes del orden público, según definidos en este capítulo y los guardias de seguridad privados con licencia de armas, uniformados y en el ejercicio de sus funciones, podrán portar un arma de fuego en forma expuesta y podrán portar un arma de fuego adicional de manera oculta y no ostentosa.
(5) Las personas autorizadas que se encuentren realizando actividades legítimas de tiro al blanco o de caza, dentro de los predios donde se lleve a cabo esta actividad, podrán portar y transportar sus armas en forma expuesta.
(6) Las armas de fuego o municiones solo se podrán donar, vender, traspasar, dejar bajo la custodia o cualquier otra forma de traspaso de control o de dominio, entre personas que posean licencia de armas o de armero, salvo dentro de los predios de clubes de tiro o lugares de caza para actividad legítima del deporte, donde las personas con licencia de armas podrán prestar armas y facilitar las municiones para dichas armas a otras personas con licencia y los armeros podrán alquilar armas y vender municiones a personas mayores de edad, para el uso en los predios, sujeto a las limitaciones que se imponen más adelante en este capítulo y las que le imponen otras leyes estatales y federales vigentes.
(7) Esta licencia de armas no autoriza a una persona con licencia de armas a dedicarse al negocio de alquiler, compra y venta de armas de fuego, pólvora o municiones, limitándose la compra, donación, traspaso, cesión y venta de estas, a sus armas y municiones personales, exclusivamente a concesionarios con licencias de armas vigente o a un armero. Ninguna persona que no posea una licencia de armero podrá realizar rifas, ferias u otras promociones de ventas de armas y/municiones.
(8) La compra, donación, traspaso, cesión y venta de armas y municiones entre personas privadas con licencia, se realizará ante la Oficina de Licencias de Armas o ante una persona con licencia de armero, y previa verificación de los antecedentes penales del comprador, de manera electrónica en el archivo digital National Instant Criminal Background Check System (NICS). Si al momento de efectuarse la transacción, la persona compradora no posee licencia por estar en proceso de solicitud, las armas y/municiones deberán ser consignadas en una armería o con una persona con licencia de armas vigente, hasta que culmine el proceso y obtenga la mencionada licencia. Dicha transacción deberá ser registrada por el armero o la Oficina de Licencias de Armas en el Registro Electrónico. Toda persona que incumpla con la obligación aquí dispuesta, será culpable de delito menos grave, y convicta que fuere, será sancionada con una multa que no exceda de mil (1,000) dólares. En caso de una segunda convicción por el mismo delito, la persona convicta será sancionada con una multa no menor de mil uno (1,001) dólares, ni mayor de cinco mil (5,000) dólares o pena de reclusión que no exceda tres (3) meses o ambas penas a discreción del tribunal. En caso de una tercera convicción por el mismo delito o reincidencias subsiguientes, la persona convicta será sancionada con las mismas penas equivalentes a la segunda convicción y el tribunal ordenará, además, a la Oficina de Licencias de Armas, que le revoque inmediata e indefinidamente la licencia de armas y que incaute todas las armas de fuego y municiones que tuviera el convicto.
(9) Las personas con licencia de armas de otras jurisdicciones, para tener los mismos derechos y privilegios que gozan las personas con licencia de armas de Puerto Rico, habrán de cumplir con los requisitos de este capítulo. A su vez, deberán informar a la Oficina de Licencias de Armas, en caso de que tengan la intención de introducir una o más armas y/municiones a Puerto Rico. El Comisionado dispondrá mediante reglamento, la forma en que se realizará dicha notificación.
(10) Toda persona que porte un arma en Puerto Rico cumplirá con el requisito de que las armas y municiones deberán ser transportadas dentro de estuches cerrados que no reflejen su contenido o portarla de forma oculta no ostentosa. Además, toda persona con licencia de armas que posea cinco (5) o más armas, vendrá obligada a mantener el ochenta por ciento (80% ) de estas en un lugar seguro, y bajo llave y fijado al inmueble, de forma que las armas no puedan ser sustraídas fácilmente. Toda persona con licencia de armas obligada a cumplir con el requisito de seguridad, deberá someter a la Oficina de Licencias de Armas una declaración jurada atestiguando que cumple con el requisito de seguridad. La Oficina de Licencias de Armas impondrá multa administrativa de quinientos (500) dólares por cada arma que le sea sustraída a la persona con licencia de armas de su propiedad que no cumpla con las medidas de seguridad aquí establecidas.
(f) La Oficina de Licencias de Armas expedirá, duplicados de carnés de licencia de armas, cuando este sea solicitado por una persona con licencia de armas previo el pago de cincuenta (50) dólares mediante un sello de rentas internas y la presentación de una declaración jurada estableciendo el motivo por el cual requiere que se le expida un duplicado.
(g) La licencia de armas tendrá una vigencia de cinco (5) años y su vencimiento coincidirá con la fecha de nacimiento del solicitante. Transcurrido dicho término, la licencia de armas deberá ser renovada para poder continuar poseyendo, portando y/transportando armas de fuego. Ninguna persona podrá poseer, portar y/transportar armas de fuego con licencia de armas vencida, so pena de que se le imponga multa administrativa de quinientos (500) dólares por cada arma que se transporte o se porte con licencia vencida. La persona con una licencia de armas vencida estará impedida de comprar o de cualquier manera adquirir armas y municiones El Comisionado establecerá por reglamento todo lo relacionado al manejo e imposición de multas por poseer, portar y/transportar armas de fuego con licencia de armas vencida. Nada de lo antes dispuesto impedirá en forma alguna que la persona que posea una licencia de armas vencida pueda disponer, sea por medio de venta, cesión donación o traspaso de sus armas y/municiones, a una persona que posea licencia de armas o de armero vigente, disponiéndose que dicha transacción deberá realizarse por medio de un armero.
(h) La persona con licencia de armas, que interese renovar la misma, podrá comenzar el proceso de renovación seis (6) meses antes y tendrá hasta treinta (30) días después de la fecha de vencimiento de la licencia de armas para renovar sin exponerse a multas. La no renovación de la licencia de armas transcurridos los treinta (30) días antes mencionados, conllevará una multa administrativa de veinticinco (25) dólares por mes hasta un máximo de seis (6) meses, cantidad que deberá ser satisfecha como requisito a la renovación.
(1) La persona con licencia de armas que interese renovar la misma, lo hará cumplimentando la solicitud y los requisitos dispuestos en esta sección. Deberá acompañar dicha solicitud con un sello de rentas internas por la cantidad de cien (100) dólares.
(2) Si pasados seis (6) meses la persona no renueva la licencia de armas, el Comisionado cancelará la misma, e incautará las armas y municiones. Nada de lo anterior impide que una persona a quien se le ha revocado su licencia de armas por su inacción solicite de novo otra licencia y se le conceda, siempre que hubiese pagado cualquier multa pendiente, en cuyo caso podrá recobrar las armas incautadas, si el Comisionado no hubiese dispuesto de ellas, según dispone este capítulo. La persona con licencia de armas que se mude fuera de la jurisdicción de Puerto Rico y que no tenga armas registradas a su nombre en el Registro Electrónico que no renueve su licencia de armas dentro del término aquí establecido y que luego determine solicitar de novo otra licencia, no estará sujeta a las multas relacionadas a la no renovación. El Comisionado establecerá por reglamento todo lo relacionado al proceso de solicitar de novo una licencia de armas.
(3) El número de licencia de armas se conservará a través de todas las actualizaciones que se realicen de la misma, siempre que se autorice dicha actualización de acuerdos con las disposiciones de este capítulo.
(4) Renovada la licencia, la Oficina de Licencias de Armas emitirá, previa satisfacción de derechos de renovación, el nuevo carné dentro de los próximos quince (15) días naturales, a menos que tenga causa justificada para demorarlo.
(5) Toda persona con licencia de armas deberá informar a la Oficina de Licencias de Armas su cambio de dirección residencial o postal dentro de treinta (30) días de realizarse el cambio, so pena de multa administrativa de cien (100) dólares que deberá pagarse como requisito a la renovación de la licencia.
(i) En cualquier momento, una persona podrá entregar su licencia de armas a la Oficina de Licencias de Armas para su cancelación, y conjuntamente entregará sus armas al Negociado de la Policía o podrá vender, donar, traspasar o ceder a otra persona con licencia de armas vigente o de armero.
(j) No será requisito poseer arma de fuego alguna para poder obtener licencia de armas.