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Legal Information: Puerto Rico

Selected Statutes: Puerto Rico

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Updated: 
September 23, 2025

1521. Procedimiento

Cualquier persona podrá solicitar los remedios civiles que establece la ley para sí, o a favor de cualquier otra persona, cuando esta sufra de incapacidad física o mental, en caso de emergencia o cuando la persona se encuentre impedida de solicitarla por sí. El derecho a solicitar los remedios aquí establecidos no se verá afectado, porque la parte peticionaria haya abandonado su residencia para evitar el maltrato o ser víctima de cualquier otro delito.

(a) Inicio de la acción: el procedimiento para obtener una orden de protección se podrá comenzar a través de alguna de las siguientes instancias:

(1) Mediante la radicación de una petición verbal o escrita; o

(2) dentro de cualquier caso pendiente entre las partes, o

(3) a solicitud del Ministerio Fiscal en un procedimiento penal, o como una condición para una probatoria o libertad condicional.

Para facilitar a las personas interesadas el trámite de obtener una orden de protección bajo esta ley, la Administración de los Tribunales tendrá disponible en la Secretaría de los Tribunales de Puerto Rico formularios sencillos para solicitar y tramitar dicha orden. Asimismo, les proveerá la ayuda y orientación necesaria para completarlos y presentarlos. En los casos en los que se alegue negligencia propia, el Tribunal podrá ordenar o requerir una evaluación y/o certificación médica de la condición mental del adulto mayor previo a emitir cualquier determinación y medida de Orden de Protección.

Toda persona adulta mayor que no pueda valerse por sí y sea ingresada en una institución médico-hospitalaria sin que se haya identificado un familiar, tutor legal o persona responsable que responda por este, será un deber de la institución agotar todos los remedios a su alcance para que se investigue la situación e identificar a un familiar, tutor legal o persona responsable. Como parte de los remedios, la institución médico-hospitalaria debera poner en conocimiento al Departamento de la Familia sobre la situación y este tambien asista en las gestiones en virtud de las disposiciones contenidas en el Articulo 8 de esta ley.

Si se identificara a un familiar, tutor legal o persona responsable y este se declinase asumir responsabilidad con relación a la persona adulta mayor, la institución médico-hospitalaria notificará al Departamento de la Familia y, a su vez, podrá recurrir ante el tribunal para exigir que el familiar, tutor legal o persona responsable asuma su cuidado. El juzgador en este procedimiento considerará que no existan circunstancias particulares que impidan que el familiar, tutor legal o persona responsable asuma la responsabilidad en consideración a las disposiciones contenidas en el Artículo 8 de esta ley. De no lograr identificarse un familiar, tutor legal o persona responsable y se completase el tratamiento o se produce el alta médica, la institución médico-hospitalaria le solicitará al Departamento de la Familia ser el custodio de la persona adulta mayor.