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Actualizada: 
25 de noviembre de 2023

1521. Procedimiento

Cualquier persona podrá solicitar los remedios civiles que establece este capítulo para sí, o a favor de cualquier otra persona, cuando esta sufra de incapacidad física y/o mental, en caso de emergencia o cuando la persona se encuentre impedida de solicitarla por sí misma. El derecho a solicitar los remedios aquí establecidos no se verá afectado, porque la parte peticionaria haya abandonado su residencia para evitar el maltrato o ser víctima de cualquier otro delito.

(a) Inicio de la acción: el procedimiento para obtener una orden de protección se podrá comenzar a través de alguna de las siguientes instancias:

(1) Mediante la radicación de una petición verbal o escrita; o

(2) dentro de cualquier caso pendiente entre las partes, o

(3) a solicitud del Ministerio Fiscal en un procedimiento penal, o como una condición para una probatoria o libertad condicional.

Para facilitar a las personas interesadas el trámite de obtener una orden de protección bajo este capítulo, la Administración de los Tribunales tendrá disponible en la Secretaría de los Tribunales de Puerto Rico formularios sencillos para solicitar y tramitar dicha orden. Asimismo, les proveerá la ayuda y orientación necesaria para completarlos y presentarlos.