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Actualizada: 
25 de noviembre de 2023

462h Fundamentos para rehusar expedir licencias

La Oficina de Licencias de Armas no expedirá licencia de armas, o de haberse expedido se revocará, la licencia de armas de cualquier persona que haya sido convicta, en Puerto Rico, en cualquier otra jurisdicción estadounidense de cualquier delito grave o su tentativa, por delito menos grave que conlleve violencia, por conducta constitutiva de violencia doméstica, según tipificada en las secs. 601 et seq. de Título 8, o conducta constitutiva de acecho, según tipificada en las secs. 4013 a 4026 del Título 33, ni por conducta constitutiva de maltrato de menores, según tipificada en las secs. 1101 et seq. del Título 8, ‘Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores‘. En aquellos casos donde la licencia de armas sea revocada, el Comisionado procederá a ocupar las armas de fuego y/municiones que posea la persona con licencia de armas. El propietario de las armas de fuego y/municiones podrá disponer de sus armas de fuego, siempre y cuando no hayan sido usadas en la comisión de un delito, mediante venta, donación, traspaso o cesión a cualquier persona con licencia de armas o de armero vigente. Una persona con licencia de armas podrá voluntariamente consignar las armas de fuego y/municiones que tenga en su posesión, una vez advenga en conocimiento de que existe una investigación, acusación u orden de protección contra su persona. Tampoco se expedirá licencia alguna a una persona declarada incapaz mental, ebrio habitual o adicto al uso de sustancias controladas por un tribunal con jurisdicción ni a persona alguna que haya sido separada bajo condiciones deshonrosas de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, ni a ninguna persona que haya sido convicta por alguna violación a las disposiciones de este capítulo o de las anteriores leyes de armas; o se revocará la licencia expedida si la persona adviniera cualquiera de estas circunstancias.