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Actualizada: 
25 de noviembre de 2023

1764. Incumplimiento con órdenes de protección

(a) El incumplimiento de una orden de protección expedida de conformidad con este capítulo, constituirá delito grave y será castigada con pena de reclusión no menor de seis (6) meses y un (1) día y no mayor de tres (3) años.
(b) No obstante lo dispuesto por la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento Criminal, según enmendadas, aunque no mediare una orden a esos efectos, todo oficial del orden público deberá efectuar un arresto, si se le presenta una orden de protección expedida al amparo de este capítulo o de una ley similar, contra la persona a ser arrestada, o si determina que existe dicha orden mediante comunicación con las autoridades pertinentes y tienen motivos fundados para creer que se han violado las disposiciones de esta.