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Actualizada: 
25 de noviembre de 2023

3185. Criterios a considerarse en la adjudicación de la custodia

32 L.P.R.A. § 3185
Al considerarse una solicitud de custodia en la que surjan controversias entre los progenitores en cuanto a la misma, el tribunal referirá el caso, a la Unidad Social de Relaciones de Familia, o al profesional licenciado que entienda necesario, tales como psicólogos, psiquiatras, consejeros o trabajadores sociales, quien realizará una evaluación y rendirá un informe con recomendaciones al tribunal. Tanto el trabajador social o el profesional licenciado antes indicado, al hacer su evaluación, como el tribunal, al emitir su determinación, tomarán en consideración los siguientes criterios:
(1) La salud mental de ambos progenitores, así como la del hijo(a) o hijos(as) cuya custodia se va a adjudicar.
(2) El nivel de responsabilidad o integridad moral exhibido por cada uno de los progenitores y si ha habido un historial de violencia doméstica entre los integrantes del núcleo familiar.
(3) La capacidad de cada progenitor para satisfacer las necesidades afectivas, económicas y morales del menor, tanto presentes como futuras.
(4) El historial de cada progenitor en la relación con sus hijos, tanto antes del divorcio, separación o disolución de la relación consensual, como después del mismo.
(5) Las necesidades específicas de cada uno de los menores cuya custodia está en controversia.
(6) La interrelación de cada menor, con sus progenitores, sus hermanos y demás miembros de la familia.
(7) Que la decisión no sea producto de la irreflexión o coacción.
(8) Si los progenitores poseen la capacidad, disponibilidad y firme propósito de asumir la responsabilidad de criar los hijos conjuntamente.
(9) Los verdaderos motivos y objetivos por los cuales los progenitores han solicitado la patria potestad y custodia compartida.
(10) Si la profesión, ocupación u oficio que realizan los progenitores impedirá que funcione el acuerdo efectivamente.
(11) Si la ubicación y distancia de ambos hogares perjudica la educación del menor.
(12) La comunicación que existe entre los progenitores y la capacidad para comunicarse mediante comunicación directa o utilizando mecanismos alternos.
(13) Analizará la presencia de la enajenación parental, o cualesquiera otras razones que pudieran ocasionar la resistencia del menor para relacionarse con sus padres. La enajenación parental se refiere a la obstaculización por parte de uno de los progenitores de las relaciones filiales de sus hijos o hijas, menores de edad, con el otro progenitor, mediante el uso de diferentes estrategias, con el propósito de transformar o adoctrinar la conciencia de sus hijos o hijas, a los fines de denigrar, impedir, obstruir o destruir sus vínculos con el otro progenitor y el menor de edad presenta pensamientos o sentimientos de rechazo hacia el otro progenitor; demuestra actitudes negativas hacia este o si, en efecto, se ha afectado el vínculo afectivo entre el menor y el otro progenitor. Todas las actuaciones que surgen del presente inciso deben ocurrir de forma repetitiva de modo que constituyan un patrón y no basado en hechos aislados.
La enajenación parental podrá ser evidenciada, sin que se entienda como una limitación, de las siguientes maneras:
(a) Rehusar pasar las llamadas telefónicas o intentar dirigir el contenido de tales llamadas a los hijos.
(b) Organizar actividades con los hijos durante el período que el otro progenitor debe normalmente ejercer su derecho de visita o buscar formas de obstaculizar la reunión entre ellos.
(c) Interceptar cartas, mensajes o paquetes enviados a los hijos.
(d) Desvalorizar e insultar al otro progenitor delante los hijos.
(e) Rehusar informar al otro progenitor, a propósito, de las actividades en las cuales están implicados los hijos, tales como funciones escolares, familiares, sociales o de otro tipo.
(f) Hablar de manera descortés del nuevo cónyuge del otro progenitor.
(g) Impedir al otro progenitor el ejercer su derecho de visita.
(h) Tomar decisiones importantes, que no sean de emergencia, sobre los hijos sin consultar al otro progenitor.
(i) Cambiar (o intentar cambiar) sus apellidos o sus nombres.
(j) Impedir al otro progenitor el acceso a los expedientes escolares y médicos de los hijos.
(k) Irse de vacaciones sin los hijos y dejarlos con otra persona, aunque el otro progenitor esté disponible y voluntario para ocuparse de ellos.
(l) Desprestigiar la ropa o regalos que el otro progenitor les ha comprado, y prohibirles usarlos.
(m) Amenazar con castigo a los hijos si se atreven a llamar, escribir o contactar el otro progenitor.
(14) Cualquier otro criterio válido o pertinente que pueda considerarse para garantizar el mejor bienestar del menor.