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Actualizada: 
25 de noviembre de 2023

1286. Órdenes de protección-requisitos

(a) Toda orden de protección deberá establecer específicamente las órdenes emitidas por el tribunal, los remedios ordenados y el período de su vigencia.
(b) Toda orden de protección deberá establecer la fecha y hora en que fue expedida y notificar específicamente a las partes de que cualquier violación a la misma constituirá desacato al tribunal.
(c) Cualquier orden de protección de naturaleza ex parte deberá incluir la fecha y hora de su emisión y deberá indicar la fecha, tiempo y lugar en que se celebrará la vista para la extensión o anulación de la misma y las razones por las cuales fue necesario expedir dicha orden ex parte.
(d) Toda orden de protección expedida por un tribunal se hará constar en un formulario.