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Actualizada: 
23 de septiembre de 2025

7282. Prioridad a la determinación de custodia compartida

Los progenitores pueden acordar voluntariamente que compartirán la custodia del hijo, aunque estén separados, si tienen la disponibilidad, el firme propósito de asumir tal responsabilidad y los recursos personales para hacerla viable. El tribunal debe constatar que dicho acuerdo no es producto de la irreflexión o de la coacción y que es conforme al interés óptimo del hijo.

Si falta el acuerdo previo entre los progenitores, el tribunal citará para vista expedita, para la adjudicación de la custodia provisional. En la vista, el tribunal evaluará la prueba y considerará conceder a las partes la custodia compartida provisional de sus hijos siempre que ello se ajuste al interés óptimo del menor.