6776. Contenido de la petición conjunta
Para que el tribunal admita la petición conjunta, se exige que esta se presente acompañada del convenio suscrito y jurado por ambos cónyuges sobre los siguientes asuntos y consecuencias de su divorcio:
(a) la voluntad de divorciarse;
(b) el ejercicio de la patria potestad por parte de los progenitores sobre los hijos menores de edad habidos en el matrimonio;
(c) la atribución de la custodia de los hijos menores de edad a uno o a ambos progenitores de modo compartido;
(d) el ejercicio de la tutela o de la patria potestad prorrogada de los progenitores sobre los hijos mayores de edad, incapaces y la custodia de dichos hijos;
(e) la atención de las necesidades particulares y del sustento de los hijos menores de edad y de los hijos mayores de edad incapaces que están bajo su cuidado;
(f) el modo en que cada cónyuge ha de relacionarse con los hijos que no vivan en su compañía;
(g) la atención de las necesidades económicas particulares de los cónyuges;
(h) el modo en que han de adjudicarse los activos y pasivos gananciales o regular las relaciones económicas de los excónyuges; y
(i) otras consecuencias necesarias del divorcio.
En la petición conjunta por ruptura irreparable de los nexos de convivencia matrimonial, los cónyuges no vienen obligados a liquidar los bienes y obligaciones de la sociedad de gananciales, pero deben hacer un inventario y avalúo de estos.