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Actualizada: 
23 de septiembre de 2025

7331. Derecho de visita del progenitor no custodio

El progenitor que no ejerce la custodia tiene derecho a comunicarse con el hijo, a visitarlo y a tenerlo en su compañía.

Si no hay acuerdo entre los progenitores, el tribunal determinará el tiempo, el modo y el lugar de estas relaciones. Para proteger la integridad física y emocional del hijo, el tribunal puede limitar o suspender dichas relaciones si existen circunstancias graves que así lo aconsejen o si el progenitor incumple reiteradamente los deberes impuestos en la sentencia o reconocidos en este Código.