7331. Derecho de visita del progenitor no custodio
El progenitor que no ejerce la custodia tiene derecho a comunicarse con el hijo, a visitarlo y a tenerlo en su compañía.
Si no hay acuerdo entre los progenitores, el tribunal determinará el tiempo, el modo y el lugar de estas relaciones. Para proteger la integridad física y emocional del hijo, el tribunal puede limitar o suspender dichas relaciones si existen circunstancias graves que así lo aconsejen o si el progenitor incumple reiteradamente los deberes impuestos en la sentencia o reconocidos en este Código.




