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Actualizada: 
23 de septiembre de 2025

7285. Custodia exclusiva

La custodia del hijo, acompañada o no del ejercicio exclusivo de la patria potestad, puede asignarse a un solo progenitor:

(a) mientras se ventila el proceso de divorcio o de nulidad del matrimonio;

(b) luego de decretada la disolución o anulado el matrimonio; o

(c) cuando hay diferencias irreconciliables o reiteradas entre los progenitores que afectan significativamente la crianza razonada, responsable y efectiva del hijo.

En estos casos no puede entorpecerse o prohibirse el contacto del otro progenitor con su hijo, aunque puede regularse en las circunstancias y del modo que autoriza este Código.