4013. Definiciones
A los efectos de las secs. 4013-4026 de este título, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:
(a) Acecho.- Significa una conducta mediante la cual se ejerce una vigilancia sobre determinada persona; se envían comunicaciones verbales o escritas no deseadas a una determinada persona, se realizan amenazas escritas, verbales o implícitas a determinada persona, se efectúan actos de vandalismo dirigidos a determinada persona, se hostiga repetidamente mediante palabras, gestos o acciones dirigidas a intimidar, amenazar o perseguir a la víctima o a miembros de su familia.
(b) Patrón de conducta persistente.- Significa realizar en dos (2) o más ocasiones actos que evidencian el propósito intencional de intimidar a determinada persona o a miembros de su familia.
(c) Familia.- Significa:
(1) Cónyuge, hijo, hija, padre, madre, abuelo, abuela, nieto, nieta, hermano, hermana, tío, tía, sobrino, sobrina, primo, prima de la víctima; u otro pariente por consanguinidad o afinidad que forme parte del núcleo familiar.
(2) Persona que viva o que haya vivido previamente con la víctima en una relación de pareja, o que haya tenido alguna relación de cortejo o noviazgo.
(3) Persona que resida o haya residido en la misma vivienda que la víctima, por lo menos seis (6) meses antes de que se manifestaren los actos constitutivos de acecho.
(d) Empleado o empleada.- Significa toda persona que brinde servicio a cualquier persona, sociedad o corporación que emplee a una o más personas bajo cualquier contrato de servicios expreso o implícito, oral o escrito, incluyéndose, entre estas, expresamente a aquellos o aquellas cuya labor fuere de carácter accidental.
(e) Patrono.- Significa toda persona natural o jurídica que utilice los servicios de una o varias personas en carácter de empleados, obreros o trabajadores, así como toda persona natural o jurídica que actúe en carácter de jefe, funcionario gerencial, oficial, gestor, administrador, superintendente, gerente, capataz, mayordomo, agente o representante de dicha persona natural o jurídica.
(f) Intimidar.- Significa toda acción o palabra que manifestada repetidamente infunda temor en el ánimo de una persona prudente y razonable a los efectos de que ella, o cualquier miembro de su familia pueda sufrir daños, en su persona o en sus bienes, y/ejercer presión moral sobre el ánimo de ésta para llevar a cabo un acto contrario a su voluntad.
(g) Orden de protección.- Significa todo mandato expedido por escrito bajo el sello de un tribunal mediante el cual se dictan las medidas a un ofensor para que se abstenga de incurrir o llevar a cabo determinados actos constitutivos de acecho.
(h) Parte peticionada.- Significa toda persona contra la cual se solicita una orden de protección.
(i) Parte peticionaria.- Significa toda persona que solicita una orden de protección.
(j) Tribunal.- Significa el Tribunal de Primera Instancia del Tribunal General de Justicia.
(k) Agente del orden público.- Significa cualquier miembro u oficial de la Policía de Puerto Rico, o un policía municipal debidamente adiestrado y acreditado por la Policía de Puerto Rico.