¿Cuándo puede solicitar visitación un abuelo o bisabuelo?
Un/a abuelo/a o bisabuelo/a puede presentar una petición de visitación si cualquiera de las siguientes son ciertas:
- los padres se han divorciado, o separado, o uno de los padres ha muerto;
- el/la menor nació de una madre soltera (solamente un/a abuelo/a maternal puede presentar la petición a menos que se haya establecido la paternidad);
- el/la juez/a decide por medio de “evidencia clara y convincente” que el custodio principal de el/la menor no está apto; o
- el/la juez/a decide por medio de “evidencia clara y convincente” que hay circunstancias importantes (convincentes) a favor de la visitación de abuelos/as. Al tomar esa decisión, el/la juez/a puede considerar cualquiera de los siguientes factores:
- el amor, afecto y otros vínculos emocionales entre el/la abuelo/a y el/la menor;
- la duración y calidad de la relación entre el/la abuelo/a y el/la menor;
- la salud mental y física de el/la abuelo/a, el/la padre/madre y el/la menor;
- cualquier efecto positivo y negativo de dar o negar la visitación;
- los deseos de el/la menor;
- la razón por la que el/la padre/madre negó la visitación;
- la razón por la que el/la abuelo/a está pidiendo visitación;
- cualquier historial de maltrato, negligencia o violencia doméstica;
- si s han terminado los derechos parentales de el/la padre/madre con quien los abuelos están relacionados; y,
- otros factores que impacten el mejor interés de el/la menor.1
1 Ark. Code § 9-13-103(b)