¿Qué tiene que probar un abuelo o bisabuelo para conseguir visitación?
Para que una corte le dé visitación a un/a abuelo/a o bisabuelo/a, éste/a tiene que probar que ha establecido una “relación significativa y viable” con el/la menor y que la visitación sería en el mejor interés de el/la menor.1
Para establecer una “relación significativa y viable” con el/la menor, el/la abuelo/a o bisabuelo/a debe probar cualquiera las siguientes:
- el/la menor vivió con el/la abuelo/a durante al menos seis meses corridos, sin que el/la padre/madre de el/la menor viviera ahí también;
- el/la abuelo/a fue el/la cuidador/a principal de el/la menor durante seis meses corridos;
- el/la abuelo/a ha tenido contacto regular con el/la menor durante al menos 12 meses corridos; o
- cualquier otro dato que demuestre que la pérdida de la relación entre el/la abuelo/a y el/la menor probablemente le haga daño a el/la menor.2
Para establecer que la visitación está en el mejor interés de el/la menor, el/la abuelo/a o bisabuelo/a debe demostrar que todas las siguientes son ciertas:
- él/ella puede guiar, darle amor, afecto y apoyo emocional a el/la menor;
- el/la abuelo/a está dispuesto/a a cooperar con el/la padre/madre custodio/a u otro/a tutor/a;
- darle visitación no interferiría con la relación padre/madre-hijo/a; y
- es probable que la pérdida de la relación entre el/la abuelo/a y el/la menor:
- le haga daño a el/la menor;
- le cause sufrimiento emocional a el/la menor;
- resulte en el maltrato emocional de el/la menor; o
- resulte en la negligencia emocional de el/la menor.3
2 Ark. Code § 9-13-103(d)
3 Ark. Code § 9-13-103(e)