¿Como tomará el juez la decisión sobre la custodia y visitación en una orden de protección completa?
Si el/la juez/a toma una decisión de custodia en una audiencia para una orden de protección completa, el/la juez/a deberá asumir que está en el mejor bienestar de el/la menor que el/la padre/madre que no es maltratante tenga la custodia. Sin embargo, si hay evidencia que ambos padres han sido maltratantes el/la uno/a con el/la otro/a, el/la juez/a no puede asumir esto. En cambio, el/la juez/a puede asignar un/a tutor/a ad litem o un/a intercesor/a especial designado/a por la corte para representar a el/la menor y considerará todos los demás factores que normalmente se consideran en un caso de custodia.1
Al decidir la visitación en una audiencia para una orden de protección completa, el/la juez/a deberá darle derechos de visitación a el/la padre/madre no custodio a menos que entienda que una de las siguientes es cierta:
- la visitación pondría en peligro la salud física de el/la menor;
- la visitación afectaría negativamente el desarrollo emocional de el/la menor;
- la visitación no estaría en el mejor bienestar de el/la menor; o
- no sería posible tener visitación y a la misma vez proteger a el/la padre/madre custodio de sufrir más maltrato.2
Es posible que el/la juez/a asigne un/a tutor/a ad litem o un/a intercesor/a especial designado/a por la corte para representar a el/la menor cuando el/la padre/madre custodio alegue que la visitación con el/la padre/madre no custodio le causará daño a el/la menor/a.2
Nota: Una orden de protección no puede cambiar la custodia de los/as hijos/as cuando se ha presentado una acción de divorcio o cuando un/a juez/a le haya dado la custodia a uno de los padres previamente.3
1 MO ST § 455.050(5)
2 MO ST § 455.050(6)
3 MO ST § 455.060(6)