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Información Legal: Misuri

Misuri: Custodia

Leyes actualizadas al 7 de noviembre de 2024

¿Qué tipos de custodia hay?

Hay cuatro tipos principales de custodia: 

  1. Custodia legal compartida es cuando los padres comparten los derechos, responsabilidades y la autoridad de la toma de decisiones sobre la salud, educación y bienestar de el/la menor. Los padres están supuestos a consultar entre sí al momento de ejercer sus derechos, responsabilidades y la autoridad de la toma de decisiones.
     
  2. Custodia legal exclusiva es cuando uno de los padres tiene los derechos, responsabilidades y la autoridad de la toma de decisiones sobre la salud, educación y bienestar de el/la menor.
     
  3. Custodia física compartida es cuando cada uno de los padres tiene períodos significativos, pero no necesariamente iguales, de tiempo con el/la menor. Se supone que la custodia física compartida sea dividida por los padres de forma que garantice que el/la menor tenga contacto frecuente, continuo y significativo con ambos/as.
     
  4. Custodia física exclusiva es cuando el/la menor vive principalmente con uno de los padres. El/la otro/a padre/madre puede o no tener visitación con el/la menor.1

1 MO ST § 452.375(1)-(3)

¿Quién puede conseguir la custodia?

La custodia se le puede dar a cualquiera de los padres o a ambos/as.1 El/la juez/a no puede darle preferencia a cualquiera de los padres por su edad, sexo o estatus financiero. Tampoco puede darle preferencia a cualquiera de los padres por la edad o sexo de el/la menor.2

En ciertas circunstancias, se le puede dar custodia o visitación a otra persona, conocida como una “tercera parte”. Para que una persona que no sea el/la padre/madre consiga custodia o visitación, el/la juez/a debe creer que:

  1. darle custodia o visitación a la tercera parte es en el mejor bienestar de el/la menor; y
  2. cualquiera de éstas:
    • ambos padres son no aptos, inadecuados o incapaces de ser un custodio; o
    • el bienestar de el/la menor lo requiere.3

Si el/la juez/a entiende que es necesario darle la custodia o custodia temporal a la persona que no es el/la padre/madre, la primera preferencia sería dársela a una persona que esté relacionada a el/la menor por sangre (consanguinidad) o matrimonio (afinidad). Si no hay un familiar dispuesto/a a aceptar la custodia, entonces el/la juez/a puede darle la custodia a otra persona que él/ella entienda es apta y capaz de proveer un ambiente adecuado y estable para el/la menor.4

​1 MO ST § 452.375(5)
​2 MO ST § 452.375(8)
​3 MO ST §§ 452.375(1)((4)); 452.375(5)((5)) 
4 MO ST § 452.375(5)((5))(a)