WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes.

Preparándose para la Corte: Misuri

Misuri: Custodia

Custodia

Información básica y definiciones

¿Qué tipos de custodia hay?

Hay cuatro tipos principales de custodia: 

  1. Custodia legal compartida es cuando los padres comparten los derechos, responsabilidades y la autoridad de la toma de decisiones sobre la salud, educación y bienestar de el/la menor. Los padres están supuestos a consultar entre sí al momento de ejercer sus derechos, responsabilidades y la autoridad de la toma de decisiones.
     
  2. Custodia legal exclusiva es cuando uno de los padres tiene los derechos, responsabilidades y la autoridad de la toma de decisiones sobre la salud, educación y bienestar de el/la menor.
     
  3. Custodia física compartida es cuando cada uno de los padres tiene períodos significativos, pero no necesariamente iguales, de tiempo con el/la menor. Se supone que la custodia física compartida sea dividida por los padres de forma que garantice que el/la menor tenga contacto frecuente, continuo y significativo con ambos/as.
     
  4. Custodia física exclusiva es cuando el/la menor vive principalmente con uno de los padres. El/la otro/a padre/madre puede o no tener visitación con el/la menor.1

1 MO ST § 452.375(1)-(3)

¿Quién puede conseguir la custodia?

La custodia se le puede dar a cualquiera de los padres o a ambos/as.1 El/la juez/a no puede darle preferencia a cualquiera de los padres por su edad, sexo o estatus financiero. Tampoco puede darle preferencia a cualquiera de los padres por la edad o sexo de el/la menor.2

En ciertas circunstancias, se le puede dar custodia o visitación a otra persona, conocida como una “tercera parte”. Para que una persona que no sea el/la padre/madre consiga custodia o visitación, el/la juez/a debe creer que:

  1. darle custodia o visitación a la tercera parte es en el mejor bienestar de el/la menor; y
  2. cualquiera de éstas:
    • ambos padres son no aptos, inadecuados o incapaces de ser un custodio; o
    • el bienestar de el/la menor lo requiere.3

Si el/la juez/a entiende que es necesario darle la custodia o custodia temporal a la persona que no es el/la padre/madre, la primera preferencia sería dársela a una persona que esté relacionada a el/la menor por sangre (consanguinidad) o matrimonio (afinidad). Si no hay un familiar dispuesto/a a aceptar la custodia, entonces el/la juez/a puede darle la custodia a otra persona que él/ella entienda es apta y capaz de proveer un ambiente adecuado y estable para el/la menor.4

​1 MO ST § 452.375(5)
​2 MO ST § 452.375(8)
​3 MO ST §§ 452.375(1)((4)); 452.375(5)((5)) 
4 MO ST § 452.375(5)((5))(a)

El proceso de custodia

¿Qué factores considerará un juez al tomar una decisión sobre la custodia?

El/la juez/a tomará una decisión sobre la custodia basándose en lo que entienda es en el mejor interés de su hijo/a. Si los padres no han llegado a un acuerdo sobre todos los asuntos relacionados a la custodia, entonces será el/la juez/a quien decida. Al tomar una decisión sobre la custodia, el/la juez/a se fijará en lo que esté en el mejor interés de el/la menor y considerará todos los siguientes factores:

  • los deseos de los padres sobre la custodia y el plan de crianza propuesto y presentado por ambos padres;
  • la necesidad de el/la menor para tener relaciones frecuentes, continuas y significativas con ambos padres;
  • la disponibilidad y disposición de cada uno de los padres para actuar de forma que considere las necesidades de el/la menor;
  • las relaciones e interacciones de el/la menor con sus padres, hermanos/as y cualquier otra persona que afecte significativamente su mejor bienestar;1
  • cómo el/la menor se ha adaptado a su hogar, escuela y comunidad; Nota: El/la juez/a no puede tomar una decisión de custodia basada solamente en el hecho de que un/a padre/madre tenga a su hijo/a en un programa de educación en el hogar (“homeschool”) o una escuela de eduación a un ritmo familiar (FPE, por sus siglas en inglés);2
  • la salud mental y física de todas las personas envueltas, incluyendo cualquier historial de maltrato de cualquiera de estas personas;
  • si cualquiera de los padres piensa mudarse con el/la menor;1
  • lo que el/la menor opina claramente sobre la custodia, libre de coerción o manipulación, que se la podría dar a el/la juez/a sin que los padres estén presentes;3 y
  • cuál de los padres es más propenso a permitir que el/la menor tenga contacto frecuente, continuo y significativo con el/la otro/a padre/madre. Nota: Si cualquiera de los padres viola el plan de crianza sin justa causa, esto se usará en su contra cuando el/la juez/a evalúe este factor.4

Nota: Si el/la juez/a entiende que hubo violencia doméstica y aun así le da la custodia a el/la agresor/a, el/la juez/a debe escribir una decisión explicando por qué eso es en el mejor interés de el/la menor según los hechos y la ley.5

Cualquier orden de custodia debe incluir un plan de crianza específico por escrito. El plan de crianza puede ser presentado por los padres y aprobado por el/la juez/a. O, si los padres no pueden llegar a un acuerdo, el/la juez/a puede hacer el plan de crianza.6 Si el/la juez/a entiende que hubo violencia doméstica, las órdenes de custodia y visitación deben estar escritas para protegerle a usted, su hijo/a, cualquier otros/as menores en su hogar y cualquier otra persona de la casa que haya sido víctima de violencia doméstica.7

1 MO ST § 452.375(2)
2 MO ST § 452.375(2)((5))
3 MO ST §§ 452.375(2); 452.385
4 MO ST §§ 452.375(2); 452.400(7)
5 MO ST § 452.375(2)((6))
6 MO ST § 452.375(9)
7 MO ST §§ 452.375(2)((6)); 452.400(1)((4))

¿Dará el juez tiempo de crianza equitativo siempre?

Bajo la ley de Misuri, hay lo que se llama “presunción controvertible” en favor del tiempo de crianza equitativo. Esto significa que el/la juez/a debe asumir que es en el mejor interés de el/la menor que ambos padres tengan el mismo o casi el mismo tiempo de crianza. Sin embargo, uno o ambos padres pueden presentar evidencia para cambiar la opinión de el/la juez/a. El/la juez/a puede dar una orden que le dé a uno de los padres más tiempo de crianza que el/la otro/a solamente si

  • El/la juez/a entiende que hubo un patrón de violencia doméstica;
  • El/la juez/a decide que no sería en el mejor interés de el/la menor que los padres tengan el mismo tiempo de crianza basado en los factores que aparecen en ¿Qué factores considerará un juez al tomar una decisión sobre la custodia?; o
  • Los padres han llegado a un acuerdo sobre todos los temas de la custodia. Entonces, podrán presentarle su acuerdo a el/la juez/a y pedir que lo convierta en una orden judicial.1

MO ST § 452.375(2)

¿Puede un padre que haya cometido violencia doméstica, maltrato de menores o agresión sexual tener la custodia o visitación?

Un/a padre/madre no puede tener la custodia o visitación sin supervisión si él/ella, o cualquier persona que viva con él/ella, ha sido declarado/a culpable de uno de los siguientes crímenes donde la víctima del crimen haya sido un/a menor:

  1. Violación en 1er grado2do grado;
  2. violación estatutaria;
  3. sodomía en 1er grado2do grado;
  4. sodomía estatutaria en 1er grado2do grado;
  5. abuso de menores en 1er grado2do grado;
  6. conducta sexual inapropiada con un/a menor;
  7. abuso sexual en 1er grado2do grado;
  8. sexo con un animal – el requisito de que la víctima sea un/a menor claramente no aplica a este crimen;
  9. seducir a un/a menor;
  10. maltratar a una persona mediante el trabajo forzoso;
  11. trata humana para propósitos de trabajo forzoso o para propósitos de explotación sexual;
  12. trata sexual de un/a menor en 2do grado;
  13. contribuir a la trata humana mediante el mal uso de documentos;
  14. trata de menores;
  15. incesto;
  16. negligencia o maltrato de un/a menor que involucre trauma craneal;
  17. mutilación genital;
  18. usar a un/a menor para un acto sexual;
  19. promover actos sexuales de un/a menor.1

Sin embargo, si el/la padre/madre, u otra persona que viva con ese padre/madre, ha sido declarado/a culpable de cualquier otro crimen listado en el capítulo 566 o capítulo 568, o un crimen parecido en otro estado, donde la víctima haya sido un/a menor, el/la juez/a puede darle la custodia y visitación a el/la padre/madre.2

El/la juez/a puede negarle la visitación a un/a padre/madre si, después de una audiencia, entiende que esa visitación pondría en peligro la salud física de el/la menor o afectaría su desarrollo emocional. El/la juez/a debe considerar cualquier evidencia de violencia doméstica. Sin embargo, el/la juez/a aun podría darle visitación a la parte maltratante si entiende que hacerlo es en el mejor interés de el/la menor.3 Si el/la juez/a ordena visitación, él/ella debe:

  1. considerar el historial que tenga el/la padre/madre maltratante de causarle, o la posibilidad futura de causarle, a cualquier persona:
    • daño físico o miedo de sufrir daño físico;
    • daño corporal o miedo de sufrir daño corporal;
    • agresión o miedo de sufrir agresión; y
  2. asegurarse que la orden de visitación proteja a el/la padre/madre maltratado/a, su hijo/a o cualquier otro/a menor que viva en la casa de sufrir más daño.4

Si a el/la padre/madre maltratante se le da visitación restringida o supervisada, el/ella debe presentar evidencia de tratamiento o rehabilitación antes que el/la juez/a pueda cambiar la orden de visitación a visitación sin supervisión.5

1 MO ST §§ 452.375(3); 452.400(1)((2))(a)
2 MO ST §§ 452.375(3); 452.400(1)((2))(b)
3 MO ST § 452.400(1)
4 MO ST § 452.400(1)((3)), (1)((4))
5 MO ST § 452.400(2)((3))

Mi hijo fue concebido de una violación. ¿Qué pasa si el ofensor intenta establecer la paternidad o solicitar visitación?

Si usted reporta la violación a la policía y el ofensor es acusado por el crimen, se supone que el/la juez/a automáticamente ponga un alto temporal a cualquier proceso de paternidad que involucre a el/la menor y el presunto padre (putativo). Esta “suspensión” será vigente hasta que haya un resultado final en el caso criminal.1

Si usted no permite que el padre violador tenga visitas con el/la menor mientras el caso criminal esté pendiente, esto no puede usarse en su contra en un caso futuro de custodia cuando el/la juez/a vaya a considerar cuál de los padres es más propenso a permitir que el/la menor tenga contacto frecuente, continuo y significativo con el/la otro/a padre/madre.2

1 MO ST § 452.374(1)
2 MO ST § 452.374(2)

Pasos para solicitar la custodia

Cosas que debe considerar antes de solicitar

Antes de solicitar la custodia en la corte, es posible que quiera considerar preparar un acuerdo extrajudicial (fuera de la corte) con el/la otro/a padre/madre. A menudo, los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de custodia y visitación para beneficio de el/la menor. Los padres que luchan por la custodia exclusiva pueden litigar en corte durante meses o años y aun así es posible que terminen con algún tipo de orden de custodia compartida después de llegar a acuerdos o un juicio.

Sin embargo, a veces los padres tienen que luchar por la custodia exclusiva porque no pueden ponerse de acuerdo con el/la otro/a padre/madre. Es posible que usted tenga que solicitar la custodia si el/la otro/a padre/madre le está impidiendo ver a su hijo/a o usted teme por el bienestar de el/la menor. Si el/la otro/a padre/madre ha cometido violencia doméstica en su contra, es posible que intente mantener el poder y control sobre usted a través de el/la menor. Cuando ha habido violencia doméstica, usualmente la custodia compartida no es una buena opción por la diferencia de poder en la relación de los padres.

Tenga en cuenta que los casos de custodia pueden tardar mucho tiempo. Pasar por este proceso puede ser agotador emocional y financieramente, así que por favor haga lo que pueda para cuidarse. Si usted ha sufrido violencia doméstica, es posible que quiera contactar una organización local de violencia doméstica. Una persona intercesora allí puede apoyarle y ayudarle a hacer un plan de seguridad mientras está en la corte.

Para conocer más sobre este tema, puede ver nuestros videos de custodia, visitación y manutención de menores, donde explicamos conceptos legales y el proceso judicial. También puede leer más sobre asuntos de seguridad en la sección Asuntos de seguridad de nuestra página de asuntos básicos del sistema judicial. 

En las siguientes secciones discutiremos los pasos que generalmente se toman durante el proceso de custodia. Para obtener información específica de cómo este proceso funciona en su condado y estado, puede que quiera contactar a un/a abogado/a local.

Paso 1: Prepararse para el caso

Conozca los tipos de custodia que están disponibles y cómo la violencia doméstica podría afectar la custodia en su estado. Piense en lo que va a pedir, lo que sería mejor para su hijo/a y lo que sería más seguro para ambos/as. 

Puede prepararse para la corte recolectando evidencia que ayude a explicar por qué usted debería tener la custodia. Su evidencia debe estar relacionada a los “factores del mejor interés” que un/a juez/a considerará para determinar lo que es mejor para su hijo/a. Puede visitar ¿Qué factores considerará un juez al tomar una decisión sobre la custodia? para más información.

Los casos de custodia son complicados, así que es posible que quiera conseguir un/a abogado/a. Si puede contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al decidir a quién contratar. Si no puede contratar a un/a abogado/a, es posible que al menos quiera intentar conseguir una consulta gratis o a bajo costo para que le ayude a preparar una estrategia legal para su caso.

Paso 2: Presentar y hacer la notificación de la petición de custodia

El documento legal que comienza un caso de custodia se conoce como petición. Usted puede presentar su petición de custodia en la corte de familia o en una corte que tenga otro nombre y vea casos de custodia. Generalmente, usted presentara su petición en el condado donde viva el/la menor.

La petición exacta que presentará dependerá de si usted está casado/a con el/la otro/a padre/madre de el/la menor, como puede ver en la siguiente tabla.

Si usted y el/la otro/a padre/madre… Entonces usualmente usted puede solicitar la custodia en…
están casados y se van a divorciar el caso de divorcio.
están casados, pero no se van a divorciar una petición de custodia por separado.
no están casados una petición de custodia por separado, pero es posible que deba establecerse la paternidad legal antes de o durante el caso de custodia.

A veces, personas que no son los padres también puede solicitar derechos de custodia y visitación. Para averiguar cómo presentar una petición si usted no es uno de los padres, vaya a ¿Quién puede conseguir la custodia? o hable con un/a abogado/a.

Los formularios que necesitará para la petición de custodia están disponibles en la corte local. Muchos formularios también están disponibles en línea. Algunas cortes pueden tener un/a oficial de asistencia judicial u otro personal que puede ayudarle a llenar los formularios que necesita presentar. Sin embargo, el personal de la corte no puede aconsejarle ni representarle. Es mejor conseguir la ayuda de un/a abogado/a local para asegurarse que tiene todos los formularios y que los llenó correctamente. Puede usar nuestras páginas TribunalesFormularios judicialesEncontrando a un abogado de Misuri para encontrar la corte de su condado, los formularios y abogados/as locales.

Dependiendo de lo que esté pasando con el/la menor y el/la otro/a padre/madre, es posible que pueda pedir una orden de custodia temporal o de emergencia cuando presente su petición. Eso puede requerir presentarse ante el/la juez/a. Sin embargo, en la mayoría de los casos, simplemente presentará la petición y luego el/la secretario/a le dará una fecha para regresar a la corte algunas semanas o meses más tarde. Si el bienestar de su hijo/a está en peligro, asegúrese de mencionarlo en la petición y notificarlo a las autoridades locales según sea necesario. También puede ser posible solicitar una orden de protección y obtener la custodia temporal como parte de la orden de restricción.

Después que presente su petición, deberá entregarle los documentos a el/la otro/a padre/madre. Esto se llama “notificación”, y hay reglas específicas de cómo hacerlo. Es posible que quiera preguntarle a el/la secretario/a cuáles son las instrucciones para notificarle a la otra parte en su estado.

Paso 3: Fechas judiciales preliminares

El próximo paso en el proceso de custodia es tener fechas “preliminares” en la corte. Preliminar significa de introducción o preparación. Estas fechas pueden tener un nombre distinto en su estado, como “primera comparecencia”, “conferencia de estatus” u otra cosa. En estas fechas se pueden trabajar con ciertos asuntos en las primeras etapas del caso. Algunos de los asuntos que podrían trabajarse son:

  • problemas con la notificación;
  • referidos a mediación;
  • órdenes temporales de custodia y visitación; y
  • mociones antes del juicio.

Durante esta etapa, el/la juez/a usualmente dará órdenes temporales de custodia y visitación que estarán vigentes mientras el caso continúe. En algunos casos, el/la juez/a puede asignar un/a tutor/a ad litem o un/a abogado/a para el/la menor.

Para más información que puede ayudarle a preparase para las fechas judiciales preliminares, vaya a La primera comparecencia en nuestra sección Antes del juicio

Paso 4: Llegar a un acuerdo o ir a juicio

Hay dos maneras distintas en las que podría obtener una orden final de custodia: llegando a un acuerdo o a través de un juicio.

Llegar a un acuerdo: En algunas situaciones, usted y el/la otro/a padre/madre podrían llegar a un acuerdo sobre las condiciones de vida de su hijo/a. Si el/la juez/a lo aprueba, su acuerdo podría convertirse en la orden final de custodia. Esto podría permitirle mantener cierto nivel de control sobre el resultado y ayudarle a evitar el estrés y la incertidumbre de un juicio. Usted y el/la otro/a padre/madre podrían negociar un acuerdo por su cuenta, con la ayuda de sus abogados/as o a través de la mediación.

Ir a juicio: Si no pueden llegar a un acuerdo o si no es seguro para usted tratar directamente con el/la otro/a padre/madre, el próximo paso sería ir a juicio. En ese momento, el/la juez/a tomará todas las decisiones sobre la custodia basado en lo que el/ella entienda es en el mejor interés de su hijo/a. Durante un juicio, usted o su abogado/a puede presentar evidencia e interrogar a el/la otro/a padre/madre. El/la otro/a padre/madre puede hacer lo mismo. Si se está representando a sí mismo/a, puede aprender más sobre cómo hacerlo en nuestra sección Durante la audiencia.

Paso 5: Opciones si no está de acuerdo con la orden

Si no está de acuerdo con la orden de el/la juez/a, hay dos opciones legales que podría presentar inmediatamente, como una moción de reconsideración o una apelación.

  • Una moción de reconsideración le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia.
  • Una apelación mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a.

Cada estado tiene un tiempo límite establecido para presentar estas acciones, que usualmente va de entre 10 a 60 días. Para conocer el límite de tiempo exacto para su caso, es posible que quiera preguntarle a un/a abogado/a en su estado.  

También podría pedirle a el/la juez/a que cambie su orden en el futuro si hay un “cambio sustancial de circunstancias” después que se haya decidido el caso. Puede hacer esto presentando una moción o petición para cambiar (modificar) la orden. Sin embargo, usualmente, esto solo se puede hacer bajo ciertas circunstancias. Aquí tiene algunos ejemplos de eventos que podrían considerarse cambios sustanciales de circunstancias:

  • El/la otro/a padre/madre es encarcelado/a o acusado/a de maltrato o negligencia de menores;
  • El/la otro/a padre/madre no está cumpliendo con la orden de custodia y visitación; o
  • Las necesidades de su hijo/a cambian significativamente.

Después de que se da una orden de custodia

¿Un/a padre/madre sin custodia puede tener acceso a los expedientes del menor?

Generalmente, ambos padres tienen derecho a obtener los expedientes e información importante de su hijo/a, incluyendo los expedientes médicos, dentales y escolares. Una excepción puede ser si a uno de los padres se le ha negado la custodia o los derechos de visitación por las razones explicadas en ¿Puede un padre que haya cometido violencia doméstica, maltrato de menores o agresión sexual tener la custodia o visitación? Si usted tiene la custodia y a el/la padre/madre no custodio se le dio visitación restringida o supervisada  a causa de violencia doméstica, es posible que el/la juez/a ordene que cualquier informe y expediente que se le entregue a el/la padre/madre no custodio no incluya su dirección o la dirección de el/la menor. Además, si usted tiene la custodia y está registrado/a en el Programa de Confidencialidad de Dirección de Misuri, el/la juez/a debe ordenar que cualquier informe y expediente que se le entregue a el/la padre/madre no custodio no incluya su dirección o la dirección de el/la menor.1

Si los padres quieren que la escuela envíe dos informes de calificaciones, de progreso, etc., uno para cada padre/madre, entonces la escuela puede cobrarles una tarifa administrativa para cubrir los costos.2

1 MO ST § 452.375(12)
2 MO ST § 452.376

¿Qué pasa si el otro padre viola la orden de custodia?

Si el/la otro/a padre/madre viola la orden, usted puede presentar una moción verificada de desacato. O, si el/la otro/a padre/madre le está negando o interfiriendo con sus derechos de custodia o visitación sin una buena razón (sin “justa causa”), usted podría presentar una moción de acceso familiar. El/la secretario/a de circuito le dará el formulario y deberá explicarle los procesos para presentar una moción de acceso familiar.1

Dentro de cinco días hábiles después de usted presentar una moción de acceso familiar, el/la secretario/a dará una citación para que el/la otro/a padre/madre se presente en la corte. Un/a profesional en servicios de notificación o alguacil (“sheriff”) debe entregarle (notificarle) personalmente a el/la demandado/a una copia de la moción y la citación. El caso deberá resolverse dentro de 60 días.2

Si después que el/la juez/a celebre la audiencia para la moción de desacato o moción de acceso familiar, decide que no se cumplió con la orden de custodia o visitación, sin justa causa, el/la juez/a puede:

  1. darle a el/la padre/madre que se le negó la visitación, tiempo de crianza compensatorio con el/la hijo/a por la misma cantidad o más de tiempo que se le negó; y
  2. ordenarle a el/la padre/madre que violó la orden que:
    • participe de consejería para que aprenda la importancia de proveerle a el/la menor una relación continua y significativa con ambos padres;
    • le pague una multa de hasta $500 a el/la otro/a padre/madre;
    • pague el costo de la consejería para restablecer la relación padre/madre-hijo/a entre el/la padre/madre que se le negó la visitación y el/la hijo/a;
    • pague una fianza o seguridad para asegurar el cumplimiento futuro de la orden judicial;3 y
    • pague cualquier gasto razonable que el/la otro/a padre/madre haya tenido a causa de la negación o interferencia, incluyendo los honorarios de abogado/a y los costos de cualquier proceso legal para hacer cumplir los derechos de custodia o visitación.4

1 MO ST §§ 452.375(10); 452.400(3)
2 MO ST § 452.400(4), (9)
3 MO ST § 452.400(6)
4 MO ST § 452.400(8)

¿Dónde puedo encontrar más información sobre la custodia en Misuri?

Puede encontrar información adicional sobre la custodia en estos sitios web. WomensLaw no está afiliada a estos sitios y no puede garantizar la información contenida en sus páginas.

Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?

Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.