En Arizona, un/a inquilino/a puede terminar su contrato de renta sin penalidad o puede solicitarle a el/la propietario/a de la vivienda que cambie las cerraduras si fue víctima de violencia doméstica, sin importar dónde ocurrió el incidente, o si fue víctima de agresión sexual en la vivienda alquilada.
¿Quién está protegido por las leyes de vivienda? ¿Qué protecciones ofrecen estas leyes?
Un/a inquilino/a puede ser protegido/a por estas leyes si fue víctima de:
- violencia doméstica, como lo define la ley, sin importar dónde ocurrió el incidente; o
- una agresión sexual, como lo define la ley, que ocurrió en la vivienda alquilada.1
Bajo las protecciones que ofrece esta ley, es posible que usted pueda:
- terminar su contrato de renta (arrendamiento) antes de tiempo, sin penalización, si el incidente de maltrato o agresión sexual fue en los últimos 30 días aunque el/la dueño/a de la vivienda puede eligir no hacer cumplir este requisito sobre los 30 días; o
- exigirle a el/la dueño/a de la vivienda que cambie las cerraduras de su casa o apartamento siempre que usted pague los gastos de instalación.2
1 A.R.S. § 33-1318(A)
2 A.R.S. § 33-1318(C), (E)
¿Qué pasos debo tomar para terminar mi contrato de renta (arrendamiento)?
Para terminar su contrato de renta (arrendamiento), tiene que cumplir con estos dos pasos:
- proveerle a el/la propietario/a de la vivienda una notificación escrita solicitando que se termine el contrato de alquiler en una fecha en la que tanto usted como el/la propietario/a estén de acuerdo, que debe estar dentro de los siguientes 30 días. Usted debe entregar esta notificación escrita en el transcurso de 30 días después de que ha ocurrido la violencia doméstica o agresión sexual aunque el/la dueño/a de la vivienda, si lo desea, puede permitirle finalizar su contrato de arrendamiento basado en un incidente que ha ocurrido más de 30 días; y
- proporcionarle a su propietario/a de la vivienda uno de lo siguiente:
- una copia de su orden de protección que fue emitida debido a la violencia doméstica o agresión sexual; o
- una copia del informe de la policía o de otra agencia del orden público que pruebe que usted reportó a una agencia del orden público que fue víctima de violencia doméstica o una agresión sexual.1
Además, si el/la dueño/a de la vivienda lo requiere, usted debe proveer uno o los dos de lo siguiente:
- un recibo o una declaración firmada que diga que la orden de protección ha sido facilitada a la policía para que le sea entregada a el/la agresor/a; o
- por escrito, el nombre y dirección, si la conoce, de el/la demandado/a en contra del cual usted tiene la orden de protección o el reporte policial.2
1 A.R.S. § 33-1318(A), (C)
2 A.R.S. § 33-1318(A)(1), (B)
¿Todavía tengo que pagar la renta que le debía al dueño de la vivienda antes de finalizar mi contrato de alquiler?
Incluso si usted termina su contrato de renta (arrendamiento), aún tendrá que pagarle a el/la propietario/a de la vivienda cualquier renta no pagada u otro dinero que le deba antes que su contrato de arrendamiento sea finalizado. Eso incluye la renta del mes que usted se quedará viviendo allí después de entregar la notificación de 30 días solicitando que se termine el contrato. Este pago debe ser hecho a el/la dueño/a de la vivienda antes o en la fecha que usted desocupe la casa o apartamento que estuvo alquilando.
Usted no tendrá que pagar la renta de los meses que han quedado en el contrato después de dejar el apartamento o casa, suponiendo que ha seguido todos los pasos descritos en ¿Qué pasos debo tomar para terminar mi contrato de renta (arrendamiento)? (Nota: Si ya pagó la renta que estaría destinada para el mes en el que termina su contrato, el/la propietario/a de la vivienda no tiene que reembolsarle su dinero.)
El/la propietario/a de la vivienda no puede quedarse con su depósito de seguridad sólo porque usted está finalizando su contrato antes de tiempo bajo esta ley. El/la dueño/a de vivienda, sin embargo, puede quedarse con el depósito por otras razones, tales como que existan daños en el apartamento, etc.1
1 A.R.S. § 33-1318(D)