A continuación encontrará información básica sobre el divorcio en Florida.
- ¿Cuáles son los requisitos de residencia para presentar una demanda de divorcio en Florida?
- ¿Cuáles son las causales (razones) de divorcio en Florida?
- ¿Qué tipos de manutención ex cónyuge hay?
- ¿Puedo obtener manutención ex cónyuge? ¿Qué factores considerará un juez?
- ¿Bajo qué circunstancias puede modificarse o terminarse una orden de manutención conyugal?
- ¿Cuáles son los pasos básicos para obtener un divorcio?
- ¿Dónde puedo encontrar información adicional sobre divorcio?
¿Cuáles son los requisitos de residencia para presentar una demanda de divorcio en Florida?
Para presentar una demanda de divorcio en Florida, uno de los esposos tiene que vivir en el estado por seis meses antes de presentar la demanda.1
1 Fla. Stat. § 61.021
¿Cuáles son las causales (razones) de divorcio en Florida?
Para obtener un divorcio en Florida, hay que cumplir con una de las siguientes causales (razones) de divorcio:
- el matrimonio está irreparablemente roto, en otra palabras no se podrá arreglar; o
- hace por lo menos tres años que un/a juez/a declaró que una de las partes es incapacitada mentalmente.1
Es posible que la persona agresora argumente que el matrimonio no está irreparablemente roto, y le pida a el/la juez/a que ordene consejería o mediación antes de dar un divorcio. Si esto sucede, puede informarle a el/la juez/a sobre la violencia doméstica y dejarle saber a la corte que el divorcio está en el mejor interés de todas las partes. Más que para arreglar la relación matrimonial, comúnmente se puede ordenar la mediación para resolver asuntos relacionados al divorcio. En ese momento, si presenta el asunto de la violencia doméstica, el/la juez/a podría tomar algunas medidas para mantenerle seguro/a. Por ejemplo, el/la juez/a puede asegurarse que la persona mediadora sabe sobre la violencia, colocarle a usted y a la persona agresora en espacios separados, etc. También es posible que el/la juez/a esté de acuerdo que la mediación no es apropiada en su situación.
1 Fla. Stat. § 61.052
¿Qué tipos de manutención ex cónyuge hay?
Florida tiene diferentes tipos de manutenciones: temporal, manutención de puente (“bridge-the-gap”), rehabilitativa y duracional.1 Para determinar la manutención ex cónyuge, el/la juez/a usará las siguientes pautas:
- un “matrimonio a corto plazo” es un matrimonio que dura menos de diez años;
- un “matrimonio a mediano plazo” es un matrimonio que dura entre 10 y 20 años; y
- un “matrimonio a largo plazo” es un matrimonio que dura más de 20 años.2
La duración de un matrimonio se calcula desde la fecha del matrimonio hasta la fecha en que cualquiera de los cónyuges solicita el divorcio.2
Le pueden dar manutención de puente para ayudarle a hacer la transición de estar casado/a a estar soltero/a. Este tipo de manutención es para ayudarle con necesidades específicas de corto plazo. La manutención no puede durar más de dos años. La cantidad de manutención o la duración del tiempo que se paga pueden ser modificadas por el/la juez/a.3
La manutención rehabilitativa se da para ayudarle a adquirir la capacidad de mantenerse a usted mismo/a:
- volviendo a desarrollar sus destrezas o credenciales; u
- consiguiendo la educación, la capacitación o la experiencia laboral que necesita para desarrollar las destrezas o credenciales de trabajo.4
Este tipo de manutención sólo se da si hay un plan específico y definido de rehabilitación.La manutención no puede durar más de cinco años y se puede cambiar o terminar cuando haya un cambio significativo de las circunstancias, si no está siguiendo el plan rehabilitativo o si termina el plan.4
La manutención duracional se ordena para darle asistencia financiera por un período específico de tiempo, como sigue:
- para un matrimonio a corto plazo, puede durar hasta un 50 por ciento del tiempo de duración del matrimonio; sin embargo, no puede ordenarse para un matrimonio que haya durado menos de tres años;
- para un matrimonio a mediano plazo, puede durar hasta un 60 por ciento del tiempo de duración del matrimonio; y
- para un matrimonio a largo plazo, puede durar hasta un 75 por ciento del tiempo de duración del matrimonio.5
Bajo circunstancias excepcionales, tales como si usted es el/la cuidador/a de un/a hijo/a mental o físicamente discapacitado/a, el/la juez/a puede extender el término de la manutención duracional más allá de los límites antes descritos.
La manutención duracional puede cambiar si hay un cambio significativo de las circunstancias. Este tipo de manutención termina cuando usted o su esposo/a mueran o si usted se vuelve a casar.5
Nota: La ley de Florida permite que una persona solicite manutención ex cónyuge aún antes de solicitar el divorcio. Puede ver el formulario en el sitio web de los Tribunales de Florida.
1 Fla. Stat. § 61.08(1)(a)
2 Fla. Stat. § 61.08(5)
3 Fla. Stat. § 61.08(6)
4 Fla. Stat. § 61.08(7)
5 Fla. Stat. § 61.08(8)
¿Puedo obtener manutención ex cónyuge? ¿Qué factores considerará un juez?
La manutención es un apoyo financiero pagado por o para su esposo/a y se puede otorgar cuando se otorga un divorcio. Si pide una manutención, el/la juez/a decidirá si usted de verdad la necesita y si su esposo/a tiene la capacidad de pagarla.1 El/la juez/a considerará ciertos factores para determinar una cantidad justa que incluyen pero no se limitan a:
- el adulterio de cualquiera de los esposos y cualquier impacto económico que esto haya tenido;
- el estilo de vida durante el matrimonio y las necesidades de vida previstas para cada parte después de la sentencia definitiva de divorcio;
- la duración del matrimonio;
- la edad, y la condición física, mental y emocional suya y de su esposo/a;
- el que cualquiera de las partes sea física o mentalmente discapacitada y, de ser así, el/la juez/a considerará:
- el impacto que esto tenga en:
- su habilidad para cubrir sus propias necesidades;
- la capacidad de pago de el/la esposo/a que tenga que pagar la manutención; y
- si se espera que tales condiciones sean temporales o permanentes;
- el impacto que esto tenga en:
- sus recursos y el ingreso de usted y de su esposo/a, incluyendo los ingresos generados tanto por bienes matrimoniales como no matrimoniales;
- los ingresos potenciales, niveles de educación, niveles de carrera y la capacidad suya y de su esposo de obtener trabajo, incluyendo la habilidad de cualquiera de las partes para hacer lo siguiente antes que termine la manutención:
- obtener las destrezas o educación necesaria para ser autosuficiente; o
- contribuir a su propia autosuficiencia;
- las contribuciones hechas por usted o por su esposo/a durante el matrimonio, incluyendo cuidar el hogar, cuidar a los hijos/as, la educación y el desarrollo de su carrera o la de su esposo/a;
- las responsabilidades que usted o su esposo/a tienen en cuanto a los/las hijos/as del matrimonio, dándole especial consideración a la necesidad de cuidar un/a hijo/a con alguna discapacidad mental o física; y
- cualquier otro factor necesario para que la situación entre usted y su esposo/a sea justa.2
Además, de haber circunstancias especiales que lo requieran, es posible que el/la juez/a ordene que el/la esposo/a que paga la manutención mantenga una póliza de seguro de vida o que asegure los bienes para proteger el pago continuo de la manutención. Se puede ordenar que los costos de esta póliza sean pagados por una o ambas partes, según la habilidad que tenga cada esposo/a para pagar tales costos.3
1 Fla. Stat. § 61.08(1), (2)(a)
2 Fla. Stat. § 61.08(1)(a), (3)
3 Fla. Stat. § 61.08(4)
¿Bajo qué circunstancias puede modificarse o terminarse una orden de manutención conyugal?
Cualquiera de los esposos puede hacer una solicitud para cambiar (modificar) la cantidad de manutención conyugal si:
- las circunstancias o la habilidad financiera de cualquiera de las partes cambian; o
- el/la esposo/a que está pagando manutención conyugal ha llegado a la edad normal o habitual de jubilación, se ha jubilado, y puede probarle a el/la juez/a que la jubilación reduce su capacidad para pagar manutención conyugal.1
El/la juez/a considerará las circunstancias y puede cambiar la orden si entiende que es justo hacerlo.2
La manutención conyugal termina automáticamente si el/la esposo/a que recibe la manutención se vuelve a casar. Además, el/la esposo/a que paga manutención puede solicitar que reduzcan o terminen la orden de manutención conyugal si puede probar que usted tiene una “relación de apoyo” con una pareja. La relación puede ser actual o en los 365 días antes que se presente la petición.3 El/la juez/a se fijará en los siguientes factores para decidir si tiene una relación de apoyo con alguien:
- el periodo de tiempo que usted haya vivido con la otra persona; y
- la medida en que usted y la otra persona:
- se traten como pareja casada haciendo cosas como:
- usar el mismo apellido;
- usar la misma dirección postal;
- referirse entre sí usando términos como “mi esposo” o “mi esposa”; o
- actuar de una manera que demuestre una relación de apoyo;
- hayan combinado sus bienes o ingresos, usado una cuenta de banco u otras cuentas financieras en conjunto, o demuestren interdependencia;
- se hayan apoyado financieramente entre sí, incluyendo el pago de las deudas o gastos de el/la otro/a;
- hayan realizado servicios valiosos el/la uno/a por el/la otro/a, o para el negocio o empleador/a de el/la otro/a;
- hayan trabajado juntos/as para conseguir bienes o aumentar el valor de los bienes;
- hayan contribuido conjuntamente a la compra de cualquier terreno (propiedad real) o bienes personales;
- tengan un acuerdo en cuanto a compartir los bienes o apoyo financiero; y
- hayan aportado manutención para los/as hijos/as de el/la otro/a y para otros familiares, a pesar de no tener la responsabilidad legal de hacerlo.4
- se traten como pareja casada haciendo cosas como:
El/la juez/a también considerará si su esposo/a ha cumplido o no con los pagos de la orden de manutención existente y si hay cualquier atraso en los pagos. El/la juez/a no considerará si usted y la otra persona han tenido o no una relación sexual.5 Si el/la juez/a entiende que su esposo/a ha probado que usted está en una relación de apoyo, el/la juez/a debe reducir o terminar su manutención conyugal.3
1 Fla. Stat. § 61.14(1)(a), (1)(c)(1)
2 Fla. Stat. § 61.14(1)(a)
3 Fla. Stat. § 61.14(1)(b)(1)
4 Fla. Stat. § 61.14(1)(b)(2)
5 Fla. Stat. § 61.14(1)(b)(2), (1)(b)(3)
¿Cuáles son los pasos básicos para obtener un divorcio?
Aunque las leyes de divorcio cambian por estado, le proporcionamos los pasos básicos para obtener un divorcio:
- Primero, es necesario que cumpla con los requisitos de residencia del estado.
- Segundo, tiene que tener “bases” (una razón legalmente válida) para ponerle fin a su matrimonio.
- Tercero, debe llenar la petición de divorcio y enviarle copias de los papeles a su esposo/a. (Para más información sobre cómo solicitar una citación, preparar una petición, y sobre la notificación, diríjase a la página Comenzando el Caso en la Corte en nuestra sección Preparándose para la Corte – por su Cuenta.)
- Cuarto, si su esposo/a no esta de acuerdo con cualquiera de lo mencionado en los papeles de divorcio, este tendrá la oportunidad de llenar su propia petición y tener así la oportunidad de presentar los papeles desde su punto de vista. Esto es a lo que se le refiere como un “divorcio disputado.” Si él/ella lo disputa, entonces usted tendrá que presentarse en la corte una serie de veces para resolver las objeciones. Si su esposo/a no tiene ninguna objeción, entonces debería firmar los papeles y enviárselos de vuelta a usted. Si su esposo/a esta de acuerdo con todo y firma los papales sin objetar, obtendrá lo que se le conoce como un, “divorcio no disputado”. Además, si después de un tiempo su esposo/a no ha firmado ningún papel o solicitado nada con respecto al divorcio, puede que usted pueda proseguir con el proceso de divorcio como un divorcio no disputado. (Hable con un abogado en su estado sobre cuánto tiempo tiene que esperar para ver si su esposo firmo antes de proceder con su divorcio)
- Quinto, de existir alguna propiedad que debe ser dividida o si llegase a necesitar apoyo económico de su esposo/a tendrá entonces que arreglar estos detalles ya sea mediante un acuerdo fuera de la corte o bien con una serie de audiencias en la corte. La custodia puede ser determinada como parte de su divorcio.
Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta, bajo la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?
¿Dónde puedo encontrar información adicional sobre divorcio?
Usted encontrará más información sobre divorcio aquí:
Florida State Courts Self-Help (Cortes Estatales de Florida Auto-Ayuda) tiene enlaces a formularios judiciales e información de como llenarlos (en inglés).
Florida Bar Association (Asociación del Abogacía de Florida) tiene mucha información sobre divorcio, incluyendo manutención conyugal y la división de la propiedad (en inglés).
WomensLaw.org no tiene ningún vínculo con estas organizaciones y no promueve el uso de estos servicios. Nosotros proporcionamos este tipo de información para su conocimiento.
En nuestra página general de Divorcio, encontrará más información sobre este proceso, incluyendo los riesgos de llevarse a los/as menores fuera del estado mientras el divorcio está en proceso. Para ver vídeos cortos en español sobre el Divorcio, puede ir a nuestra página de vídeos. Finalmente, para aprender más sobre el proceso en la corte, puede ir a nuestra página de Preparándose para la Corte - Por su Cuenta.