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Preparándose para la Corte: Georgia

Georgia: Custodia

Custodia

Información básica

¿Debo empezar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?

Si usted no está cómoda con el hecho de que el agresor esté a solas con su hijo/a, puede que usted esté pensando pedir al juez que mande que las visitas con su hijo/a sean supervisadas.  Si usted ya tiene un caso abierto en la corte porque el agresor presentó una petición para visitación o custodia, es posible que usted no tenga mucho que perder al pedir que se supervisen las visitas si usted puede presentar una razón válida por su petición (aunque esto puede depender de su situación).

Sin embargo, si no hay un caso abierto en la corte, por favor, consiga consejo legal ANTES de empezar un caso para pedir visitas supervisadas.  Recomendamos que usted hable con un abogado que se especialice en casos de custodia para averiguar lo que tendría que probar ante el juez para que le otorgue visitas supervisadas y por cuánto tiempo durará las visitas supervisadas, dependiendo de los hechos de su caso.

En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son solamente una medida temporal.  Aunque la orden de visitación exacta va a depender de cada estado, condado o juez, el juez puede mandar que un profesional observe al otro/a padre durante un cierto número de visitas o que las visitas sean supervisadas por un pariente por un período de tiempo – y si no hay problemas obvios, es probable que las visitas dejen de ser supervisadas.  Frecuentemente, al final de un caso, el otro padre llega a tener visitas más frecuentes y/o más largas que antes del caso o quizás alguna forma de custodia.

En algunos casos, para proteger a su hijo/a de peligro inmediato del agresor, empezar un caso para pedir custodia y visitas supervisadas es apropiado. Para averiguar lo que puede ser lo mejor en su situación, vea por favor nuestra página de Encontrando a un abogado en Georgia para encontrar consejos legales.

Quién puede obtener la custodia y visitación

¿Quién puede obtener la custodia?

Un/a juez/a decidirá quién debe tener la custodia basado en lo que él/ella cree que es lo mejor para el/la menor. El/la juez/a presumirá que tanto el padre como la madre deben compartir los derechos y responsabilidades de un/a menor.1 Los padres tienen el deber legal de mantener, proteger y educar a sus hijos/as hasta que estos/as ya no estén legalmente bajo su cuidado.2 Con “padres” generalmente nos referimos a los padres y a las madres biológicos/as o adoptivos/as bajo la ley.

Si un padre o una madre muere, el/la otro/a padre/madre generalmente tiene derecho a custodia. Sin embargo, si ese/a padre/madre ha sido acusado/a criminalmente por el asesinato u homicidio voluntario de el/la otro/a padre/madre, el juez o la jueza tiene la opción de decidir no otorgarle la custodia a ese/a padre/madre.3

A veces, alguien que no es uno/a de los padres biológicos o adoptivos de un/a menor puede obtener la custodia. Esta persona podría no estar legalmente relacionada a el/la menor, como el/la esposo/a o pareja de uno de los padres, o un/a familiar de el/la menor que haya estado actuando como padre/madre.4 Por ejemplo, un/a padrastro/madrastra que no haya adoptado legalmente a el/la hijo/a de su esposo/a, puede no estar “legalmente relacionado/a” a el/la menor, y podría tener que solicitar ser “cuidador/a equitativo/a” para tener la custodia o derechos de visita. Puede obtener más información sobre obtener la custodia para quienes no son padres en la pregunta: No soy uno de los padres biológicos o adoptivos del menor, pero he estado actuando como padre/madre, ¿puedo obtener la custodia?

1 Ga. Code § 19-9-3
2 Ga. Code § 19-7-2
3 Ga. Code § 19-9-2
4 Ga. Code § 19-7-3.1

¿Puede un padre que cometió actos de violencia obtener la custodia o derechos de visitación?

El juez tiene que considerar cualquier evidencia de violencia familiar cuando toma una decisión sobre la custodia. Cuando se encuentre evidencia de violencia familiar, el juez también considerará la seguridad y el bienestar del hijo/a y del padre/madre que es víctima de la violencia familiar – esto debe ser uno de los factores principales que el juez considera. El juez también debe considerar los antecedentes de violencia del agresor o de causar que otra persona tenga miedo razonable de violencia.1 Sin embargo, hay muchos otros factores que el juez considerará también - vea ¿Cómo tomará una decisión un juez sobre la custodia? Entonces, el hecho de que un/a padre cometió actos de violencia familiar no significa necesariamente que no pueda recibir la custodia.

Se puede otorgar los derechos de visitación o tiempo de crianza a un/a padre que cometió actos de violencia sólo si el juez cree que se puede tomar las medidas apropiadas para asegurar la seguridad de usted y de su hijo/a. Aquí hay algunas cosas que el juez puede incluir en la orden de visitación:

  • que el traslado de su hijo/a (de un/a padre a otro/a) ocurra en un lugar protegido;
  • visitas supervisadas por otra persona o agencia (puede ser que mande al agresor que pague los costos de esto);
  • que el agresor asista a, y complete, un programa certificado de intervención de violencia familiar;
  • que el agresor no pueda beber ni tomar drogas durante las visitas ni tampoco durante los veinticuatro horas antes de las visitas;
  • que no se permita que los hijos/as pasen la noche con el agresor;
  • que el agresor abone una fianza (dinero) por la seguridad del niño/a y para asegurar de que devuelva al niño/a; y
  • mandar cualquier otra condición que se considere necesaria para la seguridad del niño/a, de la víctima de la violencia y de cualquier otro miembro del hogar.2

Se permita las visitas o tiempo para cuidar a los niños o no, puede ser que el juez mande que la dirección del hijo/a y de la víctima de la violencia familiar se quede confidencial.3

Nota: Un juez no mandará que usted asista a sesiones de consejería que incluyen al agresor como requisito para recibir custodia, visitación o tiempo de crianza.4

Se recomienda que usted le pida consejos legales a un abogado para ayudarla en un caso de custodia que incluye asuntos de la violencia doméstica. Para información sobre cómo encontrar un abogado, vea nuestra página de GA Encontrando a un Abogado.

1 Ga. Code § 19-9-3(a)(4)
2 Ga. Code § 19-9-7(a)
3 Ga. Code § 19-9-7(b)
4 Ga. Code § 19-9-7(c)

¿Cómo afecta los asuntos de custodia el despliegue militar de un padre?

Hay leyes específicas que abordan el efecto que el despliegue militar de un/a padre tiene para los asuntos de custodia. Si esto aplica a usted, por favor vaya a Código de Georgia sección 19-9-3, que usted puede leer en nuestra página de leyes (vaya a subsección (i)) pero está en inglés solamente.

No soy uno de los padres biológicos o adoptivos del menor, pero he estado actuando como padre/madre, ¿puedo obtener la custodia?

La ley permite que una persona se establezca como un “cuidador/a equitativo/a”, que es una persona que ha actuado como padre/madre de un/a menor bajo ciertas circunstancias. Un/a cuidador/a equitativo/a podría ser:

  • un/a padrastro/madrastra que no ha adoptado a el/la menor, pero ha actuado como su padre/madre;
  • la pareja romántica de uno de los padres que haya actuado como padre/madre de el/la menor;
  • otro/a miembro de la familia que haya estado actuando como padre/madre de el/la menor; u
  • otra persona sumamente involucrada en la vida de el/la menor en un rol parental.

Solo puede obtener la custodia o visitas como cuidador/a equitativo/a si los padres de el/la menor están separados y el/la menor no vive con ambos padres.1 Sin embargo, usted no puede pedirle al tribunal convertirse en un/a cuidador/a equitativo/a si:

  • su relación con el/la menor surgió como resultado de “procedimientos de dependencia”, o porque el/la menor fue retirado/a de la casa de sus padres como resultado de maltrato, negligencia o explotación y fue colocado/a con usted; o
  • hay un caso abierto de bienestar de menores y servicios para jóvenes de la División de Servicios para Familias y Niños del Departamento de Servicios Humanos que tiene que ver con el/la menor y sus padres.2

Para obtener más información sobre cómo puede convencer a el/la juez/a de que a usted debería considerársele “cuidador/a equitativo/a”, vaya a ¿Qué necesitaré demostrarle al juez para ser cuidador equitativo?

1 Ga. Code § 19-7-3.1h)
2 Ga. Code § 19-7-3.1(i)

¿Qué necesitaré demostrarle al juez para ser cuidador equitativo?

Usted podría establecerse como cuidador/a equitativo/a sin probar los seis factores enumerados a continuación si:

  • el/la padre/madre de el/la menor está de acuerdo con que usted tenga una relación parental con el/la menor; o
  • usted y los padres de el/la menor tienen un acuerdo por escrito que muestra que ustedes tienen la intención de compartir o dividir la responsabilidad del cuidado de el/la menor.3

Si el/la padre/madre de el/la menor no está de acuerdo con cualquiera de las condiciones anteriores, usted puede establecerse como cuidador/a equitativo/a si puede demostrar con evidencia clara y convincente que usted ha:

  1. asumido total y completamente un rol parental permanente, absoluto, comprometido y responsable en la vida de el/la menor;
  2. cuidado a el/la menor consistentemente;
  3. establecido un vínculo con el/la menor en el cual el/la menor depende de usted;
  4. establecido la relación con el apoyo de el/la madre/padre de el/la menor, y usted y el/la padre/madre han entendido, reconocido o aceptado ser los padres de el/la menor o se han comportado como si lo fueran;
  5. aceptado responsabilidades parentales completas y permanentes sin ninguna expectativa de pago; y
  6. demostrado que estar sin usted le provocará a el/la menor un daño físico o emocional a largo plazo al probar los factores enumerados abajo y que continuar su relación con el/la menor es el mejor interés de el/la menor.1

El/la juez/a decidirá si el/la menor sufrirá daño físico o emocional a largo plazo si no se le permite tener una relación con usted después de considerar los siguientes factores:

  • quién ha cuidado a el/la menor en el pasado y quién le está cuidando ahora;
  • quiénes son las personas con quienes el/la menor tiene vínculos psicológicos y cuán fuertes son esos vínculos;
  • si cada parte ha estado interesada en y ha tenido contacto con el/la menor;
  • si el/la menor tiene necesidades médicas o psicológicas únicas que una persona específica puede satisfacer mejor; y
  • cualquier otro factor pertinente.2

1 Ga. Code § 19-7-3.1(d)
2 Ga. Code § 19-7-3.1(e)
3 Ga. Code § 19-7-3.1(f)

Soy familiar (abuelo o hermano) del menor. ¿Puedo tener visitación?

La ley permite que un/a abuelo/a, bisabuelo/a o hermano/a (lo que la ley reconoce como “familiar”) pueda solicitar derechos de visitación en ciertas circunstancias. Esto incluye a abuelos/as, bisabuelos/as y hermanos/as, aunque su conexión con el/la menor sea a través de un/a padre/madre cuyos derechos hayan sido terminados.1

Un/a abuelo/a puede presentar una petición original para derechos de visitación solo si: 

  1. los padres de el/la menor están separados; o
  2. el/la padre/madre que es hijo/a de el/la abuelo/a ha muerto.

Si los padres siguen juntos y viven con el/la menor, un/a abuelo/a no puede comenzar un caso de visitación a menor que el/la padre/madre que es hijo/a de ese/a abuelo/a tenga una discapacidad o esté en la cárcel.2 

Un/a abuelo/a no puede presentar una petición original ni una petición para modificar o desestimar su visitación más de una vez en cualquier periodo de dos años, y tampoco puede presentar una petición en un año en el cual se haya presentado alguna otra acción sobre la custodia de el/la menor. Si un/a padre/madre, persona con la custodia legal o tutor/a quiere presentar una petición para modificar o desestimar los derechos de visitación de el/la abuelo/a, esa petición no se puede presentar más de una vez en cualquier periodo de dos años.3

Un/a abuelo/a, bisabuelo/a o hermano/a puede presentar una petición para intervenir en cualquier caso que ya esté en corte, y que involucre:

  • el tema de la custodia o los derechos de visitación de el/la menor en cuestión;
  • el divorcio de uno o ambos padres de el/la menor;
  • la terminación de los derechos parentales de cualquiera de los padres de el/la menor; o
  • una adopción en la que el/la menor haya sido adoptado/a por un/a familiar por sangre o un/a padrastro o madrastra.4

El/la juez/a puede otorgar derechos de visitación a un/a familiar si hay “evidencia clara y convincente” de que la visitación es en el mejor interés de el/la menor, y que la salud y/o el bienestar de el/la menor se verían perjudicados si se deniega la visitación. Si no hay una relación sustancial preexistente entre el/la menor y el/la familiar, el hecho de que el/la menor perdería la oportunidad de desarrollar una relación con ese/a familiar no es suficiente para que se considere “daño” para el/la menor. Si usted es el/la familiar, el/la juez/a puede determinar que es probable que ocurra “daño” a la salud y/o el bienestar de el/la menor si, antes de presentar la petición de visitación:

  1. el/la menor vivió con usted por seis meses o más;
  2. usted proporcionó apoyo financiero para las necesidades básicas de el/la menor durante al menos un año;
  3. usted tiene establecido un patrón de visitación regular o cuido de el/la menor; o
  4. existe cualquier otra circunstancia que indica que es razonablemente probable que el/la menor sufra daño emocional o físico si no se concede dicha visitación.5

Nota: Incluso si un/a juez/a no le otorga visitación a el/la familiar, el/la juez/a aún puede ordenar que el/la padre/madre le notifique a el/la familiar de cualquier concierto musical, graduación, recital, evento deportivo, etc., a los que el/la familiar pueda asistir.6

1 Ga. Code § 19-7-3(a)
2 Ga. Code § 19-7-3(b)(1)(A), (b)(2), (d)(1)
3 Ga. Code § 19-7-3(c)(2), (d)(1)
4 Ga. Code § 19-7-3(b)(1)(B)
5 Ga. Code § 19-7-3(c)(1)
6 Ga. Code § 19-7-3(g)

El proceso para obtener la custodia

¿Cómo tomará un juez una decisión sobre la custodia?

Generalmente, el estado de Georgia promueve que un/a hijo/a tenga contacto continuo con ambos padres.1 Sin embargo, se determinará la custodia según lo que el/la juez/a piensa que es mejor para el/la hijo/a. El/la juez/a puede considerar cualquier factor relevante, incluyendo pero no limitado a lo siguiente:

  • el amor, el cariño y los vínculos afectivos y emocionales entre el hijo/a y el padre/la madre, junto con los con sus hermanos/as, medios/as hermanos/as y hermanastros/as;
  • la capacidad del padre y de la madre de darle al hijo/a amor, cariño y orientación y de seguir la crianza y seguir apoyando la educación del hijo/a;
  • los conocimientos y la familiaridad del padre y de la madre con el/la hijo/a y sus necesidades;
  • la capacidad del padre y de la madre de proporcionarle al hijo/a comida, cuido médico, las necesidades diarias y otro cuido necesario básico; aunque, el/la juez/a también considerará el hecho de que el/la padre/madre puede proporcionarle pensión alimenticia para el/la hijo/a;
  • el ambiente del hogar del padre y de la madre, enfocando el ambiente permitirá la crianza y la seguridad del hijo/a, en vez de factores superficiales o materiales;
  • la importancia de continuidad en la vida del hijo/a y por cuánto tiempo ha vivido en un ambiente estable;
  • la estabilidad de la familia del padre y de la madre y los sistemas de apoyo comunitarios;
  • la salud mental y física del padre y de la madre; sin embargo, a un/a padre/madre no se le puede negar la custodia solo porque es legalmente ciego/a;2 Nota: El/la juez/a tiene el poder para mandar que se haga una evaluación psicológica o médica de la familia;3
  • la participación del padre y de la madre en las actividades educativas, sociales y extracurriculares del hijo/a;
  • el horario de trabajo del padre y de la madre, considerando la flexibilidad de sus horarios y las limitaciones que haya que afecten el cuido del hijo/a;
  • el historial y los archivos del hijo/a relacionados a su casa, escuela y comunidad, y también las necesidades de salud o educativas que el/la hijo/a tenga;
  • la capacidad del padre y de la madre de manejar las responsabilidades asociadas con la crianza del hijo/a en el pasado y el futuro;
  • el deseo y la capacidad del padre y de la madre de fomentar una relación íntima y continua padre/madre-hijo/a con el otro padre si es lo mejor para el/la hijo/a;
  • cualquier recomendación de un/a evaluador/a de custodia o guardián ad litem nombrado por la corte;
  • cualquier evidencia de violencia familiar o abuso sexual, mental o físico del hijo/a o antecedentes penales del padre o de la madre; y
  • cualquier evidencia de abuso de sustancias por el padre o por la madre.2

Cuando se encuentra evidencia de violencia familiar, el/la juez/a también considerará:

  • la seguridad y el bienestar del hijo/a y del padre/madre que es víctima de la violencia familiar – ésto debe ser uno de los factores principales que el/la juez/a considera; y
  • los antecedentes de violencia del agresor/a o de causar que otra persona tenga miedo razonable de violencia.4

Nota: Para tomar una decisión de custodia, si un/a padre está ausente o se muda por razones de violencia doméstica, no se considerará como el abandono del hijo/a con tal de que el padre o la madre esté ausente por un período de tiempo que se considere razonable.5

1 Ga. Code § 19-9-3(d)
2 Ga. Code § 19-9-3(a)(3)
3 Ga. Code § 19-9-3(a)(7)
4 Ga. Code § 19-9-3(a)(4)
5 Ga. Code § 19-9-3(a)(4)(C)

¿A qué edad puede decidir mi hijo/a con quién quiere vivir?

En casos con hijos/as que tienen 14 o más años, el hijo/a tendrá el derecho de decidir si quiere vivir con su padre o con su madre. Se honrará la decisión del hijo/a a menos que el juez determine que no es lo mejor para el hijo/a. Si su orden de custodia fue determinada antes de que su hijo/a cumplió 14 años, es posible que usted pueda modificar su orden de custodia según la preferencia de su hijo/a cuando cumpla 14 años. Entonces, por ejemplo, si usted perdió la custodia de su hijo/a cuando el hijo/a tenía 10 años y ahora que tiene 14, quiere vivir con usted, usted puede presentar una petición de modificar su orden de custodia según el deseo del hijo/a. Si el juez cree que es lo mejor para el hijo/a vivir con usted, es posible que el juez modifique (cambie) la orden de custodia.1

En casos con hijos/as de entre 11 y 13 años, el juez considerará con quién el hijo/a quiere vivir; puede ser que el juez no honre esta preferencia.2

1 Ga. Code § 19-9-3(a)(5)
2 Ga. Code § 19-9-3(a)(6)

Una vez que el juez toma una decisión sobre la custodia, ¿puedo saber por qué tomó esa decisión?

Antes de que termine la audiencia de custodia, o el padre o la madre puede pedir que la orden de custodia explique las razones específicas por las que el juez tomó la decisión final de custodia y qué factores fueron los factores determinantes. Si se otorga la custodia compartida, el juez también abordará los asuntos que afecten la educación, la salud, las actividades extracurriculares, la religión y cualquier otro asunto importante. La orden será presentada dentro de 30 días de la audiencia final, a menos que el juez extienda el período de tiempo con el acuerdo de las dos partes.1

1 O.C.G.A. § 19-9-3(a)(8)

¿Dónde puedo encontrar más información sobre la custodia en Georgia?

Servicios Legales de Georgia tiene información en inglés sobre la custodia, incluyendo la visitación de los/as abuelos/as cuando nace un/a hijo/a fuera del matrimonio, y más. ​Sepa que WomensLaw.org no tiene ninguna relación con esta organización. Sólo proporcionamos este enlace para su información.

Pasos para solicitar la custodia

Cosas que debe considerar antes de solicitar

Antes de solicitar la custodia en la corte, es posible que quiera considerar preparar un acuerdo extrajudicial (fuera de la corte) con el/la otro/a padre/madre. A menudo, los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de custodia y visitación para beneficio de el/la menor. Los padres que luchan por la custodia exclusiva pueden litigar en corte durante meses o años y aun así es posible que terminen con algún tipo de orden de custodia compartida después de llegar a acuerdos o un juicio.

Sin embargo, a veces los padres tienen que luchar por la custodia exclusiva porque no pueden ponerse de acuerdo con el/la otro/a padre/madre. Es posible que usted tenga que solicitar la custodia si el/la otro/a padre/madre le está impidiendo ver a su hijo/a o usted teme por el bienestar de el/la menor. Si el/la otro/a padre/madre ha cometido violencia doméstica en su contra, es posible que intente mantener el poder y control sobre usted a través de el/la menor. Cuando ha habido violencia doméstica, usualmente la custodia compartida no es una buena opción por la diferencia de poder en la relación de los padres.

Tenga en cuenta que los casos de custodia pueden tardar mucho tiempo. Pasar por este proceso puede ser agotador emocional y financieramente, así que por favor haga lo que pueda para cuidarse. Si usted ha sufrido violencia doméstica, es posible que quiera contactar una organización local de violencia doméstica. Una persona intercesora allí puede apoyarle y ayudarle a hacer un plan de seguridad mientras está en la corte.

Para conocer más sobre este tema, puede ver nuestros videos de custodia, visitación y manutención de menores, donde explicamos conceptos legales y el proceso judicial. También puede leer más sobre asuntos de seguridad en la sección Asuntos de seguridad de nuestra página de asuntos básicos del sistema judicial. 

En las siguientes secciones discutiremos los pasos que generalmente se toman durante el proceso de custodia. Para obtener información específica de cómo este proceso funciona en su condado y estado, puede que quiera contactar a un/a abogado/a local.

Paso 1: Prepararse para el caso

Conozca los tipos de custodia que están disponibles y cómo la violencia doméstica podría afectar la custodia en su estado. Piense en lo que va a pedir, lo que sería mejor para su hijo/a y lo que sería más seguro para ambos/as. 

Puede prepararse para la corte recolectando evidencia que ayude a explicar por qué usted debería tener la custodia. Su evidencia debe estar relacionada a los “factores del mejor interés” que un/a juez/a considerará para determinar lo que es mejor para su hijo/a. Puede visitar ¿Cómo el juez tomará una decisión sobre la custodia? para más información.

Los casos de custodia son complicados, así que es posible que quiera conseguir un/a abogado/a. Si puede contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al decidir a quién contratar. Si no puede contratar a un/a abogado/a, es posible que al menos quiera intentar conseguir una consulta gratis o a bajo costo para que le ayude a preparar una estrategia legal para su caso.  

Paso 2: Presentar y hacer la notificación de la petición de custodia

El documento legal que comienza un caso de custodia se conoce como petición. Usted puede presentar su petición de custodia en la corte de familia o en una corte que tenga otro nombre y vea casos de custodia. Generalmente, usted presentará su petición en el condado donde viva el/la menor.

La petición exacta que presentará dependerá de si usted está casado/a con el/la otro/a padre/madre de el/la menor, como puede ver en la siguiente tabla.

Si usted y el/la otro/a padre/madre… Entonces usualmente usted puede solicitar la custodia en…
están casados y se van a divorciar el caso de divorcio.
están casados, pero no se van a divorciar una petición de custodia por separado.
no están casados una petición de custodia por separado, pero es posible que deba establecerse la paternidad legal antes de o durante el caso de custodia.

A veces, personas que no son los padres también puede solicitar derechos de custodia y visitación. Para averiguar cómo presentar una petición si usted no es uno de los padres, vaya a No soy uno de los padres biológicos o adoptivos del menor, pero he estado actuando como uno, ¿puedo obtener la custodia? Para averiguar cómo presentar una petición de visitación como abuelo/a o hermano/a, vaya a Soy miembro de la familia del menor (abuelo o hermano). ¿Puedo tener visitación? También puede hablar con un/a abogado/a para que le aconseje sobre su situación particular.

Los formularios que necesitará para la petición de custodia están disponibles en la corte local. Muchos formularios también están disponibles en línea. Algunas cortes pueden tener un/a oficial de asistencia judicial u otro personal que puede ayudarle a llenar los formularios que necesita presentar. Sin embargo, el personal de la corte no puede aconsejarle ni representarle. Es mejor conseguir la ayuda de un/a abogado/a local para asegurarse que tiene todos los formularios y que los llenó correctamente. Puede usar nuestras páginas TribunalesFormularios judicialesEncontrando a un abogado de Georgia para encontrar la corte de su condado, los formularios y abogados/as locales.

Dependiendo de lo que esté pasando con el/la menor y el/la otro/a padre/madre, es posible que pueda pedir una orden de custodia temporal o de emergencia cuando presente su petición. Eso puede requerir presentarse ante el/la juez/a. Sin embargo, en la mayoría de los casos, simplemente presentará la petición y luego el/la secretario/a le dará una fecha para regresar a la corte algunas semanas o meses más tarde. Si el bienestar de su hijo/a está en peligro, asegúrese de mencionarlo en la petición y notificarlo a las autoridades locales según sea necesario. También puede ser posible solicitar una orden de restricción y obtener la custodia temporal como parte de la orden de restricción.

Después que presente su petición, deberá entregarle los documentos a el/la otro/a padre/madre. Esto se llama notificación, y hay reglas específicas de cómo hacerlo. Es posible que quiera preguntarle a el/la secretario/a cuáles son las instrucciones para notificarle a la otra parte en su estado.

Paso 3: Fechas judiciales preliminares

El próximo paso en el proceso de custodia es tener fechas “preliminares” en la corte. Preliminar significa de introducción o preparación. Estas fechas pueden tener un nombre distinto en su estado, como “primera comparecencia”, “conferencia de estatus” u otra cosa. En estas fechas se pueden trabajar con ciertos asuntos en las primeras etapas del caso. Algunos de los asuntos que podrían trabajarse son:

  • problemas con la notificación;
  • referidos a mediación;
  • órdenes temporales de custodia y visitación; y
  • mociones antes del juicio.

Durante esta etapa, el/la juez/a usualmente dará órdenes temporales de custodia y visitación que estarán vigentes mientras el caso continúe. En algunos casos, el/la juez/a puede asignar un/a tutor/a ad litem o un/a abogado/a para el/la menor.

Para más información que puede ayudarle a preparase para las fechas judiciales preliminares, vaya a La primera comparecencia en nuestra sección Antes del juicio

Paso 4: Llegar a un acuerdo o ir a juicio

Hay dos maneras distintas en las que podría obtener una orden final de custodia: llegando a un acuerdo o a través de un juicio.

Llegar a un acuerdo: En algunas situaciones, usted y el/la otro/a padre/madre podrían llegar a un acuerdo sobre las condiciones de vida de su hijo/a. Si el/la juez/a lo aprueba, su acuerdo podría convertirse en la orden final de custodia. Esto podría permitirle mantener cierto nivel de control sobre el resultado y ayudarle a evitar el estrés y la incertidumbre de un juicio. Usted y el/la otro/a padre/madre podrían negociar un acuerdo por su cuenta, con la ayuda de sus abogados/as o a través de la mediación.

Ir a juicio: Si no pueden llegar a un acuerdo o si no es seguro para usted tratar directamente con el/la otro/a padre/madre, el próximo paso sería ir a juicio. En ese momento, el/la juez/a tomará todas las decisiones sobre la custodia basado en lo que el/ella entienda es en el mejor interés de su hijo/a. Durante un juicio, usted o su abogado/a puede presentar evidencia e interrogar a el/la otro/a padre/madre. El/la otro/a padre/madre puede hacer lo mismo. Si se está representando a sí mismo/a, puede aprender más sobre cómo hacerlo en nuestra sección Durante la audiencia.

Paso 5: Opciones si no está de acuerdo con la orden

Si no está de acuerdo con la orden de el/la juez/a, hay dos opciones legales que podría presentar inmediatamente, como una moción de reconsideración o una apelación.

  • Una moción de reconsideración le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia.
  • Una apelación mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a.

Cada estado tiene un tiempo límite establecido para presentar estas acciones, que usualmente va de entre 10 a 60 días. Para conocer el límite de tiempo exacto para su caso, es posible que quiera preguntarle a un/a abogado/a en su estado.  

También podría pedirle a el/la juez/a que cambie su orden en el futuro si hay un “cambio sustancial de circunstancias” después que se haya decidido el caso. Puede hacer esto presentando una moción o petición para cambiar (modificar) la orden. Sin embargo, usualmente, esto solo se puede hacer bajo ciertas circunstancias. Aquí tiene algunos ejemplos de eventos que podrían considerarse cambios sustanciales de circunstancias:

  • El/la otro/a padre/madre es encarcelado/a o acusado/a de maltrato o negligencia de menores;
  • El/la otro/a padre/madre no está cumpliendo con la orden de custodia y visitación; o
  • Las necesidades de su hijo/a cambian significativamente.

After an order is in place

Si ya está en vigor una orden de custodia/visitación, ¿puedo cambiarla?

Poder de cambiar la orden de custodia/visitación puede depender de qué parte de la orden usted quiere cambiar.

Cambiar la parte que tiene que ver con la visitación / el tiempo de crianza:
Cualquier padre puede volver a la corte para pedir que cambie la parte de la orden de custodia que tiene que ver con la visitación / el tiempo de crianza en cualquier momento con tal de que no haga la petición más de una vez en un período de dos años después de la última decisión sobre la custodia.  No es necesario mostrar un cambio de circunstancia para cambiar la parte de la orden que tiene que ver con la visitación/el tiempo para cuidar a los hijos.1

Cambiar la parte de la orden que tiene que ver con la custodia:
Para modificar (cambiar) la parte que tiene que ver con la custodia de la orden, es necesario mostrar que haya ocurrido un cambio de las condiciones materiales o de las circunstancias de cualquier padre o del niño/a.  Un cambio posible de circunstancias puede ser la preferencia del niño/a de vivir con el/la padre que no tiene custodia cuando cumpla 14 años.2 Vea ¿A qué edad puede decidir mi hijo/a con qué padre quiere vivir? para más información sobre las preferencias de custodia de los hijos/as.  Además, la ausencia de un/a padre militar a causa de su despliegue (o despliegues posibles en el futuro) no puede ser el único factor utlizado para declarar que ha ocurrido un cambio de las condiciones materiales o de las circunstancias de cualquier padre o del hijo/a.  Sin embargo, el juez puede considerar evidencia de los efectos del despliegue para determinar si las condiciones materiales o las circunstancias de cualquier padre o del hijo/a han cambiado.1

Después de que una petición para un cambio de custodia haya sido presentada, es posible que el juez cambie temporalmente los términos de la custodia hasta que el juez tome una decisión final sobre la custodia.3

1 Ga. Code § 19-9-3(b)
2 Ga. Code § 19-9-3(a)(5)
3 Ga. Code § 19-9-3(e)

Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?

Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.