Georgia: Leyes de Vivienda
Leyes de Vivienda
Información básica
¿Cuáles leyes de vivienda pueden protegerme?
Hay diferentes leyes de vivienda que afectan los derechos de los/as inquilinos/as y dueños/as. La ley relacionada a la vivienda que se describe en esta sección provee protecciones para inquilinos/as que son víctimas de violencia doméstica y acecho. La ley de vivienda le permite a usted (el/la inquilino/a) terminar su contrato de arrendamiento antes de que expire si usted es una víctima de violencia familiar o acecho y tiene una orden de protección civil o criminal contra la violencia familiar o el acecho.1
1 Vea Ga. Code § 44-7-23
¿Quién está protegido bajo esta ley de vivienda?
Usted puede obtener protección bajo esta ley si tiene una orden de protección contra la violencia familiar o una orden de protección contra el acecho que le protege a usted o a su hijo/a menor de edad. La orden puede darse como parte de un caso civil o criminal.1
1 Ga. Code § 44-7-23(b)
¿Qué tipo de orden de protección me calificaría para recibir protección bajo esta ley de vivienda?
Usted está protegido/a bajo esta ley si tiene una orden de protección civil o criminal contra la violencia familiar o contra el acecho. La orden debe ser para protegerle a usted o a su hijo/a menor de edad. Puede ser protegido/a bajo esta ley si usted es:
- un/a inquilino/a en la casa; o
- un/a co-inquilino/a, aunque no tenga que pagarle renta a el/la dueño/a.1
Una orden civil contra la violencia familiar o el acecho incluye:
- una orden de protección contra la violencia familiar o una orden de protección contra el acecho emitida después que el/la agresor/a recibió notificación del caso y tuvo la oportunidad de participar de una audiencia; o
- una orden de protección temporal ex parte contra la violencia familiar o el acecho, pero sólo si también tiene un informe policial relacionado al maltrato o acecho.2
Una orden criminal contra la violencia familiar o el acecho incluye:
- una orden antes del juicio dada después de un arresto por violencia familiar o por acecho; o
- una orden de libertad condicionada dada después de una sentencia criminal por violencia familiar o por acecho.3
1 Ga. Code § 44-7-23(b)
2 Ga. Code § 44-7-23(a)(1), (a)(2)
3 Ga. Code § 44-7-23(a)(3), (a)(4)
Romper su contrato de alquiler/mudarse
Si soy una víctima, ¿qué pruebas o documentos necesito entregarle al dueño para terminar mi contrato de arrendamiento?
Cuando se da una orden de protección civil o criminal contra la violencia familiar o contra el acecho, usted puede terminar su contrato de arrendamiento entregándole a el/la dueño/a las siguientes cosas:
- una notificación escrita de la terminación. En la notificación debe incluir:
- que usted está terminando su contrato de arrendamiento basándose en el hecho de que usted o su hijo/a menor de edad es víctima de violencia familiar o acecho;
- la fecha de terminación del contrato. La fecha de terminación debe ser a 30 días después de la notificación – no puede ser antes de eso;1 y
- una copia de:
- su orden de protección contra la violencia familiar o contra el acecho; y
- una copia del informe policial si su orden es una orden temporal, ex parte.2
1 Ga. Code § 44-7-23(b)
2 Ga. Code § 44-7-23(c)
¿Sigo siendo responsable de la renta después de entregarle la notificación al dueño?
Para un lugar donde vive actualmente: Después de darle la notificación a el/la dueño/a, usted sigue siendo responsable de cualquier pago de renta pendiente hasta la fecha en que termina su contrato de arrendamiento y de cualquier pago atrasado o adeudado. Usted no es responsable de ningún otro pago de renta, cargos, o daños por haber terminado su contrato de arrendamiento.1
Para un lugar donde aún no se ha mudado: Si usted firma un contrato de arrendamiento pero después necesita terminarlo a causa de violencia familiar o acecho, si le notifica de la terminación a el/la dueño/a por lo menos 14 días antes de la fecha de comienzo de su contrato de arrendamiento, no le pueden cobrar ningún tipo de daños monetarios o penalidades.1
1 Ga. Code § 44-7-23(d)