Información básica sobre las órdenes de restricción
En general, las leyes que protegen contra la violencia doméstica, establecen:
- quiénes pueden solicitar una orden;
- qué protección o alivio puede recibir una persona con esta orden; y,
- cómo se aplicará la orden.
Aunque existen diferencias de un estado a otro, generalmente todas las leyes relacionadas a órdenes de protección le permiten a el/la juez/a ordenar una o varias de las siguientes provisiones:
- Cese y desista- por ejemplo, ordenarle a el/la agresor/a que deje de hacerle daño o amenazarle.
- Alejamiento- la mayoría puede ordenarle a el/la agresor/a a mantenerse alejado/a de usted, su hogar, su lugar de trabajo o su escuela.
- No contacto- prohibir todo tipo de contacto, ya sea por teléfono, mensajes de texto, notas, correspondencia, correo electrónico, por una tercera persona o entrega de flores u obsequios.
- Apoyo- ordenar manutención a favor de el/la peticionario/a o a que siga pagando la hipoteca sobre una casa propiedad de ambos, por ejemplo.
- Uso exclusivo- otorgarle a usted el uso exclusivo de una casa o un auto propiedad de ambos.
- Restitución- ordenarle a el/la agresor/a por ejemplo que pague por los gastos médicos o por daño a la propiedad causado por él/ella.
- Entrega de armas- algunos tribunales también podrían ordenarle a el/la agresor/a a entregar las pistolas, rifles y municiones en su posesión.
- Tratamiento- asistir a un programa de tratamiento de agresores/as, comparecer para análisis regulares de uso de drogas, o recibir terapia para el abuso de alcohol o drogas.
- Custodia, visitación y manutención de menores- muchas jurisdicciones le permiten a sus tribunales tomar decisiones sobre el cuidado y la seguridad de los/as hijos/as como parte de una orden de restricción. La corte puede ordenarle a el/la agresor/a a mantenerse alejado/a y no mantener contacto con médicos, guarderías, escuelas o empleos post-escolares de sus hijos/as y puede tomar decisiones temporales sobre custodia y visitación. Algunos pueden dar órdenes de manutención de los/as hijos/as en la orden de restricción. También puede solicitarle a la corte que ordene visitación supervisada, o que especifique un arreglo seguro para el traslado de los/as hijos/as entre usted y el/la agresor/a.