¿Con cuánta anticipación debo avisarle a mi empleador que necesito tomarme tiempo libre del trabajo? ¿Qué pruebas debo mostrar?
Tiene que entregarle una notificación a su empleador/a con al menos 48 horas de anticipación informándole que usted piensa tomar tiempo libre, a menos que no sea posible hacerlo. Si usted se ausenta sin previo aviso, su empleador/a no puede tomar ninguna acción en su contra si usted provee los documentos necesarios dentro de un periodo de tiempo razonable después de la ausencia.1
En cuanto a las pruebas que debe darle a su empleador/a, usted solo tiene que proveer pruebas (“certificación”) si el/la empleador/a se lo pide. Puede cumplir con este requisito de certificación escribiendo una declaración jurada que diga que:
- usted o un familiar o miembro del hogar es víctima de violencia doméstica, sexual o de género, o de un “crimen de violencia;” y
- la ausencia es por una de las razones aceptables que se explican en ¿Para qué puedo tomarme tiempo libre del trabajo? 2
Además, si usted tiene cualquiera de los siguientes documentos, debe entregarle uno, el que usted prefiera, a su empleador/a:
- los documentos de una organización de servicios para víctimas, un/a abogado/a, un/a clérigo/a o un/a médico u otro profesional que le haya ayudado a atender los asuntos de violencia doméstica, sexual o de género, o un “crimen de violencia”;
- los documentos policiales o de un tribunal;
- un certificado de defunción, obituario publicado o una verificación de muerte, entierro o servicios fúnebres escrita de una morgue, funeraria, sociedad fúnebre, crematorio, institución religiosa o agencia gubernamental, documentando que una víctima fue asesinada en un crimen de violencia; u
- otras pruebas.2
Sin embargo, está bien si no tiene ninguno de los documentos antes mencionados. La declaración jurada es suficiente.2
Nota: Siempre que pida tiempo libre para ocuparse de estos asuntos, puede ser buena idea hacerlo por escrito y guardar una copia de la carta. Así tendrá evidencia de que lo pidió en caso que su empleador/a le deniegue el tiempo libre y usted decida tomar acción legal en su contra por violar la ley.
1 820 ILCS § 180/20(b)
2 820 ILCS § 180/20(c)