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Información Legal: Indiana

Indiana: Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 30 de julio de 2024

¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica (violencia intrafamiliar) en Indiana?

En esta sección se define la violencia doméstica para obtener una orden de protección civil. La violencia doméstica, también conocida como violencia intrafamiliar, es cuando un/a miembro de la familia o del hogar comete uno o más de los siguientes actos en su contra:

  • el intentar causar, amenazar con causar, o causarle daño físico;
  • hacerle temer un daño físico;
  • acecharle;
  • causar que usted participe en una actividad sexual por la fuerza, amenaza de fuerza o coacción;
  • cometer un delito sexual en su contra;
  • abusar, torturar, mutilar o matar a un animal con la intención de amenazar, intimidar, coaccionar, acosar o aterrorizarle a usted.1

Además, para los efectos de obtener una orden de protección civil, las siguientes personas pueden obtener una orden de protección contra cualquier persona, incluso si no es un/a miembro de la familia o del hogar:

1 IC § 34-6-2-34.5
2 IC § 34-6-2-5-2

¿Cuál es la definición legal de acecho?

El acecho es un patrón de comportamiento. Incluye dos o más incidentes de acoso intencional y repetido que causan que usted razonablemente se sienta atemorizado/a.1 Puede presionar cada enlace para leer las definiciones de estos términos en nuestra página de Estatutos Seleccionados de Indiana.

1 IC § 35-45-10-1

¿Cuál es la definición legal de una "ofensa sexual"?

Una “ofensa sexual” puede definirse como cualquiera de las siguientes:

  1. cuando alguien le obliga a tener relaciones sexuales1, cometer una conducta sexual “desviada” (es decir, sexo oral o anal; o penetración con un objeto):2
    • por la fuerza o amenaza inmediata de fuerza;
    • cuando usted no está consciente de que están ocurriendo las relaciones sexuales; o
    • cuando esté tan discapacitado/a o deficiente mentalmente que no pueda consentir a tener relaciones sexuales (incluso si se le droga sin su conocimiento);
  2. abuso sexual de menores;
  3. conducta sexual inapropiada con un/a menor;
  4. seducción de menores;
  5. gratificación sexual indirecta;
  6. caricias en presencia de un/a menor;
  7. incitar a un/a menor con fines sexuales;
  8. abuso sexual; o
  9. la comunicación con un/a menor en relación a una actividad sexual.

Puede presionar cada enlace para leer las definiciones de estos delitos en nuestra página de Estatutos Seleccionados de Indiana.

1 IC § 35-42-4-1
2 IC §§ 35-42-4-2; 35-31.5-2-94

¿Qué tipos de órdenes de protección existen? ¿Cuánto tiempo duran?

Una orden de protección es una orden judicial civil que tiene por objeto proporcionar protección contra la violencia doméstica o intrafamiliar, el acoso, el acecho o una ofensa sexual. Hay dos tipos de órdenes:

Órdenes de protección ex parte: Si usted es víctima de violencia doméstica o intrafamiliar, se le puede dar una orden ex parte tan pronto como usted presente su petición, sin que el/la agresor/a esté presente o sea notificado/a de antemano. Sin embargo, el/la juez/a no puede dar una orden ex parte basada solamente en el acoso.1 Cualquiera de las partes tiene 30 días a partir de la fecha en que el/la agresor/a es notificado/a a través de la orden ex parte para solicitar una audiencia sobre la orden de protección ex parte. Aún si ninguna de las partes solicita una audiencia, el/la juez/a debe llevar una a cabo dentro de los próximos 30 días, si en su petición usted o el/la juez/a incluye:

  • que se saque o se excluya a el/la demandado/a del hogar de usted;
  • posesión exclusiva, cuidado, custodia o control de cualquier animal poseído, propiedad o cuidado por cualquier de las partes, de un/a menor de edad de una de las partes, o de algún otro familia o miembro del hogar;
  • una orden de que la otra parte no puede remover, transferir, hacerle daño, esconder, atacar, maltratar, amenazar con maltratar o de otra forma deshacerse del animal descrito anteriormente;
  • que usted tenga la posesión y uso de la residencia, un auto y otros efectos personales;
  • otros remedios necesarios para proveer para su seguridad y bienestar o el de su familia o miembro del hogar;
  • arreglos de tiempo parental que incluyan la supervisión por una tercera persona o que se nieguen el derecho parental;
  • una orden para que el/la demandando/a:
    • pague los honorarios de abogado o costas judiciales relacionadas a la presentación del caso;
    • pague renta o haga un pago de hipoteca en su hogar;
    • pague por manutención suya o de un/a menor de edad;
    • le reembolse a usted o a alguien más por gastos relacionados a la violencia doméstica o familiar o al acecho; o
    • que pague los costos y gastos relacionados al uso de un dispositivo de GPS; o 
  • una orden que indique que el/la demandado/a no puede usar un arma de fuego, municiones o un arma mortal, y que debe entregarlas a la policía.2

El tribunal notificará por correo a ambas partes la fecha y la hora de la audiencia.3

Órdenes de protección definitivas: si cualquiera de las partes solicita una audiencia o si el/la juez/a la ordena sin que alguien la solicite, ambas partes tienen el derecho de presentarse a la audiencia en el tribunal y presentar evidencia, testimonios, testigos, etc. Usted debe asistir a esa audiencia aunque el/la agresor/a no lo haga. Usted puede obtener una orden definitiva aun cuando el/la agresor/a no se presente, siempre y cuando se le haya notificado sobre la audiencia. 

Independientemente de si hay una audiencia o no para la orden final, o si el/la demandado/a no pelea la orden ex parte, ésta por lo general durará dos años, a menos que diga lo contrario. Sin embargo, una orden no tendrá fecha final (o sea que será válida indefinidamente) si el/la demandado/a es un/a “ofensor/a sexual violento/a” y se le requiere registrarse como tal, de por vida, por un crimen cometido en contra de usted.4

Las órdenes de dos años también pueden extenderse más allá de los dos años. Vea ¿Cómo cambio o extiendo la orden?

Puede encontrar las formas que necesita para solicitar una orden en nuestra página de Formularios Judiciales de Indiana.

1 IC § 34-26-5-9(a), (b)
2 IC § 34-26-5-10(a), (c)
3 IC § 34-26-5-10(a)
4 IC § 34-26-5-9(f), (g)

¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección?

Usted puede solicitar una orden de protección en el condado donde:

  • vive o se encuentra temporalmente;
  • vive el/la agresor/a; o,
  • ocurrió la agresión.1

Sin embargo, si usted se ha marchado de su casa y quiere mantener confidencial la dirección donde se encuentra, es probable que solicitarla en ese mismo condado no sea una buena idea, ya que esto alertaría al/a agresor/a del hecho de que usted está viviendo en ese condado.

1 IC § 34-26-5-4(b)

¿Cuáles son las protecciones que puedo obtener en una orden de protección?

Una orden de protección temporal ex parte, que se da sin avisarle previamente a la persona agresora, puede:

  1. prohibirle a la parte demandada que cometa o amenace con cometer actos de violencia doméstica contra usted y cualquier familiar o miembro del hogar específico que se incluya en la orden;
  2. prohibirle a la parte demandada que acose, moleste, llame por teléfono, contacte o se comunique con usted, directa o indirectamente;
  3. retirar y mantener fuera de su casa a la parte demandada, independientemente de quién sea el/la propietario/a de la casa en la que vive;
  4. ordenarle a la parte demandada a que se mantenga alejada de su casa, escuela, lugar de trabajo y de los lugares específicos a los que usted suele ir;
  5. ordenarle a la parte demandada que se mantenga alejada de los lugares específicos a los que suele ir cualquier familiar o miembro de su hogar que se incluya en la orden;
  6. prohibirle a la parte demandada que use un dispositivo de rastreo para determinar la ubicación de: 
    • propiedad que usted tenga o use; y

    • su familiar o miembro del hogar o alguna propiedad que esa persona tenga o use;

  7. darle a usted la posesión, el cuidado, la custodia o el control exclusivo de cualquier animal que le pertenezca a usted, o que esté bajo su cuidado o el de la persona demandada, un/a menor suyo o de la persona demandada, o de cualquier otro miembro del hogar o la familia;

  8. prohibirle a la parte demandada a retirar, trasladar, herir, ocultar, dañar, atacar, maltratar, amenazar con dañar o de cualquier otro modo deshacerse de tal animal;

  9. darle la posesión y el uso de la casa, un automóvil y otros artículos personales esenciales, sin importar a quién le pertenezcan;

  10. ordenarle a un/a funcionario/a de hacer cumplir la ley que:

    • le acompañe a la casa para asegurarse de que usted pueda entrar con seguridad y tomar posesión de un automóvil, animal y otros artículos personales esenciales; o

    • le supervise a usted o a la parte demandada mientras remueve sus efectos personales y animales; u

  11. ordenar cualquier otra cosa que sea necesaria para mantenerle seguro/a a usted y a cualquier familiar o miembro del hogar que se incluya en la orden.1

Una orden de protección final puede incluir todo lo de la lista anterior y puede además:

  •  establecer el tiempo de crianza, que puede incluir cualquiera de las siguientes cosas para garantizar su seguridad o la de su hijo/a:

    • exigir que el tiempo de crianza entre la persona agresora y su hijo/a sea supervisado por un tercero; o

    • denegarle tiempo de crianza a la persona agresora;

  • prohibirle a la persona agresora poseer armas de fuego, munición o armas mortales;

  • ordenarle a la persona agresora que le entregue a la policía las armas de fuego, municiones y armas mortales que tenga en su posesión;

  • ordenarle a la persona agresora que pague por gastos tales como:

    • los costos judiciales relacionados con el caso de la orden de protección;

    • los honorarios de su abogado/a;

    • el alquiler o los pagos de la hipoteca de su casa;

    • la manutención de menores y, si está casado/a, la manutención conyugal;

    • los costos y gastos relacionados al uso de un dispositivo de rastreo GPS para la persona agresora (si corresponde);

    • los costos relacionados a la violencia doméstica o el acoso, tales como:

      • gastos médicos;

      • consejería;

      • albergue; y

      • el costo de reparar o reemplazar la propiedad dañada; y

  • ordenarle a un/a proveedor/a de servicios inalámbricos que le transfiera el derecho al uso continuo (y la responsabilidad financiera) de cualquier número de teléfono celular que sea utilizado por usted o por un/a menor bajo su custodia.2

1 IC § 34-26-5-9(c)
IC §§ 34-26-5-9(h); 34-26-5-21; ver Petición para una orden de protección y solicitud de audiencia

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.