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Preparándose para la Corte: Míchigan

Míchigan: Custodia

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Custodia

Información básica y definiciones

¿Qué es la custodia?

La custodia es la responsabilidad legal del cuidado y control de su hijo/a menor de 18 años. La corte puede darle custodia de su hijo/a a uno o ambos padres. Hay dos tipos de custodia: legal y física.

La custodia legal es el derecho de tomar la mayoría de las decisiones relacionadas a su hijo/a. La custodia legal incluye decisiones como: la escuela a la que su hijo/a asistirá, si su hijo/a es operado/a, y el tipo de formación religiosa que su hijo/a reciba.

La custodia física se refiere a con quién su hijo/a vive diariamente. Se trata del cuidado físico y la supervisión de su hijo/a.

¿Qué opciones de custodia hay?

Aunque las leyes de Michigan no definen la custodia exclusiva, esto usualmente significa que uno de los padres está a cargo de la custodia física y legal de el/la menor. 

La custodia compartida significa que:

  • su hijo/a cambiará entre las residencias de ambos padres, por periodos específicos de tiempo; y
  • ambos padres compartirán el derecho de tomar decisiones importantes que afecten el bienestar de su hijo/a.1

Si no se da la custodia compartida porque el/la juez/a entiende que no estaría en el mejor interés de el/la menor, el/la juez/a puede decidir entre cualquiera de las siguientes o una combinación de las mismas:

  • custodia legal exclusiva;
  • custodia física exclusiva;
  • custodia legal compartida;
  • custodia física compartida; y
  • tiempo de crianza.2

1 MCL § 722.26a(7)
2 MCL § 722.27a

¿Qué es tiempo de crianza?

El tiempo de crianza es el tiempo que su hijo/a pasa con el/la padre/madre no custodio. También se conoce comúnmente como visitación. Si los padres llegan a un acuerdo sobre el tiempo de crianza, el/la juez/a aceptará este acuerdo a menos que entienda que no está en el mejor interés de el/la menor.1 Cuando su hijo/a tenga tiempo de crianza con el/la otro/a padre/madre, ese padre/madre decidirá los asuntos de rutina relacionados a el/la menor, como la hora de dormir, a quién ve, lo que come, etc.2

La ley de Michigan asume que el mejor interés de el/la menor es tener una relación estrecha con ambos padres.3 Por lo tanto, es muy probable que el tiempo de crianza sea distribuido de forma que promueva un vínculo fuerte entre el/la menor y ambos padres. Sin embargo, el/la juez/a no supondrá que pasar tiempo con ambos padres está en el mejor interés de su hijo/a si usted puede demostrar, con evidencia clara y convincente, que eso pondría en peligro la salud física, mental, o emocional de su hijo/a.4 Puede ver más información sobre esto en nuestra pregunta ¿Cómo tomará el juez la decisión sobre el tiempo de crianza?

1 MCL § 722.27a(2)
2 MCL § 722.27a(11)
3 MCL § 722.27a(1)
4 MCL § 722.27a(3)

¿Qué es un coordinador parental?

Un/a coordinador/a parental es una persona, nombrada por el/la juez/a, para ayudar a resolver conflictos entre los padres y el cumplimiento de las órdenes de tiempo de crianza. Los tipos de conflictos con los que puede trabajar el/la coordinador/a para el cuidado de los hijos/as estarán incluidos en la orden dada por el/la juez/a.1 Algunos de los conflictos con los que pudiera trabajar el/la coordinador/a incluyen la entrega y el recogido de el/la menor; la implementación y el horario de vacaciones y días festivos; el manejo de los servicios de salud; las rutinas diarias; y cualquier otro asunto presentado en conjunto por los padres.El/la coordinador/a parental solo será asignado/a si ambos padres y el/la coordinador/a aceptan todo lo que conlleva su trabajo. 

Si los padres aceptan un/a coordinador/a parental, el/la juez/a considerará cualquier historial de maltrato e incluirá protecciones para la víctima.Entre otras cosas, la orden incluirá el periodo de tiempo durante el cual el/la coordinador/a estará trabajando con el caso, los costos asociados con el servicio, y cómo estos costos serán divididos entre los padres.4

1 MCL § 722.27c(1)
2 MCL § 722.27c(3)(e)
3 MCL § 722.27c(2)
4 MCL § 722.27c(3)(c), (3)(d)

¿Qué es la mediación?

La mediación es un proceso mediante el cual los padres intentan llegar a un acuerdo relacionado a la custodia y visitación de su hijo/a con la ayuda de una tercera parte neutral, conocida como el/la mediador/a. Hay cuatro tipos de mediación en Michigan.1 La Guía de Custodia de Michigan incluye una descripción de cada uno, incluyendo cuál tipo de mediación:

  • puede ser ordenada por el/la juez/a o solicitada por los padres;
  • tiene que ser pagada por los padres y cuál es gratis;2
  • permite que la información compartida se mantenga confidencial;
  • permite que los padres soliciten informes de el/la mediador/a al final de una mediación en la cual no se llegó a ningún acuerdo.1

Es importante saber que el/la mediador/a generalmente guía el proceso de discusión entre los padres y trata de llegar a un compromiso con el cual ambos padres estén satisfechos. Sin embargo, el/la mediador/a no puede obligarle a estar de acuerdo con algo que usted no quiere.

1 Vea la Guía de Custodia de Michigan 
Michigan: Una Guía de Custodia, Tiempo de Crianza y Apoyo

¿Qué es un abogado-tutor ad litem?

La ley de Michigan le permite a el/la juez/a asignar un/a abogado/a-tutor/a ad litem para su hijo/a si entiende que no se está representando el mejor interés de el/la menor en el caso de custodia.1 Este/a abogado/a-tutor/a ad litem representaría a su hijo/a durante el caso judicial y puede presentar un informe escrito y recomendaciones para el/la juez/a. Este informe no será admitido como evidencia, lo que significa que el/la juez/a no puede usarlo como fundamento para su decisión de custodia, a menos que todas las partes estén de acuerdo en admitirlo. Sin embargo, aunque no sea admitido como evidencia, los padres pueden usar el informe para intentar llegar a un acuerdo.Es posible que los padres tengan que pagar parte de o todos los costos y tarifas relacionadas al trabajo de el/la abogado/a-tutor/a ad litem.3

1 MCL § 722.24(2)
2 MCL § 722.24(3)
3 MCL § 722.24(4)

Quién puede obtener custodia o tiempo de crianza

¿Puede un padre que cometió violencia obtener custodia o tiempo de crianza?

El/la juez/a considerará cualquier acto de violencia doméstica cometido por cualquiera de los padres, independientemente de si la violencia fue dirigida en contra de, o presenciada por, el/la menor.1 Sin embargo, es posible que un/a padre/madre que ha cometido violencia obtenga la custodia o tiempo de crianza.

Es recomendable que busque ayuda de un/a abogado/a para un caso de custodia que involucre asuntos de violencia doméstica. Para información sobre cómo encontrar un/a abogado/a, vea nuestra página Encontrando a un Abogado en Michigan.

1 Vea MCL § 722.23(k)

¿Puede un padre que ha sido declarado culpable de agresión sexual obtener la custodia o tiempo de crianza?

La custodia y el tiempo de crianza no debe ordenarse si el/la otro/a padre/madre ha sido declarado/a culpable de cualquiera de los siguientes crímenes contra su hijo/a:

La ley también protege a los/as hermanos/as de su hijo/a de estar bajo la custodia de y tener tiempo de crianza con el/la agresor/a convicto/a. Sin embargo, la ley permite que el/la juez/a considere dar tiempo de crianza con el/la hijo/a victimizado/a o sus hermanos/as si ambos padres y el/la hijo/a victimizado/a, dependiendo de su edad, están de acuerdo.1

Además, si su hijo/a fue concebido/a como resultado de el/la agresor/a haber cometido cualquiera de los actos antes mencionados en su contra, el/la ofensor/a no puede tener custodia o tiempo de crianza. Aunque el/la agresor/a no haya sido declarado/a culpable de alguno de esos crímenes, la custodia y tiempo de crianza se le denegarán si usted puede presentarle a el/la juez/a evidencia clara y convincente de que los crímenes fueron cometidos en su contra.

Sin embargo, esto no aplica si:

  • la condena se basó en que usted era un/a menor entre las edades de 13 y 16 años en el momento; o
  • después de la condena o de usted haberle presentado a el/la juez/a evidencia del abuso sexual en su caso de custodia, usted y el/la otro/a padre/madre vivieron juntos/as y cuidaron de su hijo/a juntos/as.2

1 MCL § 722.27a(6); MCL § 722.25(6)
2 MCL § 722.27a(4); MCL § 722.25(2)

¿Puede un abuelo solicitar tiempo de crianza?

La ley de Michigan le permite a los abuelos solicitar tiempo de crianza bajo una de las siguientes circunstancias:

  • los padres de el/la menor están en medio de un proceso judicial de divorcio, manutención de separación, o anulación;
  • los padres de el/la menor están divorciados, separados bajo una sentencia de manutención por separación, o han anulado su matrimonio;
  • el/la hijo/a de el/la abuelo/a, que era el/la padre/madre de el/la menor, murió;
  • la paternidad ha sido establecida pero los padres de el/la menor nunca han estado casados y no viven en la misma casa;
  • la custodia legal se le ha dado a una persona que no es el/la padre/madre de el/la menor pero el proceso de adopción no ha sido completado; 
  • el/la menor vive en una casa que no es la de sus padres; o
  • el año antes de solicitar el tiempo de crianza de abuelos, el/la menor vivía con el/la abuelo/a aunque él/ella no tenía la custodia de el/la menor por orden judicial.1

Sin embargo, si ambos padres de el/la menor son considerados aptos y ambos se oponen al tiempo de crianza de abuelos, la petición de el/la abuelo/a será desestimada.2

1 MCL § 722.27b(1)
2 MCL § 722.27b(5)

Cómo funciona el proceso de custodia

¿Cuáles son algunas ventajas y desventajas de obtener una orden de custodia?

Algunas personas deciden no conseguir una orden de custodia porque no quieren involucrar a la corte. Es posible que tengan un acuerdo informal que funcione para ellos/as o que piensen que ir a la corte provocaría a el/la otro/a padre/madre. Sin embargo, conseguir una orden de custodia puede darle el derecho legal de tomar decisiones sobre su hijo/a y el derecho de que su hijo/a viva con usted. 

Si decide no conseguir una orden de custodia, entonces usted y el/la otro/a padre/madre probablemente tienen derechos iguales para tomar decisiones y hacer arreglos de convivencia. La excepción a esto es cuando la paternidad no ha sido establecida legalmente.

Hay varias maneras para establecer la paternidad legal en Michigan:

  • Si los padres estaban casados cuando se concibió o nació el/la niño/a, la paternidad es establecida automáticamente para el esposo.
  • Si los padres no estaban casados cuando se concibió o nació el/la niño/a, entonces necesitan hacer algo para establecer la paternidad. Esto se puede hacer de dos formas:
    • involuntariamente, que es cuando uno de los padres le pide a la corte de familia local que establezca la paternidad, usualmente con una prueba de ADN; o
    • voluntariamente, que es cuando ambos padres acuerdan quién es el padre de el/la niño/a. Esto se puede hacer llenando un afidávit (declaración jurada) de paternidad:
      • en el hospital;
      • en el Departamento de Salud y Servicios Humanos de Michigan; 
      • en la Oficina de el/la Registrador/a del condado; o
      • en línea.1

1 Departamento de Salud y Servicios Humanos de Michigan

¿Cómo tomará el juez la decisión sobre la custodia?

El “mejor bienestar de el/la menor” es un estándar legal que la mayoría de los estados usa para decidir quién debe hacerse cargo de un/a menor. Cada estado toma en consideración sus propios factores. En Michigan, para determinar cuál es el mejor bienestar (interés) de el/la menor, el/la juez/a considerará:

  • el amor, afecto, y otros vínculos afectivos que existan entre las partes envueltas y el/la menor;
  • la habilidad y disposición de las partes envueltas para:
    • darle amor, afecto y servirle de guía a el/la menor;
    • continuar la educación y crianza de el/la menor en su religión, si tiene alguna;
    • proveerle comida, ropa, cuidado médico, y otras necesidades materiales a el/la menor;
    • fomentar una relación cercana y continua entre el/la menor/a y el/la otro/a padre/madre - sin embargo, no puede considerarse negativa cualquier acción razonable tomada por el/la padre/madre para protegerse a sí mismo/a o a su hijo/a de agresión sexual o violencia doméstica cometida departe de el/la otro/a padre/madre;
  • el periodo de tiempo que el/la menor ha vivido en un ambiente estable y el deseo de mantenerle así;la permanencia, como una unidad familiar, del hogar custodio actual o propuesto;
  • el carácter moral de todas las personas envueltas;
  • la salud mental y física de todas las personas envueltas;
  • el historial de hogares, escuelas, y comunidades de el/la menor;
  • la preferencia de el/la menor, si el/la juez/a entiende que el/la menor tiene la edad suficiente para expresar su preferencia;
  • actos de violencia doméstica (Nota: No importa si la violencia fue dirigida a, o presenciada por, el/la menor o no); y
  • cualquier otro factor que el/la juez/a considere importante.1

Si en cualquier momento el/la juez/a entiende que los mejores intereses de su hijo/a no están siendo representados adecuadamente, él/ella puede asignar un/a abogado/a-tutor/a ad litem para que represente a el/la menor.2

1 Vea MCL § 722.23
2 MCL § 722.24(2)

¿Cómo tomará el juez la decisión sobre el tiempo de crianza?

Para decidir si ordenar o no el tiempo de crianza y el tipo de horario que sería mejor, el/la juez/a debe buscar qué está en el mejor interés de el/la menor. Puede leer los factores que el/la juez/a consideraré en ¿Cómo tomará el juez la decisión sobre la custodia? (estándar de “Mejor bienestar de el/la menor”).

Para establecer la frecuencia, duración, y el tipo de tiempo de crianza, el/la juez/a puede considerar:

  • cualquier circunstancia o necesidad especial de su hijo/a;
  • si su hijo/a tiene menos de seis meses de edad y está lactando o tiene menos de un año y recibe una gran cantidad de su nutrición de la lactancia;
  • si hay una posibilidad razonable de que su hijo/a sea maltratado/a o descuidado/a durante el tiempo de crianza;
  • si hay una posibilidad razonable de que usted sea maltratado/a durante el tiempo de crianza;
  • cuán inconveniente o complicado sería hacer viajar a su hijo/a para el tiempo de crianza;
  • cuán razonable es que cada uno de los padres pueda usar su tiempo de crianza basado en la orden judicial;
  • si cualquiera de los padres ha fallado frecuentemente en usar o proveer tiempo de crianza razonable;
  • si cualquiera de los padres ha amenazado con llevarse o se ha llevado el/la niño/a con la intención de quitárselo/a a el/la otro/a padre/madre o a otra persona que tenga la custodia legal con la excepción de que haya sido un alojamiento temporal en un albergue de violencia doméstica; o
  • cualquier otro factor relevante.1

1 MCL § 722.27a(7)

¿Cómo decidirá el juez si dar la custodia compartida?

Además de los factores que se incluyen en ¿Cómo tomará el juez la decisión sobre la custodia? (estándar de “Mejor bienestar de el/la menor”), el/la juez/a también considerará si los padres podrán cooperar y generalmente estar de acuerdo en cuanto a decisiones importante que afecten el bienestar de su hijo/a.Si los padres acuerdan tener custodia compartida, el/la juez/a la dará a menos que él/ella decida que no estaría en el mejor bienestar de el/la menor.2

1 MCL § 722.26a(1)
2 MCL § 722.26a(2)

¿Debo comenzar un caso judicial para pedir tiempo de crianza supervisada?

Si usted no está cómodo/a con que el/la agresor/a esté a solas con su hijo/a, es posible que contemple pedirle a el/la juez/a que ordene que el tiempo de crianza con su hijo/a sea supervisado. Si usted ya está en corte porque el/la agresor/a ha solicitado la custodia o tiempo de crianza, posiblemente no tenga mucho que perder solicitando que las visitas sean supervisadas si usted puede presentar una razón válida para su petición aunque esto puede depender de su situación.

Sin embargo, si no hay un caso judicial abierto, por favor busque consejo legal antes de comenzar un caso judicial para pedir tiempo de crianza supervisada. Le recomendamos fuertemente que hable con un/a abogado/a especialista en asuntos de custodia para averiguar qué debe probar para conseguir el tiempo de crianza supervisada y la duración de las visitas supervisadas, según los factores de su caso.

En la mayoría de los casos, el tiempo de crianza supervisada es solo una medida temporal. Aunque la orden de tiempo de crianza varía según el estado, condado, o juez/a, es posible que el/la juez/a ordene que un/a profesional observe a el/la otro/a padre/madre durante cierta cantidad de visitas. Otra alternativa común es que el tiempo de crianza sea supervisado por un familiar durante un periodo de tiempo. Si no hay problemas evidentes durante estas visitas, es muy probable que dejen de ser supervisadas. A menudo, al final del caso, el/la otro/a padre/madre termina con visitas más frecuentes o largas de las que tenía antes de ir a corte o hasta con algún tipo de custodia.

En algunos casos, para proteger a su hijo/a de correr peligro inmediato por parte de el/la agresor/a, es apropiado comenzar un caso para pedir la custodia y visitas supervisadas. Para averiguar qué sería lo mejor en su situación, por favor visite Encontrando a un Abogado en Michigan para conseguir consejo legal.

Pasos para solicitar la custodia

Cosas que debe considerar antes de solicitar

Antes de solicitar la custodia en la corte, es posible que quiera considerar preparar un acuerdo extrajudicial (fuera de la corte) con el/la otro/a padre/madre. A menudo, los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de custodia y tiempo de crianza (visitación) para beneficio de el/la menor. Los padres que luchan por la custodia exclusiva pueden litigar en corte durante meses o años y aun así es posible que terminen con algún tipo de orden de custodia compartida después de llegar a acuerdos o un juicio.

Sin embargo, a veces los padres tienen que luchar por la custodia exclusiva porque no pueden ponerse de acuerdo con el/la otro/a padre/madre. Es posible que usted tenga que solicitar la custodia si el/la otro/a padre/madre le está impidiendo ver a su hijo/a o usted teme por el bienestar de el/la menor. Si el/la otro/a padre/madre ha cometido violencia doméstica en su contra, es posible que intente mantener el poder y control sobre usted a través de el/la menor. Cuando ha habido violencia doméstica, usualmente la custodia compartida no es una buena opción por la diferencia de poder en la relación de los padres.

Tenga en cuenta que los casos de custodia pueden tardar mucho tiempo. Pasar por este proceso puede ser agotador emocional y financieramente, así que por favor haga lo que pueda para cuidarse. Si usted ha sufrido violencia doméstica, es posible que quiera contactar una organización local de violencia doméstica. Una persona intercesora allí puede apoyarle y ayudarle a hacer un plan de seguridad mientras está en la corte.

Para conocer más sobre este tema, puede ver nuestros videos de custodia, visitación y manutención de menores, donde explicamos conceptos legales y el proceso judicial. También puede leer más sobre asuntos de seguridad en la sección Asuntos de seguridad de nuestra página de asuntos básicos del sistema judicial. 

En las siguientes secciones discutiremos los pasos que generalmente se toman durante el proceso de custodia. Para obtener información específica de cómo este proceso funciona en su condado y estado, puede que quiera contactar a un/a abogado/a local.

Paso 1: Prepararse para el caso

Conozca los tipos de custodia que están disponibles y cómo la violencia doméstica podría afectar la custodia en su estado. Piense en lo que va a pedir, lo que sería mejor para su hijo/a y lo que sería más seguro para ambos/as.

Puede prepararse para la corte recolectando evidencia que ayude a explicar por qué usted debería tener la custodia. Su evidencia debe estar relacionada a los “factores del mejor interés” que un/a juez/a considerará para determinar lo que es mejor para su hijo/a. Puede visitar ¿Cómo tomará el juez la decisión sobre la custodia? para más información.

Los casos de custodia son complicados, así que es posible que quiera conseguir un/a abogado/a. Si puede contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al decidir a quién contratar. Si no puede contratar a un/a abogado/a, es posible que al menos quiera intentar conseguir una consulta gratis o a bajo costo para que le ayude a preparar una estrategia legal para su caso.

Paso 2: Presentar y hacer la notificación de la petición de custodia

El documento legal que comienza un caso de custodia se conoce como petición. Usted puede presentar su petición de custodia en la corte de familia o en una corte que tenga otro nombre y vea casos de custodia. Generalmente, usted presentara su petición en el condado donde viva el/la menor.

La petición exacta que presentará dependerá de si usted está casado/a con el/la otro/a padre/madre de el/la menor, como puede ver en la siguiente tabla.

Si usted y el/la otro/a padre/madre… Entonces usualmente usted puede solicitar la custodia en…
están casados y se van a divorciar el caso de divorcio.
están casados, pero no se van a divorciar una petición de custodia por separado.
no están casados una petición de custodia por separado, pero es posible que deba establecerse la paternidad legal antes de o durante el caso de custodia.

A veces, personas que no son los padres también puede solicitar derechos de custodia y visitación. Para averiguar cómo solicitar visitación si usted es un/a abuelo/a, vea ¿Puede un abuelo solicitar tiempo de crianza? o hable con un/a abogado/a.

Los formularios que necesitará para la petición de custodia están disponibles en la corte local. Muchos formularios también están disponibles en línea. Algunas cortes pueden tener un/a oficial de asistencia judicial u otro personal que puede ayudarle a llenar los formularios que necesita presentar. Sin embargo, el personal de la corte no puede aconsejarle ni representarle. Es mejor conseguir la ayuda de un/a abogado/a de local para asegurarse que tiene todos los formularios y que los llenó correctamente. Puede usar nuestras páginas TribunalesFormularios judicialesEncontrando a un abogado de Míchigan para encontrar la corte de su condado, los formularios y abogados/as locales.

Dependiendo de lo que esté pasando con el/la menor y el/la otro/a padre/madre, es posible que pueda pedir una orden de custodia temporal o de emergencia cuando presente su petición. Eso puede requerir presentarse ante el/la juez/a. Sin embargo, en la mayoría de los casos, simplemente presentará la petición y luego el/la secretario/a le dará una fecha para regresar a la corte algunas semanas o meses más tarde. Si el bienestar de su hijo/a está en peligro, asegúrese de mencionarlo en la petición y notificarlo a las autoridades locales según sea necesario. También puede ser posible solicitar una orden de restricción, también conocida como orden de protección personal contra la violencia doméstica, si necesita protección para usted o su hijo/a.

Después que presente su petición, deberá entregarle los documentos a el/la otro/a padre/madre. Esto se llama “notificación”, y hay reglas específicas de cómo hacerlo. Es posible que quiera preguntarle a el/la secretario/a cuáles son las instrucciones para notificarle a la otra parte en su estado.

Paso 3: Fechas judiciales preliminares

El próximo paso en el proceso de custodia es tener fechas “preliminares” en la corte. Preliminar significa de introducción o preparación. Estas fechas pueden tener un nombre distinto en su estado, como “primera comparecencia”, “conferencia de estatus” u otra cosa. En estas fechas se pueden trabajar con ciertos asuntos en las primeras etapas del caso. Algunos de los asuntos que podrían trabajarse son:

Durante esta etapa, el/la juez/a usualmente dará órdenes temporales de custodia y visitación que estarán vigentes mientras el caso continúe. En algunos casos, el/la juez/a puede asignar un/a abogado/a-tutor/a ad litem para el/la menor.

Para más información que puede ayudarle a preparase para las fechas judiciales preliminares, vaya a La primera comparecencia en nuestra sección Antes del juicio

Paso 4: Llegar a un acuerdo o ir a juicio

Hay dos maneras distintas en las que podría obtener una orden final de custodia: llegando a un acuerdo o a través de un juicio.

Llegar a un acuerdo: En algunas situaciones, usted y el/la otro/a padre/madre podrían llegar a un acuerdo sobre las condiciones de vida de su hijo/a. Si el/la juez/a lo aprueba, su acuerdo podría convertirse en la orden final de custodia. Esto podría permitirle mantener cierto nivel de control sobre el resultado y ayudarle a evitar el estrés y la incertidumbre de un juicio. Usted y el/la otro/a padre/madre podrían negociar un acuerdo por su cuenta, con la ayuda de sus abogados/as o a través de la mediación.

Ir a juicio: Si no pueden llegar a un acuerdo o si no es seguro para usted tratar directamente con el/la otro/a padre/madre, el próximo paso sería ir a juicio. En ese momento, el/la juez/a tomará todas las decisiones sobre la custodia basado en lo que el/ella entienda es en el mejor interés de su hijo/a. Durante un juicio, usted o su abogado/a puede presentar evidencia e interrogar a el/la otro/a padre/madre. El/la otro/a padre/madre puede hacer lo mismo. Si se está representando a sí mismo/a, puede aprender más sobre cómo hacerlo en nuestra sección Durante la audiencia.

Paso 5: Opciones si no está de acuerdo con la orden

Si no está de acuerdo con la orden de el/la juez/a, hay dos opciones legales que podría presentar inmediatamente, como una moción de reconsideración o una apelación.

  • Una moción de reconsideración le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia.
  • Una apelación mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a.

Cada estado tiene un tiempo límite establecido para presentar estas acciones, que usualmente va de entre 10 a 60 días. Para conocer el límite de tiempo exacto para su caso, es posible que quiera preguntarle a un/a abogado/a en su estado.  

También podría pedirle a el/la juez/a que cambie su orden en el futuro si hay un “cambio sustancial de circunstancias” después que se haya decidido el caso. Puede hacer esto presentando una moción o petición para cambiar (modificar) la orden. Sin embargo, usualmente, esto solo se puede hacer bajo ciertas circunstancias. Aquí tiene algunos ejemplos de eventos que podrían considerarse cambios sustanciales de circunstancias:

  • El/la otro/a padre/madre es encarcelado/a o acusado/a de maltrato o negligencia de menores;
  • El/la otro/a padre/madre no está cumpliendo con la orden de custodia y visitación; o
  • Las necesidades de su hijo/a cambian significativamente.

Después que se ha dado una orden

Si hay una orden de custodia establecida, ¿cómo puedo cambiarla?

Para cambiar una orden de custodia que ya está establecida, usted debe solicitar una modificación de la orden de custodia en la corte. Para que el/la juez/a cambie la orden, usted debe demostrar que hay “justa causa” para hacerlo o que las circunstancias han cambiado.

El/la juez/a no cambiará el “ambiente de custodia establecido” de el/la menor a menos que usted presente evidencia clara y convincente de que está en el mejor bienestar de el/la menor. Este término se fija en la relación establecida entre padre/madre-hijo/a en vez del ambiente físico de el/la menor. La ley de Michigan explica que el ambiente de custodia se establece cuando, según va pasando el tiempo, el/la menor comienza a buscar las siguientes cosas en el/la custodio/a que tiene en ése ambiente:

  • guía;
  • disciplina;
  • la satisfacción de sus necesidades; y
  • consuelo.1

Aparte del ambiente de custodia establecido, el/la juez/a también considerará:

Ya que esto puede ser complicado, le recomendamos hablar con un/a abogado/a sobre su situación.

1 MCL § 722.27(c)

Si hay una orden de custodia establecida, ¿puedo mudarme con mis hijos?

Si usted está pensando mudarse permanentemente con su hijo/a, a lo que la ley se refiere como cambiar la residencia legal de el/la menor1, hay algunas cosas que debe considerar: 

  • Usted no necesita consentimiento de el/la otro/a padre/madre o autorización de la corte si:
    • se va a mudar a no más de 100 millas de la casa de el/la otro/a padre/madre; 
    • las casas de los padres quedaban a más de 100 millas de distancia la una de la otra cuando comenzó el caso de custodia;2o
    • usted tiene la custodia exclusiva de su hijo/a.3
  • Necesitará el consentimiento de el/la otro/a padre/madre o autorización de la corte si quiere mudarse a más de 100 millas de la casa de el/la otro/a padre/madre.3

Si necesita autorización de la corte para mudarse con su hijo/a, el/la juez/a se fijará en los siguientes factores:

  1. si la mudanza mejoraría la calidad de vida de su hijo/a y la suya;
  2. la medida en que ambos padres han usado el tiempo de crianza ordenado por la corte con su hijo/a;
  3. la probabilidad de que usted quiera mudarse para que el/la otro/a padre/madre no pueda tener el tiempo de crianza que se le asignó;
  4. si el horario del tiempo de crianza puede cambiarse para que la relación parental con el/la otro/a padre/madre pueda mantenerse y continuar siendo fomentada;
  5. la probabilidad de que ambos padres puedan seguir (cumplir con) una orden modificada;
  6. si el/la otro/a padre/madre aparenta oponerse a la mudanza con el propósito de pagar menos manutención de menores; y
  7. violencia doméstica, independientemente de que la violencia haya sido dirigida en contra de o presenciada por el/la menor.4

Si usted está intentando huir de una situación de violencia doméstica, es posible que pueda mudarse a un lugar seguro con su hijo/a mientras el/la juez/a toma una decisión.5 Sin embargo, es posible que el/la juez/a le ordene mudarse nuevamente al estado si él/ella eventualmente deniega su petición de mudarse.

1 MCL § 722.31(1)
2 MCL § 722.31(3)
3 MCL § 722.31(2)
4 MCL § 722.31(4)
5 MCL § 722.31(6)

¿Qué puedo hacer si el otro padre se llevó a los niños fuera del estado sin mi permiso?

Si la orden judicial dice específicamente que un/a niño/a no puede ser removido/a del estado, y el/la otro/a padre/madre le saca del estado sin su permiso o el permiso de un/a juez/a, es posible que usted pueda solicitar el desacato a la orden de custodia.1

Si usted tiene una orden vigente de custodia o visitación y el/la otro/a padre/madre intenta esconder a su hijo/a por más de 24 horas violando la orden de custodia o visitación, él/ella puede ser acusado/a de secuestro parental.2 Esto es cierto aunque el/la otro/a padre/madre se vaya o no del estado con su hijo/a.

Sin embargo, la ley permite que el/la padre/madre custodio se mude con su hijo/a en ciertas situaciones. Para más información, vea Si hay una orden de custodia establecida, ¿puedo mudarme con mis hijos?

1 MCL § 600.1701(g)
2 MCL § 750.350a(1)

El padre que no tiene la custodia, ¿puede tener acceso a los documentos del menor?

A menos que haya una orden de restricción que diga lo contrario, ambos padres tendrán acceso a los documentos de el/la hijo/a, aunque el/la hijo/a sólo viva con uno de los padres. Los documentos incluyen, pero no están limitados a: documentos médicos, dentales, de cuido y educativos, incluyendo notificaciones de reuniones escolares relacionadas a su hijo/a.1

1 MCL § 722.30

Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?

Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.