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Preparándose para la Corte: Nueva York

Nueva York: Divorcio

Divorcio

Información básica

¿Cuáles son los requisitos de residencia para solicitar la demanda de divorcio en Nueva York?

Es posible que usted pueda solicitar la demanda de divorcio en el estado de Nueva York si usted cumple con uno de los siguientes requisitos de residencia:

  • Usted o su esposo/a ha vivido en este estado por lo menos dos años inmediatamente antes de que solicita el divorcio;
  • Tanto usted como su esposo/a viven en Nueva York en el momento de solicitar el divorcio y la causa del divorcio ocurrió en Nueva York; o
  • Usted o su esposo/a ha vivido en Nueva York por lo menos un año inmediatamente antes de que solicita el divorcio y:
    • Su matrimonio tuvo lugar en Nueva York;
    • Usted y su esposo/a vivieron en Nueva York durante su matrimonio; o
    • La causa del divorcio ocurrió en Nueva York.1

1 NY Dom Rel Law § 230

¿Cuáles son las causales (razones) para un divorcio?

Las “causales” son razones legalmente aceptables para un divorcio. Para un divorcio en Nueva York, hay dos causales “sin culpa” y varias causales con culpa.

Causales sin culpa: En Nueva York, usted puede solicitar un divorcio sin culpa por cualquiera de estas razones:

  1. Ruptura del matrimonio – Puede obtener un divorcio “sin culpa” si, según cualquiera de las partes, el matrimonio ha estado “irremediablemente roto” durante al menos seis meses. Usted no tiene que haber estado separado/a por seis meses; solo tiene que alegar que el matrimonio ha estado completamente roto al menos por los pasados seis meses. En otros estados, el término común para esto es “diferencias irreconciliables”.

No se dará una sentencia de divorcio bajo esta causal hasta que las partes puedan llegar a acuerdos sobre los siguientes asuntos o el/la juez/a los decida:

  • la división de los bienes matrimoniales (“distribución equitativa”);
  • la cantidad de manutención conyugal, si aplica;
  • la cantidad de manutención de menores, si aplica;
  • cómo dividir los pagos adeudados a abogados/as, expertos/as y demás gastos; y
  • la custodia y visitación de los/as hijos/as menores de edad del matrimonio1
  1. Divorcio después de un acuerdo de separación legal – Hay dos requisitos para solicitar un divorcio basado en esta causal:
  1. Cualquiera de las siguientes debe ser cierta:
    • usted y su cónyuge presentaron un acuerdo válido de separación que ambos/as acordaron; o
    • uno/a de los/as cónyuges solicitó una separación judicial ordenada por la corte; y
  1. Usted y su cónyuge han vivido por separado y aparte durante al menos un año después del acuerdo o la orden judicial.3 

Si usted y su cónyuge decidieron firmar un acuerdo de separación, es recomendable que consigan un/a abogado/a para que lo ponga por escrito, porque hay muchos requisitos con los que el acuerdo debe cumplir para que sea aceptable (válido). Esto incluye un lenguaje legal muy específico, así como que sea firmado ante un/a notario/a y presentado adecuadamente en la corte. Si el/la juez/a decide que el acuerdo no es “válido”, no se puede usar como causal para su divorcio. Sin embargo, es posible que aún pueda solicitar el divorcio por otra causal. Puede discutir esta opción con un/a abogado/a si le preocupa estar en esta situación.

Causales con culpa: En Nueva York, usted puede solicitar un divorcio con culpa por cualquiera de estas razones:

  1. Trato cruel e inhumano – Esto incluye maltrato físico, verbal o emocional que ponga en peligro su bienestar físico o mental al punto de que sea “peligroso o inadecuado” que usted viva con la persona agresora.
  2. Abandono – Su cónyuge debe haberle abandonado durante un periodo mínimo de un año. Algunos ejemplos específicos de abandono por parte de su cónyuge incluyen mudarse físicamente fuera de la casa o impedir que usted pueda entrar a la casa. Además, si su cónyuge se ha negado a tener relaciones sexuales con usted durante al menos un año, esto se conoce como “abandono constructivo” y puede hacerle elegible para solicitar bajo esta causal.
  3. Encarcelamiento por tres años consecutivos – Su cónyuge debe haber estado encarcelado/a por tres o más años consecutivos, pero la sentencia debe haber comenzado después de su matrimonio.
  4. Adulterio – Usted deberá demostrar que su cónyuge cometió adulterio durante el matrimonio. Generalmente, esto es difícil de probar en una corte, ya que necesita evidencia de otra persona que no sea usted o su cónyuge (una “tercera parte”).2

Nota: No puede solicitar un divorcio basado en “trato cruel e inhumano” o “encarcelamiento por tres años consecutivos” si el evento que creó la causal ocurrió más de cinco años antes de haber presentado su caso de divorcio.4  

1 N.Y. Dom. Rel. Law § 170(7)
2 N.Y. Dom. Rel. Law § 170(1)-(4)
3 N.Y. Dom. Rel. Law § 170(5), (6)
4 N.Y. Dom. Rel. Law § 210(a)

¿Puedo obtener un divorcio si aún vivo con mi esposo?

Sí, siempre y cuando usted está solicitando el divorcio basado en culpa o bajo la opción de divorcio “sin culpa.” Sin embargo, si está solicitando un acuerdo de separación, esto requiere que ambos cónyuges vivan separados y apartados por el termino de un año después de haber hecho el acuerdo.

¿Califico para manutención de esposo (pensión alimenticia)?

Cuando ya empezó el proceso de divorcio, se le conoce a manutención como pensión (“maintenance”) o pensión alimenticia (“alimony”). Si se está separando o divorciando, la corte suprema puede otorgarle una pensión temporal (para la duración de los procedimientos del divorcio) y/o manutención pos-divorcio, la que aplica una vez que se termina el divorcio. Para pensión temporal y la manutención pos-divorcio, hay directrices específicas y una fórmula matemática que determinan cuánto usted puede conseguir. El sitio web de los Tribunales de Nueva York tiene una calculadora en línea para ayudarle a determinar la cantidad que puede conseguir como manutención temporal y tiene una calculadora en línea para ayudarle a determinar la cantidad que puede conseguir como manutención pos-divorcio. Pero, en ambos casos, la manutención temporal y pos-divorcio, el/la juez/a puede decidir otorgar una cantidad diferente de lo que hay en las directrices si decide que ese cantidad no es justa o no es apropiada.1

Nota: Aun antes de solicitar un divorcio, puede ser que sea posible solicitar manutención conyugal en la corte de familia mientras todavía está casado/a a su cónyuge. Para leer la ley relevante, vaya a nuestra página de NY Estatutos y lea el Family Court Act § 412 (en inglés).

1 NY Dom Rel Law § 236; 236(5-a)(h), (6)(c), (6)(e)
2 NY Fam Court Act § 412

Si el juez me otorga manutención pos-divorcio, ¿por cuántos años puedo esperar recibirla?

Al decidir por cuántos años un/a esposo/a puede tener la obligación de pagar manutención pos-divorcio, el/la juez/a puede – pero no tiene que – utilizar las siguientes directrices:

  • por un matrimonio de hasta 15 años inclusive, la manutención se pagará por un período que corresponde a entre un 15% y un 30% de la duración del matrimonio;
  • por un matrimonio de más de 15 años y hasta 20 años inclusive, la manutención se pagará por un período que corresponde a entre un 30% y un 40% de la duración del matrimonio; y
  • por un matrimonio de más de 20 años, la manutención se pagará por un período que corresponde a entre un 35% y un 50% de la duración del matrimonio.1

Además de tener la opción de usar esas directrices, un/a juez/a tiene que considerar 15 factores al determinar la cantidad de tiempo por la que se pagará la manutención pos-divorcio, como la edad/salud de las partes, y la capacidad reducida/perdida de ganar dinero de un/a esposo/a como resultado de retrasar o no conseguir la educación, la capacitación, el empleo u oportunidades de empleo durante el matrimonio. Para leer una lista completa de los factores que un/a juez/a tiene que considerar, vaya al sitio web de los Tribunales de NY (en inglés).

1 NY Dom Rel Law § 236(6)(f)

¿Es posible obtener manutención para mis niños?

La corte determinará cuanto dinero deberá pagar el otro padre para el sustento de su niño. Para más información sobre cómo obtener y modificar una orden para manutención de menores, vea nuestra página NY Manutención de Menores.

¿Necesito de un abogado? ¿Qué pasa si no puedo costear los gastos de un abogado?

Siempre es mejor tener un abogado de ser posible. Si usted está solicitando un divorcio no disputado y considera que su esposo/a no tendrá ninguna objeción, entonces usted quizás opte proseguir sin necesidad de un abogado siguiendo los pasos y los formularios para un divorcio no disputado los cuales están disponibles en el sitio web del las cortes (es decir, tribunales) del estado de NY (disponibles solo en inglés).

Si está pidiendo la custodia, manutención de niños, apoyo económico, o quiere dividir la propiedad o debidas matrimonial, es posible que quiera contratar un abogado porque estos asuntos son muy complicadas. También, es importante que averigüe si su esposo/a tiene una pensión, cuenta de retiro, seguro, o alguna otra propiedad significante, antes de decidir demandar un divorcio. Si no pide por estas cosas en el divorcio, las perderá para siempre. Nota: Si los únicos asuntos que son “disputados” involucran la custodia o visitación de los niños, y no hay ningún asunto económico y /o de división de propiedad, puede que quiera lidiar con la custodia y la manutención de niños en una corte de familia antes de solicitar su divorcio. Estas órdenes de la corte de familia pueden ser incorporadas en el divorcio. Esto puede hacer que el divorcio sea un divorcio no disputado y más fácil de manejar.

Si tiene un ingreso bajo, puede pedir que la corte le asigne un abogado para el divorcio pero solamente para ayudarla en la parte del divorcio que tiene que ver con la custodia y la visitación, no con la división de la propiedad o de manutención. (La corte también puede asignarle un abogado para pedir una orden de protección si usted lo hace durante su divorcio.)1

Si usted no califica para recibir servicios gratuitos de un abogado el cual sea nombrado por la corte o tribunal, o si necesita de un abogado que la represente en asuntos legales que un abogado nombrado por la corte no acuerde a manejar, existe una ley que puede ayudarle en el caso que su esposo gane/tenga más ingresos/dinero que usted. La ley dicta que el juez puede ordenar al cónyuge que cuenta con más dinero a que pague los costos del abogado y costos de expertos (como un psicológico forense) si esto es necesario para asegurar que el cónyuge con menos dinero sea representado adecuadamente en el divorcio. El juez asume que el esposo/la esposa con más medios económicos debe pagar los costos del cónyuge con menos dinero, aunque el cónyuge con más dinero puede intentar de cambiar el parecer del juez y presentar evidencia para demostrar por qué no debe hacerlo. El dinero sería pagado durante el divorcio (no al final) directamente a su abogado.2 Esta ley también aplica a un caso legal que usted tenga que presentar en una fecha futura para hacer cumplir cualquier parte de la orden del divorcio o custodia que su esposo/a viole.3

Por favor visite nuestra página de NY Encontrando a un Abogado para servicios legales. Si usted tiene que contratar a un abogado, visite nuestra página web ¿Cómo encuentro y escojo un abogado?

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

1 Vea NY Judiciary Law § 35(8)
2 NY Dom. Rel. Law § 237(a)
3 NY Dom. Rel. Law § 237(b)

¿Dónde puedo encontrar información adicional sobre divorcio en Nueva York?

To learn more about making divorce easier for your children, you can visit The New York State Parent Education and Awareness Program’s Handbook. You can also check out the NY Courts website for more divorce information, including an informational video, divorce forms and a glossary of legal terms. You will find more information about divorce, including the risks of taking your children out of state while a divorce is pending, on our general Divorce page. To watch brief videos about divorce in Spanish with English sub-titles, go to our Videos page. Lastly, learn more about the court process on our Preparing for Court – By Yourself page.

You will find more information about divorce, including the risks of taking your children out of state while a divorce is pending, on our general Divorce page. To watch brief videos about divorce in Spanish with English sub-titles, go to our Videos page. Lastly, learn more about the court process on our Preparing for Court – By Yourself page.

Costos y pasos a seguir en un divorcio disputado o no disputado

¿Qué es un divorcio disputado?

Un divorcio disputado ocurre cuando su esposo/a no esta de acuerdo con algo del caso, incluyendo el divorcio en si, la división de propiedades, la custodia de los niños, o con el apoyo económico. Un divorcio disputado por ende es más complicado que un divorcio no disputado. Siempre es mejor conseguir un abogado para asistirla con un divorcio disputado.

¿Qué es un divorcio no disputado?

Un divorcio no disputado es aquel en el que no se espera que su esposo/a tenga ninguna objeción con ninguno de los aspectos del divorcio o cuando su esposo/a no contesta los papeles del divorcio que usted le entregó a su esposo/a. En casos de divorcio no disputado es posible que desee auto-representarse, pero un abogado siempre le puede llegar a ser útil, especialmente si su esposo/a tiene uno.

Para obtener un divorcio no disputado, es necesario que se presenten los documentos en la corte. A menudo, no es necesario que ni usted ni su esposo/a se presenten en la corte.

¿Cuánto cuesta un divorcio?

En la página web de las cortes de Nueva York, se lista los honorarios para empezar un divorcio en página 5 de la packete de información (en inglés).  De todas formas, para divorcios impugnados/disputados, donde usualmente se presentan mociones, es posible que se ordene la evaluación de expertos/as y que se requiera un/a abogado/a, los costos pueden aumentar dramáticamente. 

Si usted no tiene los medios para pagar estos honorarios, es posible que haga una solicitud para proceder como persona pobre.  Aquí es una afidávit que se hace para pedir una exención de los honorarios (en otras palabras, para “proceder como persona pobre.”)  Si califica, no tendrá que pagar los honorarios.

Los/las abogados/as usualmente cobran por hora, entre $175 y $450 y posiblemente hasta más, dependiendo de su grado de experiencia.  Usualmente se requiere un anticipo (“retainer”), que es un depósito inicial del cual se le irá cobrando.  Posiblemente pueda encontrar un/a abogado/a gratuito a través de nuestra página NY Encontrando a un Abogado, o si es de bajos ingresos, quizás pueda obtener un/a abogado/a nombrado para usted por el/la juez/a para representarle en asuntos relacionados a la custodia y visitas de menores.1

Si usted no tiene los medios para pagar estos honorarios, es posible que haga una solicitud para proceder como persona pobre.  Aquí es una afidavit que se hace para pedir una exención de los honorarios (en otras palabras, para “proceder como persona pobre.”)  Si califica, no tendrá que pagar los honorarios.

Sin embargo, si no puede costear los servicios de un/a abogado/a, existe una ley que puede ayudarle si su esposo/a gana/tiene más ingresos que usted.  La ley dice que el/la juez/a puede ordenar a el/la esposo/a que tiene más dinero que pague a los costos de su abogado/a y de un experto/a (como un psicológico/a) si esto es necesario para que usted sea representado/a adecuadamente en el divorcio.  El/la juez/a asume que el/la esposo/a debe pagar los costos de su abogado/a pero el/la esposo/a con más dinero puede intentar a cambiar la opinión de el/la juez/a y presentar evidencia para mostrar por qué no debe hacerlo.  El dinero sería pagado durante el divorcio (no en el fin) a su abogado/a directamente.2  Este ley también aplica a un caso en corte que después llevará para enforzar alguna parte de la orden del divorcio o custodia que su esposo/a viola.3

1 NY Judiciary Law § 35(8)
2 NY Dom. Rel. Law § 237(a)
3 NY Dom. Rel. Law § 237(b)

¿Cuál es la diferencia entre una declaración jurada y una afirmación?

Una declaración jurada (afidávit) es una declaración escrita que se jura ante una persona legalmente autorizada, como un/a notario/a público/a. Una afirmación es una declaración escrita que incluye una manifestación formal de que lo declarado es cierto. No requiere una tercera parte como un/a notario/a público/a para completarla.1 

Nueva York ha cambiado recientemente las reglas para permitir que se acepten afirmaciones donde anteriormente se requería una declaración jurada. Esto se hizo con el propósito de ayudar a las personas que se representan a sí mismas en casos judiciales, especialmente en la Corte de Familia, y para divorcios no disputados. Cualquier afirmación que se presente ante la corte debe incluir un lenguaje parecido al siguiente:

Yo afirmo en este día [número] de [mes] de [año], bajo las penas de perjurio conforme a las leyes de Nueva York, que pueden incluir una multa o encarcelamiento, que lo anterior es cierto, y entiendo que este documento puede ser presentado en una acción o procedimiento ante un tribunal de justicia.

[Su firma] 

Aunque la ley permite presentar una afirmación en lugar de una declaración jurada, las cortes seguirán aceptando una declaración jurada siempre que se complete correctamente.2 Si tiene preguntas sobre los formularios que necesita presentar para su caso, por favor hable con el/la secretario/a de la corte o vea nuestra página Encontrando a un abogado en Nueva York para consultar a un/a abogado/a.

1 Glosario de los Tribunales de Nueva York
2 N.Y. C.P.L.R. § 2106

Si el divorcio no es disputado, ¿qué pasos debo seguir para comenzarlo?

Paso 1: Causales
Antes que todo, debe tener una razón legalmente aceptable (causal) para pedir un divorcio. Para más información, por favor, vea ¿Cuáles son las causales (razones) para un divorcio?

Paso 2: Completar y entregar los formularios requeridos, y pagar el costo
Para un divorcio no disputado, necesitará el Paquete Uniforme de Divorcio no Disputado (Uniform Undisputed Divorce Packet). Puede encontrar los enlaces a los formularios en nuestra página de Formularios judiciales. También hay más instrucciones en el sitio web de los Tribunales de Nueva York. Sin embargo, muchos de los formularios pueden ser muy complicados, y es buena idea contar con la ayuda de un/a abogado/a. Si está completando los formularios por su cuenta, puede pedirle a la corte que mantenga su dirección confidencial si su cónyuge le ha maltratado. Asegúrese de pedirle al/la secretario/a que le ayude con esto y no ponga su dirección en ninguno de estos formularios. Si espera o sabe que el divorcio va a ser disputado, un/a abogado/a es especialmente importante para asegurarse de que sus derechos legales estén protegidos.

También tendrá que pagar ciertos costos para presentar la petición de divorcio. Si no puede pagarlos, puedes pedirle a el/la secretario/a una Solicitud de Exención de Costos. Esto también se conoce como “exención de costos para personas de bajos ingresos” y es posible que no tenga que pagarlos si califica.

Paso 3: Notificación
Su cónyuge debe ser notificado/a personalmente con una copia de todos los documentos necesarios. Asegúrese de aclarar con el/la secretario/a de la corte exactamente qué necesita para la notificación de su cónyuge. También hay requisitos específicos sobre quién puede hacer la notificación de los documentos. Esto significa que una persona que no sea usted, que sea residente de Nueva York y que tenga 18 años o más, debe entregarle los documentos personalmente a su cónyuge. La persona que haga la notificación puede ser un/a amigo/a, familiar o un/a notificador/a profesional. Las citaciones pueden entregarse de lunes a sábado, pero no hay notificación los domingos.

Si su cónyuge vive en otro estado, deberá seguir las reglas de ese estado para que la notificación sea válida. Llame a el/la alguacil (sheriff) local para averiguar cómo hacer la notificación de los documentos en ese estado.

Puede encontrar más información sobre la notificación en nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta, en la pregunta llamada ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

Paso 4: En un divorcio no disputado, puede que reciba la Afirmación de la Parte Demandada (Formulario UD-7)
Lo que suceda a continuación depende de si su cónyuge está de acuerdo con el divorcio y está en la disposición de cooperar.

  • Si su cónyuge está de acuerdo con el divorcio, deberá firmar la Afirmación de la Parte Demandada (Formulario UD-7) y devolvérsela. Si lo hace, puede proceder inmediatamente al Paso 5 a continuación para poner el caso en el calendario de la corte sin ningún período de espera adicional.
  • Si su cónyuge no completa y devuelve la Afirmación de la Parte Demandada, entonces quien le haya entregado los documentos debe preparar una Afirmación de Servicio (Formulario UD-3), demostrando que su cónyuge recibió copias de los papeles del divorcio. Si se casaron en una ceremonia religiosa, también debe completar una copia de la Declaración Jurada de Eliminación de Barreras para un Nuevo Matrimonio (Formulario UD-4) y alguien que no sea usted, mayor de 18 años, debe enviarle una copia a su cónyuge, ya sea mediante notificación personal junto con la Citación con Notificación o la Citación y Demanda Verificada, o por correo. Verifique con el/la secretario/a para ver qué otros formularios, si los hay, también deben enviarse por correo a su cónyuge.
  • Si su cónyuge presenta un Aviso de Comparecencia en desacuerdo con cualquier cosa en los documentos, entonces esto ya no será un divorcio no disputado y en cambio será considerado disputado. Es posible que quiera consultar a un/a abogado/a inmediatamente si esto sucede.

Paso 5: Poner su divorcio en el calendario de la corte, presentarse en la corte posiblemente muchas veces y recibir la sentencia de divorcio
Los formularios que debe presentar para que su divorcio aparezca en el calendario del tribunal y ante un/a juez/a serán diferentes dependiendo de si su cónyuge firmó la Afirmación de la Parte Demandada (Formulario UD-7) o un Aviso de Comparecencia. Se deben presentar múltiples formularios y es buena idea tener la ayuda de un/a abogado/a para asegurarse de que todo se haga correctamente.

El tiempo que tarda en obtener la sentencia de divorcio dependerá de si está presentando un divorcio disputado o no disputado. Para los divorcios disputados, deberá presentarse en la corte varias veces, ir a varias audiencias y posiblemente a un juicio, lo que podría tardar muchos meses o incluso años. Para los divorcios no disputados, puede obtener una sentencia de divorcio sin tener que presentarse en corte. Sin embargo, aún podría haber una espera significativa dependiendo de cuán ocupado esté el calendario de la corte. Si su cónyuge devolvió una Afirmación de la Parte Demandada firmada, puede presentar sus documentos inmediatamente para poner el divorcio no disputado en el calendario del tribunal. Si su cónyuge no responde a los documentos que usted le entregó (incumple), usted debe esperar 40 días para presentar los documentos y poner el caso en el calendario de la corte.

Nota: Si usted ha sido notificado/a con los papeles de divorcio por su cónyuge pero no está de acuerdo con los términos que su cónyuge solicita en el divorcio, puede disputar el divorcio presentando un Aviso de Comparecencia en la corte dentro de 20 días de la fecha que se hizo la notificación de los papeles del divorcio o contratando a un/a abogado/a para que lo haga por usted. El Aviso de Comparecencia le deja saber a la corte que usted piensa participar en los procedimientos del divorcio.1

1 Mucha de esta información fue adaptada del paquete informativo sobre el divorcio del sitio web de los Tribunales de Nueva York. Por favor, lea el paquete para más información.

¿Qué debo hacer si mi cónyuge solicita un divorcio en mi contra?

Si ha sido notificada con los papeles de divorcio pero no está de acuerdo con cualquier de los términos que su esposo/a incluyó en el divorcio, tiene un período limitado de tiempo para entregar su propio papeles para responder a la solicitud para divorcio. Si le dan una “citación con notificación”, puede responder (“comparecer/appear”) en el caso, presentando y notificándole a la otra parte una notificación de comparecencia y demanda por querella. Si le dan una notificación y querella verificada, puede contestar (“comparecer/appear”) en el caso, presentando y notificándole a la otra parte una contestación verificada y contra demanda, en la que solicita cualquier remedio que usted desee en el divorcio. Para consejos específicos de cómo entregar una notificación de comparecencia y/o cómo llenar y entregar una contestación verificada y contra demanda, especialmente si no está seguro/a de cual presentar, por favor consulte a un/a abogado/a. Hay muchos pasos para una notificación adecuada, incluyendo saber cómo entregar los papeles a la otra parte, cómo llenar y presentar el afidavit de notificación y qué documentos necesitan presentarse en la corte. Generalmente es mejor obtener un consejo legal para asegurarse que todo se hace correctamente.

A medida que progresa el divorcio, hay una serie de citas en la corte donde usted tiene que presentarse para manejar los asuntos del divorcio. Se recomienda enfáticamente que consiga un abogado para representarle porque los divorcios disputados pueden ser muy complicados y difíciles. Vaya a nuestra página web NY Encontrando a un Abogado para encontrar abogados.

Después de solicitar el divorcio

¿Cambiará el apellido de mis niños una vez finalizado el divorcio?

Los procedimientos legales de divorcio por si mismos no cambiaran el apellido de sus niños. Si desea cambiar el apellido de sus niños, será necesario que peticione su cambio de nombre, por separado, en la corte. Por lo general, si desea cambiar el nombre de sus niños, el otro padre tendrá que ser notificado y tiene derecho a objetar. Para obtener más información acerca de cambios de nombre en el estado de Nueva York visite la página de Legal Assistance of Western New York.

Sin embargo, es posible que usted cambie su nombre a su nombre pre-marital mediante los procedimientos de divorcio.

Después de haber notificado a mi esposo con los papeles del divorcio, ¿puede él/ella esconder o trasferir sus acciones para que a mí no me corresponda nada?

Cuando usted notifica a su esposo con los papeles del divorcio, usted también tendrá que incluir una copia de “órdenes automáticas” (“automatic orders”) que lo restringen de hacer cualquier movimiento de acciones/propiedad después de que se le ha notificado con los papeles de divorcio. Estas órdenes también la restringen a usted después de haber solicitado los papeles de divorcio. Las órdenes automáticas siguen vigentes durante todo el proceso de divorcio a menos que un juez las cambie o las cancele.

Las órdenes automáticas dicen, por ejemplo, que ninguna de las partes puede esconder, transferir o vender propiedades, dinero o cualquier acción que son de propiedad individual o conjunta sin el consentimiento de la otra parte. Con la única excepción que esas acciones sean parte de su vida diaria, como por ejemplo gastos del hogar, o pagar honorarios de un abogado, etc.1 Otra orden automática dice que ningún de las partes puede remover a la pareja o a un hijo de ningún seguro médico, dental existente.2 Existen otras órdenes automáticas – para leer todas, por favor vaya a la página NY Legislación (pero está en inglés).

1 NY Dom Rel § 236(Part B)(2)(b)(1)
2 NY Dom Rel § 236(Part B)(2)(b)(4)