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Información Legal: Ohio

Divorcio

Leyes actualizadas al 1 de octubre de 2024

¿Puedo obtener manutención conyugal? ¿Qué factores considerará un juez?

Manutención conyugal, también conocida como manutención ex cónyuge o pensión, es apoyo financiero pagado por usted hacia su esposo/a o por su esposo/a hacia usted, y se puede conceder de manera temporal durante el divorcio y de forma más permanente cuando se otorga el divorcio.1 La manutención conyugal se detendrá si cualquiera de las partes muere, a menos que la orden de manutención diga lo contrario. Para decidir la cantidad de manutención conyugal y por cuánto tiempo se pagará, el/la juez/a considerará las siguientes cosas sobre usted y su esposo/a:

  • ingreso;
  • capacidad para generar ingresos;
  • edad, condición física, mental y emocional;
  • beneficios de retiro;
  • duración del matrimonio;
  • capacidad para tener un trabajo fuera del hogar por la custodia de un/a hijo/a menor de edad del matrimonio;
  • nivel de vida durante el matrimonio;
  • educación;
  • bienes y obligaciones, incluyendo cualquier pago ordenado por la corte;
  • contribución a la educación, el adiestramiento o el aumento en la capacidad para generar ingresos de el/la otro/a esposo/a, incluyendo cualquier contribución para ayudar a que el/la otro/a obtenga un título profesional;
  • educación, adiestramiento o experiencia laboral para obtener un trabajo adecuado y la cantidad de tiempo y dinero que usted (el/la cónyuge que solicita la manutención) necesitaría para obtener la educación, el adiestramiento o la experiencia necesaria;
  • consecuencias fiscales; y
  • pérdida de ingreso o de la capacidad para obtener ingresos debido a las responsabilidades conyugales, como quedarse en la casa o cuidar de los/as hijos/as menores de edad.2

Nota: El/la juez/a también puede considerar cualquier otro factor que entienda que es importante para tomar una decisión.2

El/la juez/a asumirá que tanto usted como su esposo/a contribuyeron la misma cantidad de ingresos al matrimonio.3

1 Ohio Rev. Code § 3105.18(B)
2 Ohio Rev. Code § 3105.18(C)(1)
3 Ohio Rev. Code § 3105.18(C)(2)