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Información Legal: Oklahoma

Oklahoma: Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 13 de noviembre de 2025

¿Cuáles son las razones (causales) para obtener una orden de protección?

Una orden de protección es una orden de la corte civil diseñada para poner fin a un comportamiento violento o acosador y para protegerle a usted y a su familia de la persona agresora. Usted puede presentar una solicitud para una orden de protección en Oklahoma si la persona que le maltrata es una pareja íntima actual o anterior o miembro de su hogar,1 y él/ella ha cometido cualquiera de los siguientes en su contra: 

Si usted está siendo acechado/a por una persona que no es un/a familiar o miembro del hogar, es posible que califique para una orden de protección para víctimas.

Además, es posible que pueda solicitar una orden de protección contra alguien que no es un/a familiar o miembro del hogar, si cualquiera de las siguientes es cierta:

  1. si usted es familiar inmediato/a de una víctima de asesinato en primer grado, entonces usted puede solicitar una orden contra el/la asesino/a; o,
  2. si usted es víctima de cualquiera de los siguientes actos por parte de cualquier persona, sin importar su relación con esa persona:
    • violación;
    • sodomía forzada;
    • un delito sexual;
    • secuestro; 
    • maltrato de menores;
    • ataque y agresión con un arma letal;3 o
    • cualquier otro crimen – pero esto sólo aplica a víctimas adultas, no a menores.4

Para más información, vea nuestra página de Órdenes de Restricción contra el Acecho.

1 22 O.S. § 60.1(2), (3), (6)
2 22 O.S. § 60.2(A)
3 22 O.S. § 60.2(G)
4 22 O.S. § 60.2(A); vea la Petición para la Orden de Protección

¿Cuál es la definición legal de abuso doméstico en Oklahoma?

Abuso doméstico para el propósito de obtener una orden de protección es cuando un miembro de la familia o del hogar, así como alguien con quien ha tenido una relación íntima:

  • Le agrede físicamente, o
  • Amenaza con herirle físicamente.1   

También puede obtener una orden de protección si una familia o miembro del hogar, o un/a novio/a le ha acosado.

1 22 O.S. § 60.1(1)

¿Cuál es la definición legal de acecho en Oklahoma?

Para propósitos de obtener una orden de protección contra la violencia doméstica, acecho puede significar una de dos cosas:

  1. cuando una persona le acosa o le sigue repetidamente, incluyendo con un dispositivo de rastreo, de una manera que:
  • se haga a propósito (intencionalmente) y con malas intenciones (maliciosamente);
  • causaría que un miembro de su familia inmediata o una “persona razonable” se sienta asustada, intimidada, amenazada, acosada o molestada; y
  • realmente cause que usted se sienta aterrorizado/a, asustado/a, intimidado/a, amenazado/a o molestado/a.1
  1. cuando la persona agresora hace dos o más actos separados (un “patrón de conducta”) durante un periodo de tiempo, incluso uno corto. Los actos deben demostrar una intención continua de tener contacto o “contacto no consentido” con usted. Esto incluye cualquier contacto al que usted no haya accedido o que continúe incluso después de que haya dicho claramente que no quiere más contacto. 

Una persona acechadora puede ser adulta, menor de edad emancipada o un/a menor que tenga al menos 13 años.1

Un “patrón de conducta” puede incluir, pero no se limita a, las siguientes cosas:

  1. seguirle o aparecerse de manera que usted vea;
  2. acercársele o confrontarle en algún lugar público o una propiedad privada;
  3. venir a su lugar de trabajo o contactar a su empleador/a o compañeros/as de trabajo;
  4. venir a su casa o contactar a sus vecinos/as;
  5. entrar o permanecer en una propiedad que usted posea, alquile u ocupe;
  6. contactarle por teléfono, mensaje de texto, correo postal, mensaje o correo electrónico u otras comunicaciones electrónicas;
  7. causar que su teléfono o dispositivo electrónico, o el teléfono o dispositivo electrónico de cualquier otra persona, suene o genere notificaciones de manera repetida o continua;
  8. fotografiar, grabar en video o audio, o monitorear o grabar sus actividades a través de cualquier otro medio electrónico;
  9. enviarle cualquier material físico o electrónico;
  10. contactarle de cualquier manera, incluyendo cualquier mensaje, comentario u otro contenido publicado en cualquier sitio de Internet o aplicación web;
  11. enviarle a su familiar o miembro del hogar, amigo/a, empleador/a o compañero/a de trabajo actual o anterior, cualquier material físico o electrónico, o contactar a dicha persona de cualquier manera, incluyendo cualquier mensaje, comentario u otro contenido publicado en cualquier sitio de Internet o aplicación web, con el propósito de obtener información sobre usted, comunicarse con usted o difundir información sobre usted;
  12. colocar o enviar algún objeto a una propiedad que usted posea, alquile u ocupe;
  13. darle algún objeto a su familiar o miembro del hogar, amigo/a o a su empleador/a o compañero/a de trabajo actual o anterior, o colocar algún objeto en, o llevarlo a, una propiedad que le pertenezca a o sea alquilada u ocupada por dicha persona con la intención de que le entreguen el objeto a usted; o
  14. hacer que otra persona lleve a cabo cualquiera de los actos que se describen arriba.1 

Nota: El resto de la información en esta sección tratará sobre órdenes de protección contra un/a familiar, miembro del hogar o pareja íntima. Para más información sobre de las órdenes de protección en contra de parejas no íntimas o miembros que no sean familiares, visite nuestra página Órdenes de protección contra el acecho.

1 22 O.S. § 60.1(10)

¿Cuál es la definición legal de acoso en Oklahoma?

Acoso es cuando un familiar o miembro del hogar o alguien con quien haya tenido una relación de noviazgo intencionalmente actúe de una manera que:

  • esté dirigida específicamente a usted;
  • no se haga por una buena razón (“sin propósito legítimo”);
  • le moleste o alarme gravemente; y
  • razonablemente le causa daño emocional grave (“angustia emocional sustancial”).1

Se pueden considerar acoso cosas tales como llamadas telefónicas obscenas o acosadoras y causar que alguien tenga miedo de morir o sufrir lesiones corporales.2

1 22 O.S. § 60.1(5)
2 22 O.S. § 60.1(5); 21 O.S. § 1172

 

¿Cuál es la definición legal de violación en Oklahoma?

Violación es cuando alguien tiene relaciones sexuales vaginales o anales con usted sin su permiso (consentimiento) bajo una de las siguientes circunstancias:

  • por la fuerza o violencia;
  • amenazando con usar la fuerza o violencia si parece, por la situación, que la persona agresora tiene el poder de hacérselo a usted o a otra persona;
  • haciéndose pasar por su cónyuge;
  • si usted está intoxicado/a con algún narcótico o agente anestésico que la persona agresora le haya dado para obligarle a someterse;
  • si usted no está consciente de lo que está pasando y la persona agresora lo sabe;
  • si usted sufre de una enfermedad mental temporal o permanente que le impide dar su consentimiento;
  • si usted está bajo la custodia legal de una agencia de gobierno y la persona que está teniendo sexo con usted trabaja para esa agencia;
  • si usted tiene menos de 18 años;
  • si usted tiene menos de 20 años y la persona que está teniendo sexo con usted es un/a padre/madre adoptivo/a o alguien que está en proceso de serlo;
  • si usted tiene menos de 19 años y sigue en la escuela, y la persona que está teniendo sexo con usted tiene al menos 18 años y trabaja para la escuela; o
  • si usted es un/a estudiante de escuela secundaria que está inscrito/a en un programa universitario, y la persona que está teniendo sexo con usted es un/a empleado/a de esa universidad (según lo define la ley).1

Una violación puede cometerla alguien del sexo opuesto o del mismo sexo.

Si usted ha sido víctima de violación por parte de su cónyuge o pareja íntima, vea más información acerca de la violación dentro de una relación en nuestra página Violación marital o por parejas sentimentales.

 

1 21 O.S. § 1111

¿Qué tipo de órdenes de protección hay? ¿Cuánto duran?

En Oklahoma hay dos tipos de órdenes de protección disponibles: órdenes de emergencia ex parte y órdenes finales.

Una orden de emergencia ex parte se puede otorgar sin que la persona agresora tenga conocimiento o sin que esté presente en la corte (“ex parte”). Para obtener una orden ex parte, el/la juez/a debe creer que la orden es necesaria para protegerle de peligro inmediato y actual de sufrir maltrato doméstico, acecho o acoso.1 Una orden de emergencia ex parte le protege hasta el día de la audiencia para su orden de protección final, que generalmente ocurre dentro de 14 días. Sin embargo, si la orden de emergencia ex parte suspende los derechos de visitación de menores de la parte demandada a debido a violencia física o la amenaza de maltrato, la audiencia para la orden final puede programarse dentro de tres días, en vez de 14.2  

Si usted necesita una orden cuando la corte está cerrada, como por ejemplo tarde en la noche o en fines de semana, puede pedírsela a la policía. El/la oficial de la policía que esté investigando su caso:

  • le dará la petición y le ayudará a llenarla, de ser necesario;
  • le notificará a el/la juez/a sobre su solicitud; 
  • le dejará saber si el/la juez/a la aprueba. De ser aprobada, el/la oficial le entregará una copia de la petición y una declaración escrita firmada por el/la oficial para demostrar que el/la juez/a aprobó su petición para una orden temporal de emergencia; y
  • intentará hacerle la notificación de la orden a la persona agresora. Si el/la oficial no logra hacer la notificación, la orden puede ser enviada a el/la alguacil para que lo intente de nuevo.3

Una orden de protección final puede otorgarse solo después de una audiencia en la cual tanto usted como la persona agresora hayan tenido la oportunidad de presentarse y presentar evidencia. Una orden final puede:

  1. durar hasta cinco años; Nota: Cualquier tiempo que la persona agresora esté encarcelada durante ese periodo no cuenta para los cinco años; o
  2. ser una orden continua sin fecha específica de finalización, si el/la juez/a determina que cualquiera de las siguientes cosas es cierto:
    • la persona agresora tiene un historial de violar las órdenes de cualquier corte o entidad gubernamental;
    • la persona agresora ha sido declarada culpable de un delito grave violento o acecho grave anteriormente;
    • se ha dado una orden de protección final contra la persona agresora anteriormente en cualquier estado; o
    • usted presentó evidencia de que una orden de protección continua es necesaria para su protección.

Nota: El formulario de la orden de protección no tiene espacio para marcar que usted está solicitando una orden continua. Puede que quiera escribir eso específicamente en la petición, hacerle preguntas a el/la juez/a sobre eso cuando esté en la corte y venir preparado/a con evidencia del expediente de sentencias de la persona agresora o evidencia de la orden anterior.

Al decidir el tiempo que la orden debe durar, el/la juez/a puede considerar cualquier historial de violencia doméstica o actos violentos de la persona agresora.4

Una orden final que dura por un período de hasta cinco años puede ser extendida. Vea ¿Cómo puedo cambiar o extender la orden de protección?

 

1 22 O.S. § 60.3(A)
2 22 O.S. § 60.4(B)(1), (B)(2)
3 22 O.S. §§ 60.16(C); 60.2(A)(2)
4 22 O.S. § 60.4(G)(1)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?

La ley establece que un/a juez/a puede otorgar “cualquier” orden ex parte de emergencia que el/la juez/a considere necesaria para protegerle de riesgos inmediatos y presentes de violencia doméstica, acecho o acoso.1 Específicamente, en una orden de protección ex parte de emergencia el/la juez/a puede ordenar que:

  1. el/la agresor/a no tenga contacto con usted en persona, por teléfono, correo electrónico o a través de algún otro medio;
  2. el/la agresor/a deje de maltratarlo/la, agredirlo/la sexualmente, acosarlo/a, acecharlo/a o amenazarlo/a; y que deje de “de interferir de otro modo” con usted;
  3. el/la agresor/a no ejerza, intente ejercer o amenace con ejercer fuerza física sobre usted que, razonablemente, podría causarle una lesión corporal;
  4. el/la agresor/a deje de hacer cualquier cosa que le haga sentir temor de que el/la agresor/a lo/la lesionará físicamente a usted, a un familiar o a un miembro de su grupo familiar;
  5. el/la agresor/a permanezca alejado/a de su hogar y que retire toda su ropa y objetos personales de su hogar acompañado/a por un/a oficial de policía;
  6. usted pueda retirar su ropa y objetos personales del hogar acompañado/a de un/a oficial de policía en caso de que usted no vaya a regresar a vivir al hogar que compartía con el/la agresor/a;
  7. el/la agresor/a se mude del hogar si viven juntos y no intente modificar los servicios públicos o servicios telefónicos;
  8. el/la agresor/a deje de ver a sus hijos/as en caso de que tenga derechos de visita o haga visitas supervisadas; sin embargo, generalmente, la orden no generará una orden de custodia de menores, de visitas o manutención de menores si dicha orden ya no existe;
  9. el/la agresor/a permanezca alejado/a de usted, no tenga contacto con usted y tenga prohibido quitarle, regalar, acosar, amenazar o atacar a cualquier animal que le pertenezca a usted, a el/la acusado/a o a un/a niño/a que vive en cualquiera de sus hogares – ademá​s, el/la juez/a puede concederle la posesión exclusiva del animal;
  10. el/la agresor/a entregue todas las armas de fuego y armas peligrosas; y
  11. que realice cualquier otra cosa que el/la juez/a considere necesaria para su protección.2

Si el/la juez/a otorga una orden de protección temporal de emergencia cuando la corte está cerrada, puede incluir las protecciones que se mencionan arriba en los números 1 al 4.3

Una orden de protección definitiva (final) puede hacer lo siguiente:

  • incluir todo lo que se menciona arriba en los números 1 al 11;
  • ordenar que su proveedor/a de servicios telefónicos o proveedor/a de servicios públicos transfiera a usted la responsabilidad de facturación y los derechos sobre cualquier número de teléfono para usted y sus hijos/as y de cualquier cuenta de servicios públicos del grupo familiar;
  • ordenar que el/la agresor/a asista a terapia o tratamiento por violencia doméstica; (Nota: Aunque no se le pueda obligar a asistir a una terapia o tratamiento, si usted decide hacerlo, el/la juez/a puede ordenar que el/la agresor/a pague algunos de los gastos, si el/la juez/a lo considera apropiado);
  • ordenar que el/la agresor/a use un dispositivo de monitoreo con GPS, en tiempo real, las 24 horas; y
  • que pague las costas judiciales y los honorarios de su abogado/a.4

Todas las órdenes ex parte y finales incluirán las siguientes advertencias adicionales independientemente de lo que el/la juez/a incluya en cada orden:

  • “El/la demandado/a debe evitar la residencia de el/la peticionario/a o cualquier lugar donde el/la peticionario/a esté viviendo temporalmente;
  • El/la demandado/a debe evitar cualquier contacto que acose o intimide a el/la peticionario/a. El contacto incluye, pero no está limitado a, contacto en el hogar, trabajo o escuela de el/la peticionario/a, lugares públicos, en persona, por teléfono, por escrito, a través de comunicación o artefactos electrónicos o de cualquier otra manera;
  • El/la demandado/a no suplantará o adoptará la personificación de el/la peticionario/a haciéndose pasar por el/ella, ordenando cosas, publicando información o haciendo averiguaciones, o publicando fotos de el/la peticionario/a a través de las redes sociales, la computadora, el teléfono, mensajes de texto, correos electrónicos o a través de cualquier medio electrónico;
  • El/la demandado/a debe abstenerse de quitar, esconder, dañar, hacerle daño a, maltratar o deshacerse de cualquier mascota del hogar;
  • El/la demandado/a debe permitir que el/la peticionario/a o un/a familiar o miembro del hogar de el/la peticionario/a se lleve cualquier mascota del hogar;
  • El/la demandado/a debe evitar contactar a el/la peticionario/a o causar que cualquier persona que no sea el/la abogado de el/la peticionario/a o un/a policía contacte a el/la peticionario/a, a menos que el/ella lo autorice por escrito”.5

1 22 O.S. § 60.3(A)
2 Vea en inglés la Orden de Protección de Emergencia en el sitio web de las Cortes de Oklahoma
3 Vea la Petición para la Orden de Protección Temporal de Emergencia en el sitio web de las Cortes de Oklahoma
22 O.S. §§ 60.4, 60.17, 60.2(C)(1),(E); vea además, en inglés, la Orden de Protección Final en el sitio web de las Cortes de Oklahoma
5 22 O.S. § 60.11(7)-(12)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.