Si el arma del agresor es retirada, ¿qué pasará con ella?
Si a la persona que le maltrata se le ordena entregar las armas en la audiencia judicial de la orden PFA, debe hacerlo en un período de 24 horas desde el momento en que esa persona recibe la notificación de la orden. En el caso de una orden “ex parte temporal”, hay que hacerlo dentro de las 24 horas desde el momento en que esa persona recibe copia de la orden.1 El/la agresor/a puede entregar las armas a el/la sheriff local o a una “tercera persona” que las guarde de forma segura o entregarlas a un/a representante de ventas de armas autorizado para guardarlas o venderlas. Si la persona que le maltrata entrega sus armas a el/la sheriff o a una tercera persona, esta persona las guardará hasta que el PFA caduque. Si la persona que le maltrata las entrega a un/a representante de ventas de armas autorizado, él/ella podrá guardarlas hasta que el PFA caduque o las venda si el/la agresor/a pide que lo haga. Nota: La “tercera persona” debe ser el/la abogado/a de el/la agresor/a o un arsenal comercial.2
Una vez que se niega o caduca una orden de protección temporal o final contra el abuso, el/la agresor/a completará un “formulario de devolución de armas” y lo presentará a el/la sheriff u otra agencia del orden público. Se supone que a usted se le notifique que el/la agresor/a ha solicitado que le devuelvan sus armas de fuego, otras armas o municiones.3
Sin embargo, si a una persona se le prohíbe tener armas de fuego por otra razón, tiene hasta 60 días para venderlas o transferirlas a otra persona elegible que no sea miembro del mismo hogar.4
1 23 Pa.C.S.A. § 6108(a)(7)
2 23 Pa.C.S.A. §§§ 6108.3; 6108.2; 6108.1
3 23 Pa.C.S.A. § 6108.1(a), (a.2)
4 18 Pa.C.S.A. § 6105(a)(2)(i)