WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Pensilvania

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Leyes actualizadas al 15 de diciembre de 2023

¿Cuál es la definición legal de violencia sexual e intimidación en Pennsylvania?

Para conseguir una orden de protección contra la violencia sexual o la intimidación, es necesario que el/la agresor/a haya cometido uno de dos delitos en su contra: “violencia sexual” o “intimidación” (aunque no es necesario que haya sido arrestado/a o denunciado/a a la policía).

Se define la violencia sexual como acciones incluidas en cualquiera de estos delitos:

  • delitos sexuales (bajo Título 18, Capítulo 31 de la ley - tenemos una lista de muchos de ellos aquí);
  • poner en peligro el bienestar de niños/as si el delito involucró contacto sexual con niños/as;
  • la corrupción de menores; 
  • el abuso sexual de niños/as; 
  • contacto ilegal con un/a menor; o  
  • la explotación sexual de niños/as.1

La intimidación es cuando un/a agresor/a, de 18 años de edad o más, comete cualquiera de estos crímenes en su contra y usted tiene menos de 18 años de edad:

  • acoso (secciones (A)(4), (5), (6) o (7) de la ley); o
  • acecho.1

1 42 Pa.C.S. § 62A03

¿Qué tipos de órdenes de protección contra la violencia sexual o la intimidación están disponibles? ¿Cuánto tiempo duran?

En Pennsylvania, hay tres tipos de órdenes de protección disponibles contra la violencia sexual o la intimidación:

  • órdenes de emergencia;
  • órdenes temporales ex parte; y
  • órdenes extendidas.

Un/a oficial de audiencia puede otorgarle una orden de emergencia si el/la juez/a no está disponible. Esto, si el/la oficial de audiencia cree que la orden de emergencia es necesaria para protegerle porque usted está en peligro de daño actual e inmediato por parte de el/la agresor/a o que hay buenas razones para otorgar la orden. La orden de emergencia caduca al final del próximo día laborable en que el/la juez/a esté disponible.3

Puede conseguir una orden temporal ex parte si es víctima de violencia sexual o intimidación, y la orden es necesaria para protegerle de peligro de daño actual e inmediato por parte de el/la agresor/a. Esta orden estará en vigor hasta que se modifique o se cancele, luego de que el/la agresor/a haya sido notificado/a y haya la oportunidad de una audiencia.1 Hay que celebrar una audiencia dentro de diez días después de presentar su petición para una orden temporal ex parte.2

Un/a juez/a puede otorgarle una orden extendida después de que el/la agresor/a reciba notificación y tenga una oportunidad de asistir a una audiencia. En la audiencia, es necesario que el/la juez/a determine que usted es víctima de violencia sexual o intimidación y que todavía está en peligro de daño por parte de el/la agresor/a. El/la juez/a puede otorgarle una orden extendida por un período de tiempo determinado de no más de tres años. Un/a juez/a también puede otorgarle un número ilimitado de extensiones.4

1 42 Pa.C.S. § 62A06(b)
2 42 Pa.C.S. § 62A06(a)
3 42 Pa.C.S. § 62A09(a),(b)
4 42 Pa.C.S. § 62A07(d)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra la violencia sexual o la intimidación?

Después de una audiencia, si el/la juez/a le otorga una orden de protección contra la violencia sexual o la intimidación, el/la juez/a puede ordenarle a el/la agresor/a que no:

  • entre en su casa;
  • entre en su lugar de trabajo, de negocio o su escuela;
  • y que no tenga ningún contacto con usted (ni con otras partes específicamente protegidas) ni directamente, ni mediante un tercero.1

El/la juez/a también puede ordenar cualquier otra cosa que crea necesaria para protegerle.1

1 42 Pa.C.S. § 62A07(b)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.