¿Cuál es la definición legal de violencia sexual e intimidación en Pennsylvania?
Para conseguir una orden de protección contra la violencia sexual o la intimidación, es necesario que el/la agresor/a haya cometido uno de dos delitos en su contra: “violencia sexual” o “intimidación” (aunque no es necesario que haya sido arrestado/a o denunciado/a a la policía).
Se define la violencia sexual como acciones incluidas en cualquiera de estos delitos:
- delitos sexuales (bajo Título 18, Capítulo 31 de la ley - tenemos una lista de muchos de ellos aquí);
- poner en peligro el bienestar de niños/as si el delito involucró contacto sexual con niños/as;
- la corrupción de menores;
- el abuso sexual de niños/as;
- contacto ilegal con un/a menor; o
- la explotación sexual de niños/as.1
La intimidación es cuando un/a agresor/a, de 18 años de edad o más, comete cualquiera de estos crímenes en su contra y usted tiene menos de 18 años de edad:
1 42 Pa.C.S. § 62A03
¿Qué tipos de órdenes de protección contra la violencia sexual o la intimidación están disponibles? ¿Cuánto tiempo duran?
En Pennsylvania, hay tres tipos de órdenes de protección disponibles contra la violencia sexual o la intimidación:
- órdenes de emergencia;
- órdenes temporales ex parte; y
- órdenes extendidas.
Un/a oficial de audiencia puede otorgarle una orden de emergencia si el/la juez/a no está disponible. Esto, si el/la oficial de audiencia cree que la orden de emergencia es necesaria para protegerle porque usted está en peligro de daño actual e inmediato por parte de el/la agresor/a o que hay buenas razones para otorgar la orden. La orden de emergencia caduca al final del próximo día laborable en que el/la juez/a esté disponible.3
Puede conseguir una orden temporal ex parte si es víctima de violencia sexual o intimidación, y la orden es necesaria para protegerle de peligro de daño actual e inmediato por parte de el/la agresor/a. Esta orden estará en vigor hasta que se modifique o se cancele, luego de que el/la agresor/a haya sido notificado/a y haya la oportunidad de una audiencia.1 Hay que celebrar una audiencia dentro de diez días después de presentar su petición para una orden temporal ex parte.2
Un/a juez/a puede otorgarle una orden extendida después de que el/la agresor/a reciba notificación y tenga una oportunidad de asistir a una audiencia. En la audiencia, es necesario que el/la juez/a determine que usted es víctima de violencia sexual o intimidación y que todavía está en peligro de daño por parte de el/la agresor/a. El/la juez/a puede otorgarle una orden extendida por un período de tiempo determinado de no más de tres años. Un/a juez/a también puede otorgarle un número ilimitado de extensiones.4
1 42 Pa.C.S. § 62A06(b)
2 42 Pa.C.S. § 62A06(a)
3 42 Pa.C.S. § 62A09(a),(b)
4 42 Pa.C.S. § 62A07(d)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra la violencia sexual o la intimidación?
Después de una audiencia, si el/la juez/a le otorga una orden de protección contra la violencia sexual o la intimidación, el/la juez/a puede ordenarle a el/la agresor/a que no:
- entre en su casa;
- entre en su lugar de trabajo, de negocio o su escuela;
- y que no tenga ningún contacto con usted (ni con otras partes específicamente protegidas) ni directamente, ni mediante un tercero.1
El/la juez/a también puede ordenar cualquier otra cosa que crea necesaria para protegerle.1
1 42 Pa.C.S. § 62A07(b)
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:
- El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.