Carolina del Sur: Custodia
Custodia
Información básica y definiciones
¿Cómo se establece la paternidad en Carolina del Sur?
Según la ley de Carolina del Sur, la paternidad puede establecerse por medio de:
- Pruebas de ADN – Esta prueba la puede solicitar el/la menor, su madre biológica, la persona que está a cargo de su cuidado, alguien que crea ser el padre o una agencia autorizada.1
- Reconocimiento Voluntario de Paternidad – Una declaración jurada de reconocimiento de paternidad se puede firmar frente a el/la notario/a del hospital cuando nace el/la bebé o después en cualquier oficina regional del Registro Civil o la oficina estatal del Registro Civil del Departamento de Salud y Control Ambiental de Carolina del Sur.2
Una vez que se establezca la paternidad, la corte ordenará que se actualice el certificado de nacimiento para que incluya en nombre del padre y establecerá una orden de manutención de menores.3
1 S.C. Code § 63-17-10(C)
2 Formulario de Reconocimiento Voluntario de Paternidad
3 S.C. Code § 63-17-70
¿Qué tipos de visitación supervisada puede ordenar el juez?
Basado en su petición (moción) o en la propia decisión de el/la juez/a, el/la juez/a puede prohibir o limitar la visitación, de ser necesario, para garantizar la seguridad de el/la menor o el/la padre/madre que es víctima de violencia doméstica.1 El/la juez/a puede ordenar cualquiera de los siguientes tipos de visitación supervisada:
- que el intercambio de el/la menor entre los padres se haga en un ambiente protegido;
- que la visitación sea supervisada por una agencia y el/la padre/madre que sea el/la “agresor/a primario/a” pague los costos; o
- que la visitación sea supervisada por otra persona. Sin embargo, si es un miembro del hogar, el/la juez/a debe establecer las condiciones que deberán seguirse durante la visitación.2
1 S.C. Code § 63-15-50(D)
2 S.C. Code § 63-15-50(B), (C)
Quién puede tener custodia o visitación
¿Puede un padre que ha cometido violencia obtener custodia o visitación?
El/la juez/a debe tomar en consideración cualquier evidencia de violencia doméstica, según se define en la sección 16-25-20 de la ley o en la sección16-25-65 de la ley, al tomar una decisión de custodia. El/la juez/a considerará el maltrato físico y abuso sexual, al igual que cuál de los padres fue el/la “agresor/a primario/a”. Además, el/la juez/a no puede negarle la custodia a una víctima de violencia doméstica basado solamente en el hecho de que la víctima se haya ido de la casa o se haya mudado.1 Sin embargo, hay otros factores que el/la juez/a considerará al tomar una decisión de custodia. Por lo tanto, el hecho de que un/a padre/madre haya cometido violencia doméstica no necesariamente significa que se le negará la custodia.
Se le puede permitir visitación a un/a padre/madre que haya cometido violencia, pero solo si el/la juez/a entiende que se pueden tomar medidas apropiadas para garantizar la seguridad tanto suya como de su hijo/a. El/la juez/a puede prohibir o limitar la visitación basado en la moción de una de las partes o la propia decisión de el/la juez/a. Estas son algunas cosas que el/la juez/a podría incluir en una orden de visitación:
- que el intercambio de el/la menor entre los padres ocurra en un ambiente protegido;
- que la visitación sea supervisada por una agencia y el/la agresor/a pague los costos;
- que el/la agresor/a tenga que asistir y completar un programa de intervención para agresores/as u otro tipo de consejería como condición para la visitación;
- que el/la agresor/a no pueda consumir alcohol o drogas durante la visitación y las veinticuatro horas antes de la visitación;
- que no se permita visitación para pasar la noche;
- que el/la agresor/a pague una fianza (dinero) para la devolución y seguridad de el/la menor si ha amenazado con quedarse ilegalmente con el/la menor; y
- requerir cualquier otra condición que se considere necesaria para garantizar la seguridad de el/la menor, la víctima de violencia doméstica y cualquier otro miembro del hogar.2
Si la visitación no está permitida o es limitada para proteger a el/la menor o el/la padre/madre que es víctima de violencia doméstica, el/la juez/a puede ordenar que la dirección de el/la menor y la víctima se mantenga confidencial.3
Nota: Si un/a juez/a en la corte de sesiones generales, magistrados, municipal o familiar determinó que un/a padre/madre cometió violencia doméstica, a ese padre/madre se le ordenará pagar los costos de cualquier tratamiento médico o psicológico que el/la menor necesite si sufrió algún daño físico o psicológico como resultado de la violencia doméstica.4
Es recomendable que busque consejo legal de un/a abogado/a para que le ayude en un caso de custodia que involucre asuntos de violencia doméstica. Para información de cómo encontrar un/a abogado/a, vea nuestra página SC Encontrando a un Abogado.
1 S.C. Code § 63-15-40
2 S.C. Code § 63-15-50(B), (C), (D)
3 S.C. Code § 63-15-50(E)
4 S.C. Code § 63-15-50(F)
Si mi hijo fue concebido como resultado de una violación, ¿se pueden eliminar los derechos de la persona ofensora?
Si su hijo/a fue concebido como resultado de una conducta sexual criminal y la persona ofensora fue declarada culpable, usted puede pedirle a la corte de familia que elimine los derechos parentales de la persona ofensora. La corte de familia puede eliminarlos si el/la juez/a entiende que es en el mejor interés de el/la menor. Sin embargo, es posible que no los eliminen si:
- ambos padres tenían entre 14 y 18 años al momento de la concepción;
- el/la juez/a determina que la conducta sexual fue consentida (consensual); y
- el/la juez/a de la corte criminal establece estas dos cosas en el expediente.1
1 S.C. Code § 63-7-2570(11)
El proceso de custodia
¿Cómo el juez tomará una decisión sobre la custodia?
El/la juez/a tomará una decisión sobre la custodia basada en el mejor bienestar de el/la menor, tomando en consideración algunos factores como:
- las circunstancias de los padres;
- el tipo de caso;
- el mejor bienestar espiritual y otros intereses de el/la menor;1
- la religión de los padres y el/la menor;2
- la preferencia de custodia de el/la menor basada en su edad, experiencia, madurez, criterios y habilidad para expresar una preferencia;3 y
- cualquier evidencia de violencia doméstica según se define en la sección 16-25-20 de la ley o en la sección16-25-65 de la ley, incluyendo el maltrato físico y abuso sexual, y considerando cuál de los padres fue el/la “agresor/a primario/a”.4
El/la juez/a no puede negarle la custodia a una víctima de violencia doméstica basado solamente en el hecho de que la víctima se haya ido de la casa o se haya mudado.5
1 S.C. Code § 20-3-160
2 S.C. Code § 63-15-20
3 S.C. Code § 63-15-30
4 S.C. Code § 63-15-40(A)
5 S.C. Code § 63-15-40(B)
Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?
Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.
¿Dónde puedo encontrar más información sobre la custodia en Carolina del Sur?
Esperamos que los siguientes enlaces a recursos externos puedan servirle de ayuda.
- La Asociación de Abogados/as de Carolina del Sur provee información sobre algunas leyes específicas relacionadas a la custodia de menores y tiene información sobre la manutención de menores y tutores/as ad litem.
- La Rama Judicial de Carolina del Sur tiene enlaces a formularios judiciales, tales como los formularios de manutención de menores, y una sección de preguntas frecuentes sobre el derecho familiar.
WomensLaw.org no está relacionada a las organizaciones antes mencionadas y no puede garantizar la información provista en sus páginas. Le proveemos estos enlaces para su información solamente.
Pasos para solicitar la custodia
Cosas que debe considerar antes de solicitar
Antes de solicitar la custodia en la corte, es posible que quiera considerar preparar un acuerdo extrajudicial (fuera de la corte) con el/la otro/a padre/madre. A menudo, los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de custodia y visitación para beneficio de el/la menor. Los padres que luchan por la custodia exclusiva pueden litigar en corte durante meses o años y aun así es posible que terminen con algún tipo de orden de custodia compartida después de llegar a acuerdos o un juicio.
Sin embargo, a veces los padres tienen que luchar por la custodia exclusiva porque no pueden ponerse de acuerdo con el/la otro/a padre/madre. Es posible que usted tenga que solicitar la custodia si el/la otro/a padre/madre le está impidiendo ver a su hijo/a o usted teme por el bienestar de el/la menor. Si el/la otro/a padre/madre ha cometido violencia doméstica en su contra, es posible que intente mantener el poder y control sobre usted a través de el/la menor. Cuando ha habido violencia doméstica, usualmente la custodia compartida no es una buena opción por la diferencia de poder en la relación de los padres.
Tenga en cuenta que los casos de custodia pueden tardar mucho tiempo. Pasar por este proceso puede ser agotador emocional y financieramente, así que por favor haga lo que pueda para cuidarse. Si usted ha sufrido violencia doméstica, es posible que quiera contactar una organización local de violencia doméstica. Una persona intercesora allí puede apoyarle y ayudarle a hacer un plan de seguridad mientras está en la corte.
Para conocer más sobre este tema, puede ver nuestros videos de custodia, visitación y manutención de menores, donde explicamos conceptos legales y el proceso judicial. También puede leer más sobre asuntos de seguridad en la sección Asuntos de seguridad de nuestra página de asuntos básicos del sistema judicial.
En las siguientes secciones discutiremos los pasos que generalmente se toman durante el proceso de custodia. Para obtener información específica de cómo este proceso funciona en su condado y estado, puede que quiera contactar a un/a abogado/a local.
Paso 1: Prepararse para el caso
Conozca los tipos de custodia que están disponibles y cómo la violencia doméstica podría afectar la custodia en su estado. Piense en lo que va a pedir, lo que sería mejor para su hijo/a y lo que sería más seguro para ambos/as.
Puede prepararse para la corte recolectando evidencia que ayude a explicar por qué usted debería tener la custodia. Su evidencia debe estar relacionada a los “factores del mejor interés” que un/a juez/a considerará para determinar lo que es mejor para su hijo/a. Puede visitar ¿Cómo el juez tomará una decisión sobre la custodia? para más información.
Los casos de custodia son complicados, así que es posible que quiera conseguir un/a abogado/a. Si puede contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al decidir a quién contratar. Si no puede contratar a un/a abogado/a, es posible que al menos quiera intentar conseguir una consulta gratis o a bajo costo para que le ayude a preparar una estrategia legal para su caso.
Paso 2: Presentar y hacer la notificación de la petición de custodia
El documento legal que comienza un caso de custodia se conoce como petición. Usted puede presentar su petición de custodia en la corte de familia o en una corte que tenga otro nombre y vea casos de custodia. Generalmente, usted presentara su petición en el condado donde viva el/la menor.
La petición exacta que presentará dependerá de si usted está casado/a con el/la otro/a padre/madre de el/la menor, como puede ver en la siguiente tabla.
| Si usted y el/la otro/a padre/madre… | Entonces usualmente usted puede solicitar la custodia en… |
|---|---|
| están casados y se van a divorciar | el caso de divorcio. |
| están casados, pero no se van a divorciar | una petición de custodia por separado. |
| no están casados | una petición de custodia por separado, pero es posible que deba establecerse la paternidad legal antes de o durante el caso de custodia. |
A veces, personas que no son los padres también puede solicitar derechos de custodia y visitación. Para averiguar cómo solicitar visitación si usted no es uno de los padres, hable con un/a abogado/a.
Los formularios que necesitará para la petición de custodia están disponibles en la corte local. Muchos formularios también están disponibles en línea. Algunas cortes pueden tener un/a oficial de asistencia judicial u otro personal que puede ayudarle a llenar los formularios que necesita presentar. Sin embargo, el personal de la corte no puede aconsejarle ni representarle. Es mejor conseguir la ayuda de un/a abogado/a local para asegurarse que tiene todos los formularios y que los llenó correctamente. Puede usar nuestras páginas Tribunales, Formularios judiciales y Encontrando a un abogado de Carolina del Sur para encontrar la corte de su condado, los formularios y abogados/as locales.
Dependiendo de lo que esté pasando con el/la menor y el/la otro/a padre/madre, es posible que pueda pedir una orden de custodia temporal o de emergencia cuando presente su petición. Eso puede requerir presentarse ante el/la juez/a. Sin embargo, en la mayoría de los casos, simplemente presentará la petición y luego el/la secretario/a le dará una fecha para regresar a la corte algunas semanas o meses más tarde. Si el bienestar de su hijo/a está en peligro, asegúrese de mencionarlo en la petición y notificarlo a las autoridades locales según sea necesario. También puede ser posible solicitar una orden de protección y obtener la custodia temporal como parte de la orden de protección final.
Después que presente su petición, deberá entregarle los documentos a el/la otro/a padre/madre. Esto se llama “notificación”, y hay reglas específicas de cómo hacerlo. Es posible que quiera preguntarle a el/la secretario/a cuáles son las instrucciones para notificarle a la otra parte en su estado.
Paso 3: Fechas judiciales preliminares
El próximo paso en el proceso de custodia es tener fechas “preliminares” en la corte. Preliminar significa de introducción o preparación. Estas fechas pueden tener un nombre distinto en su estado, como “primera comparecencia”, “conferencia de estatus” u otra cosa. En estas fechas se pueden trabajar con ciertos asuntos en las primeras etapas del caso. Algunos de los asuntos que podrían trabajarse son:
- problemas con la notificación;
- referidos a mediación;
- órdenes temporales de custodia y visitación; y
- mociones antes del juicio.
Durante esta etapa, el/la juez/a usualmente dará órdenes temporales de custodia y visitación que estarán vigentes mientras el caso continúe. En algunos casos, el/la juez/a puede asignar un/a tutor/a ad litem o un/a abogado/a para el/la menor.
Para más información que puede ayudarle a preparase para las fechas judiciales preliminares, vaya a La primera comparecencia en nuestra sección Antes del juicio.
Paso 4: Llegar a un acuerdo o ir a juicio
Hay dos maneras distintas en las que podría obtener una orden final de custodia: llegando a un acuerdo o a través de un juicio.
Llegar a un acuerdo: En algunas situaciones, usted y el/la otro/a padre/madre podrían llegar a un acuerdo sobre las condiciones de vida de su hijo/a. Si el/la juez/a lo aprueba, su acuerdo podría convertirse en la orden final de custodia. Esto podría permitirle mantener cierto nivel de control sobre el resultado y ayudarle a evitar el estrés y la incertidumbre de un juicio. Usted y el/la otro/a padre/madre podrían negociar un acuerdo por su cuenta, con la ayuda de sus abogados/as o a través de la mediación.
Ir a juicio: Si no pueden llegar a un acuerdo o si no es seguro para usted tratar directamente con el/la otro/a padre/madre, el próximo paso sería ir a juicio. En ese momento, el/la juez/a tomará todas las decisiones sobre la custodia basado en lo que el/ella entienda es en el mejor interés de su hijo/a. Durante un juicio, usted o su abogado/a puede presentar evidencia e interrogar a el/la otro/a padre/madre. El/la otro/a padre/madre puede hacer lo mismo. Si se está representando a sí mismo/a, puede aprender más sobre cómo hacerlo en nuestra sección Durante la audiencia.
Paso 5: Opciones si no está de acuerdo con la orden
Si no está de acuerdo con la orden de el/la juez/a, hay dos opciones legales que podría presentar inmediatamente, como una moción de reconsideración o una apelación.
- Una moción de reconsideración le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia.
- Una apelación mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a.
Cada estado tiene un tiempo límite establecido para presentar estas acciones, que usualmente va de entre 10 a 60 días. Para conocer el límite de tiempo exacto para su caso, es posible que quiera preguntarle a un/a abogado/a en su estado.
También podría pedirle a el/la juez/a que cambie su orden en el futuro si hay un “cambio sustancial de circunstancias” después que se haya decidido el caso. Puede hacer esto presentando una moción o petición para cambiar (modificar) la orden. Sin embargo, usualmente, esto solo se puede hacer bajo ciertas circunstancias. Aquí tiene algunos ejemplos de eventos que podrían considerarse cambios sustanciales de circunstancias:
- El/la otro/a padre/madre es encarcelado/a o acusado/a de maltrato o negligencia de menores;
- El/la otro/a padre/madre no está cumpliendo con la orden de custodia y visitación; o
- Las necesidades de su hijo/a cambian significativamente.




