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Asuntos Básicos del Sistema Judicial

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Asuntos Básicos del Sistema Judicial

Introducción

¿Por qué WomensLaw.org tiene una sección llamada "Preparándose para la corte – por su cuenta"?

Un alto porcentaje de sobrevivientes de violencia doméstica enfrentan el sistema judicial por su cuenta. El proceso judicial puede ser difícil, aún para las personas que tienen experiencia en la corte. Algunos/as sobrevivientes deciden no buscar ayuda de la corte porque el proceso judicial les intimida, porque no entienden las leyes, o le temen a lo desconocido. Sin embargo, no ir a la corte puede significar perder protecciones significativas y otros resultados que podrían mejorar la situación de un/a sobreviviente. Diseñamos esta sección para ayudar a personas que no tienen experiencia en la corte, o que tienen muy poca experiencia con el sistema judicial, a manejar lo que puede ser un proceso bastante complicado. El conocimiento es poder, y si usted sabe qué esperar y tiene algunas herramientas que pueda usar cuando esté envuelto/a en un litigio con una pareja maltratante, podría tener una mejor oportunidad de conseguir un resultado favorable.

Las leyes de cada estado pueden variar en algunas cosas y ser muy parecidas en otras. Tratamos de hacer esta sección lo más general posible para que una persona en cualquier estado o territorio pueda beneficiarse. Si aún tiene preguntas después de leer esta sección, puede dirigirse a nuestra Línea Informativa por Email donde le ofrecemos información legal y referidos.

¿Qué significa ser un litigante pro se?

Un/a litigante pro se, o litigante por derecho propio (que se representa a sí mismo), es alguien que no tiene un/a abogado/a que le represente en un caso judicial. Algunos casos judiciales son sencillos y puede pasar por el proceso sin que un/a abogado/a le represente. El tribunal de reclamos menores (tribunal de controversias de cuantía menor), por ejemplo, está diseñado con procedimientos y requisitos simples para que usted pueda presentar su reclamación en la corte sin un/a abogado/a. Otros casos, sin embargo, son más complicados y pueden requerir mociones, descubrimiento de prueba, u otros procedimientos legales para completarlos con éxito. Los casos de divorcio caen en esta categoría si hay hijos/as, propiedades, bienes, u otros asuntos que necesitan resolverse. Ya que el divorcio puede ser complicado y envolver derechos legales importantes, sería útil consultar un/a abogado/a si cree que va a presentar una demanda de divorcio. Puede conseguir información sobre abogados/as gratuitos y pagados/as en nuestra página Encontrando a un Abogado.

¿Por qué es importante si tengo o no un abogado?

El conocimiento que tiene un/a abogado/a sobre las leyes y reglas de evidencia puede ser muy importante durante el proceso judicial. Un/a abogado/a debe ser capaz de explicar lo que usted tiene que probar en su caso para conseguir el resultado que desea, avisarle sobre posibles obstáculos, y discutir sus probabilidades de tener éxito, entre otras cosas. Por lo tanto, debe considerar trabajar su caso con un/a abogado/a si puede conseguir un/a, preferiblemente con conocimiento en violencia doméstica,.

Nuestra página Escogiendo y Trabajando con un Abogado tiene ideas de preguntas que le puede hacer a un/a abogado/a en su primera reunión para ver si es el/la adecuado/a para su caso. Sin embargo, si usted consigue un/a abogado/a de una organización sin fines de lucro o si la corte le asigna uno/a, no puede darse el lujo de entrevistar a varios/as abogados/as para encontrar uno/a adecuado; deberá trabajar con quien le asignen.

Tristemente, la realidad es que muchas personas no pueden pagar un/a abogado/a que les represente y las organizaciones de servicios legales aún no tienen los recursos que necesitan para representar a todas las personas que solicitan sus servicios. Si usted no puede conseguir un/a abogado/a que le represente, ya sea gratuito o pagando, debe considerar seriamente por lo menos consultar a uno/a antes de decidir su plan de acción para el caso. Además de las organizaciones de servicios legales, también hay servicios de referidos legales que usualmente ofrecen consultas iniciales con abogados/as a bajo costo. Estas generalmente las proveen asociaciones de abogados/as del estado. Puede conseguir información sobre abogados/as gratuitos y pagados/as en nuestra página Encontrando a un Abogado.

Si yo mismo me represento en la corte, ¿cómo me tratará el juez?

Generalmente, usted puede representarse a sí mismo/a en la corte si así lo desea, excepto en algunas circunstancias muy limitadas. Si usted decide representarse a sí mismo/a en la corte, algunos/as jueces/zas pueden ser más flexibles con usted. Sin embargo, es posible que otros/as pueden exigirle los mismos estándares que a un/a abogado/a y hasta pueden tener una predisposición no intencional en contra de litigantes que se representan a sí mismos/as. En otras palabras, el/la juez/a puede esperar que usted sepa:

  • cuál es el propósito de las distintas comparecencias y conferencias en su caso particular;
  • si el descubrimiento de pruebas está permitido;
  • las mociones que se deben presentar;
  • cómo llevar a cabo un juicio en general y, específicamente, cómo presentar evidencia, interrogar testigos, y objetar evidencia no favorable.

Esto puede sonar bastante complicado, pero puede revisar las otras páginas en esta sección de Preparándose para la Corte – Por su Cuenta para los conceptos básicos de estos temas prácticos. La mayoría de los estados también tienen materiales para litigantes que se representan a sí mismos/as en los sitios web de sus cortes y algunos hasta pueden tener centros de autoayuda en la corte donde puede ir a conseguir consejos breves o ayuda llenando los formularios de la corte. También puede ver nuestros vídeos en español, con subtítulos en inglés, sobre Preparándose para la Corte.

Algunos casos son especialmente complicados y tienen que ver con derechos legales importantes. En esos casos, es importante tener un/a abogado/a. Si su caso tiene que ver con cualquiera de los siguientes asuntos, debe considerar seriamente contratar a un/a abogado/a para que le ayude, de ser posible:

  • secuestro parental;
  • divorcio disputado;
  • custodia disputada;
  • inmigración; o
  • si la otra parte tiene un/a abogado/a.

¿Cómo puedo hacer una investigación legal?

Además de leer las reglas de evidencia de su estado, quizás quiera hacer un estudio adicional para prepararse para su caso en la corte. Estas son algunas ideas de cómo proceder:

  • Vaya a una biblioteca de derecho, en el tribunal o en una escuela local de derecho. Varios tribunales tienen bibliotecas en las que puede encontrar precedentes legales (casos anteriores similares, “case law” en inglés), leyes, y materiales de fuentes secundarias. Un/a bibliotecario/a de derecho puede que le ayude en su investigación.
  • Vea si su tribunal tiene una oficina para las personas que se representan a ellas mismas (que son “pro se”). Este tipo de oficina está diseñada para proveer información, instrucciones y formularios a personas que se representan a sí mismas en la corte.
  • Busque herramientas en línea que permiten acceso a precedentes legales o artículos sobre temas legales como Google Scholar. (WomensLaw.org no le garantiza los servicios de Google Scholar – le brindamos esta información solo para su conocimiento).

Breve Descripción de la Ley Civil vs. la Ley Criminal

El sistema legal está dividido en dos áreas: la ley civil y la ley criminal. Cortes distintas controlan estas dos áreas de la ley.

Una de las cosas más confusas sobre el sistema legal es la diferencia entre casos civiles y casos criminales. Algunos casos de violencia doméstica pueden involucrar las dos cortes, civil y criminal a la misma vez. Puede que usted quiera tomar acciones criminales y civiles para obtener la máxima protección. La gran diferencia tiene que ver con quién lleva el caso a la corte y cuál es la razón del caso.

La Ley Civil
En una acción civil de violencia doméstica, usted le pide a la corte que le proteja de la persona que le está abusando. No le está pidiendo a la corte que castigue a esa persona por haber cometido un crimen. Sin embargo, si el/la agresor/a viola la orden de la corte civil, la corte lo/a puede castigar mandándolo/a a la cárcel. En un caso civil, usted es la persona que lleva el caso contra el/la agresor/a y (en la mayoría de las circunstancias), usted tiene derecho de retirar el caso si así lo quiere. Las órdenes de protección a las que nos referimos en cada estado en la sección Conozca la Ley son parte del sistema de derecho civil.

La Ley Criminal
El sistema de la ley criminal maneja todos los casos que involucran violaciones de la ley criminal como acoso, agresión (assault), homicidio, robo, etc. Una querella criminal consiste en acusar a el/la agresor/a de un crimen. En un caso criminal, el/la fiscal (también llamado/a el/la abogado/a de distrito) es quien tiene el control total sobre el caso. Es el condado/estado el que lleva el caso contra el/la agresor/a, no la víctima. Es posible que si usted no quiere que el caso prosiga (si no quiere “formular cargos” contra él/ella), el/la fiscal podría decidir retirar los cargos criminales pero no siempre sucederá de esta manera. El/la fiscal puede seguir con el caso a pesar de que usted no quiera, incluso puede hacer una citación legal para forzarle a que testifique en el juicio.

Reglas de Evidencia

Evidencia es la información que usted puede mostrarle o mencionarle a el/la juez/a. Esto puede incluir:

  • evidencia física (como mensajes de texto, fotos, reportes médicos, etc.); y
  • evidencia verbal (como algo que usted u otra/o testigo vió o escuchó y sobre lo que puede testificar).

Sin embargo, no toda la evidencia es permitida en la corte. En las cortes estatales, que es donde se presentan los tipos de caso incluidos en la sección de Conozca la Ley – por Estado, son las reglas de evidencia estatales las que determinan qué evidencia puede utilizarse. En la corte federal, que es donde se ven los asuntos de inmigración, las Reglas de Evidencia Federales son las que determinan qué evidencia puede utilizarse. Las reglas de evidencia del estado son a menudo muy parecidas a las Reglas de Evidencia Federales, pero cada estado puede tener diferentes reglas para sus cortes. Algunos estados no tienen unas reglas de evidencia formales, y dependen de decisiones anteriores de las cortes (precedentes). A continuación, usted podrá encontrar las reglas de evidencia de su estado (en inglés) si el mismo tiene reglas formales.

WomensLaw.org no está afiliada a las páginas web incluidas más adelante, y no podemos asegurarle que la información que contengan sea correcta. Usted podrá encontrar las reglas de evidencia más actualizadas en alguna biblioteca legal local, la cual puede encontrarse dentro de la librería pública o de la corte. Además, muchas escuelas de derecho abren sus bibliotecas al público, y podría comunicarse con la más cercana para ver si es una opción.

Entendemos que las reglas pueden ser muy difíciles de entender. WomensLaw añadirá próximamente una sección explicando las reglas de evidencia más comunes. ¡Por favor, vuelva pronto para a esa página! WomensLaw tendrá tendrá un enlace aquí cuando se complete.

AL | AK | AZ | AR | CA | CO | CT | DC | DE | FL | GA | GU | HI | ID | IL | IN | IA | KS | KY | LA | ME | MD | MA | MI | MN | MS | MO | MT | NE | NV | NH | NJ | NM | NY | NC | ND | OH | OK | OR | PA | PR | RI | SC | SD | TN | TX | UT | VT | VA | VI | WA | WV | WI | WY

Reglas de Evidencia de Alabama

Reglas de Evidencia de Alaska

Reglas de Evidencia de Arizona

Las reglas de evidencia de Arkansas no están disponibles en línea.

Reglas de Evidencia de California

Reglas de Evidencia de Colorado

Reglas de Evidencia de Connecticut

El Distrito de Columbia no reúne sus reglas de evidencia en un solo código.

Reglas de Evidencia de Delaware

Reglas de Evidencia de Florida

Reglas de Evidencia de Georgia

Reglas de Evidencia de Guam

Reglas de Evidencia de Hawaii

Reglas de Evidencia de Idaho

Reglas de Evidencia de Illinois

Reglas de Evidencia de Indiana

Reglas de Evidencia de Iowa

Reglas de Evidencia de Kansas

Reglas de Evidencia de Kentucky

Reglas de Evidencia de Louisiana

Reglas de Evidencia de Maine

Reglas de Evidencia de Maryland

Massachusetts no reúne sus reglas de evidencia en un solo código.

Reglas de Evidencia de Michigan

Reglas de Evidencia de Minnesota

Reglas de Evidencia de Mississippi

Reglas de Evidencia de Missouri

Reglas de Evidencia de Montana

Reglas de Evidencia de Nebraska

Reglas de Evidencia de Nevada

Reglas de Evidencia de New Hampshire

Reglas de Evidencia de New Jersey

New Mexico reúne sus reglas, pero no permite un enlace directo. Usted puede encontrar las Reglas de Evidencia de New México visitando la página web de la Comisión de Compilación de Nuevo México, expandiendo la tabla de contenido en la parte izquierda de la página, y seleccionando “Rules of Evidence” en el menú desplegable.

New York no reúne sus reglas de evidencia en un solo código.

Reglas de Evidencia de North Carolina

Reglas de Evidencia de North Dakota

Reglas de Evidencia de Ohio

Oklahoma no tiene disponible su Código de Evidencia en línea.

Reglas de Evidencia de Oregon

Reglas de Evidencia de Pennsylvania

Reglas de Evidencia de Puerto Rico (en español)

Reglas de Evidencia de Rhode Island

Reglas de Evidencia de South Carolina

Reglas de Evidencia de South Dakota

Reglas de Evidencia de Tennessee

Reglas de Evidencia de Texas

Reglas de Evidenica de Utah

Reglas de Evidencia de Vermont

Reglas de Evidenica de Virginia

Las Islas Vírgenes son “gobernadas por las Reglas de la Corte Territorial y, en tanto no sean inconsistentes, por las Reglas de la Corte de Distrito, las Reglas Federales del Procedimiento Civil, las Reglas Federales de Procedimiento Criminal y las Reglas Federales de Evidencia. –Enmendado el 13 de septiembre de 1975; 14 de octubre de 1994, ef. 16 de noviembre de 1994”. Favor ver la página web de la Corte Superior de las Islas Vírgenes para más información.

Reglas de Evidencia de Washington

Reglas de Evidencia de West Virginia

Reglas de Evidencia de Wisconsin

Reglas de Evidencia de Wyoming

Términos Legales

Aquí encontrará definiciones de términos legales comunes. Puede desplazarse por todos los términos o utilizar la barra de navegación rápida para elegir la primera letra de la palabra que está buscando.

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​​Abogado/a (attorney) - Defensor/a legal que tiene licencia para representar individuos. Por lo general, los/las abogados/as tienen que ser “admitidos/as” en la asociación de abogados/as del estado (state’s bar) antes de poder practicar en el estado.

Abogado/a de el/la acusado/a (defense attorney) - Abogado/a quien defiende a el/la acusado/a frente a la corte.

Abogado/a general para el estado (attorney general for the state) - (“AG”) Está a cargo de la agencia del estado que es responsable de procesar a aquellos que violan las leyes del estado. El AG es el/la abogado/a representante del estado en todas las causas civiles. El AG representa al estado, ya sea defendiéndolo o presentando demandas en nombre del estado.

Absolver (acquit) - Cuando un/a juez/a o jurado decide que la persona acusada no es culpable.

Abuso (maltrato doméstico, violencia doméstica, maltrato familiar, violencia familiar) - Cada estado utiliza una definición distinta para “abuso” o “violencia doméstica”. Para ver la definición legal de órdenes de restricción que se usa en su estado, por favor vaya a Órdenes de Restricción y elija su estado del menú desplegable.

Acoso (stalking) - Por favor vea nuestra página (en inglés) Estatutos Estatales y busque la definición de acoso en el código criminal o penal. Usted también puede ir al Centro de Recursos para la Prevención y Concienciación Sobre el Acecho (Stalking Prevention, Awareness, and Resource Center’s website).

Acuerdo legal (settlement) - Es un acuerdo por escrito que han llegado las partes en un caso civil que ha sido aprobado por un/a juez/a.

Acusado/a (defendant) - Persona en contra de quien se hace el juicio. Este término se usa tanto en casos civiles como en casos criminales. A veces se usa el término “demandado/a” para referirse a el/la acusado/a.

Adjudicación (adjudication) - La resolución de un decreto o de una orden emitida por la corte. El proceso legal a través del cual se resuelve una disputa.

Anulación (annulment) - Declaración judicial de que un matrimonio no es válido o no existe. Las cortes anulan matrimonios en casos en los cuales ha habido, de parte de uno de los cónyuges, fraude, bigamia, impotencia, o algún otro problema serio. Significa que el matrimonio nunca ocurrió. Las anulaciones hechas por la iglesia no son iguales a las anulaciones judiciales.

Anular, rescindir, revocar (vacate) - Cancelar.

Anular (quash) – Anular, invalidar o suprimir. Alguien que recibe una citación (subpoena) de la corte para obligarle a hacer algo puede solicitar a la corte que se anule la misma mediante un proceso judicial. Además, si una tercera parte (quien no es parte del caso en la corte) recibe una citación que tiene que ver con la parte en el caso, cualquiera de los dos (la parte o la tercera parte) pueden solicitar que se anule el subpoena mediante un proceso judicial para que no tenga que cumplir con lo que se solicita.

Apelación (appeal) - Proceso a través del cual uno/a presenta su caso a una corte superior para que revise y evalúa la decisión tomada por la primera corte.

Aplazamiento (continuance) - La postergación (fijar una fecha para más adelante) de una cita frente a la corte. Si uno/a pide a el/la juez/a un aplazamiento, el/la juez/a puede o no otorgarla.

Arresto (arrest) - Este el primer paso en el proceso judicial, en el cual el estado le quita la libertad a el/la acusado/a dados los alegatos en su contra.

Asignación (assignment) - Otorgar una deuda o algún beneficio a otra persona. Por ejemplo, un hombre que no paga la manutención de sus hijos puede ser obligado a asignarle su sueldo a la corte para el beneficio de sus hijos.

Asilo (asylum) - Obtener la protección contra el retorno forzado al país de origen; este beneficio puede llevar a la obtención de la residencia permanente legal y eventualmente a la obtención de la ciudadanía.

Caso criminal (criminal case) - Un proceso legal comenzado por el estado, el condado o la ciudad en contra de una persona, acusando a esa persona de haber cometido un crimen.

Castigo punitivo (punitive damages) - Ver “daños y perjuicios.”

Causa probable (probable cause) - Tener ciertas bases para creer que algunos hechos son verdaderos; causa probable quiere decir que hay más evidencias a favor que en contra. Por ejemplo, debe haber causa probable para que la policía pueda arrestar a alguien o confiscar una propiedad sin una orden de la corte.

Citación (subpoena) - Es una orden de la corte que ordena a un/a testigo a aparecer frente a el/la juez/a a una hora y fecha determinada para dar su testimonio acerca de un caso (subpoena ad testificandum) o ordena a una persona o organización a proporcionar documentos específicos (subpoena duces tecum). Cualquier persona que no obedezca una citación puede ser castigada por el/la juez/a.

Comparecencia (arraignment) - Este es el procedimiento inicial frente a la corte, en el cual el estado presenta formalmente el cargo contra el/la acusado/a y el/la acusado/a se declara culpable o inocente.

Compensar (compensate) - Otórgale dinero u otros bienes a la otra parte para remunerarlo/a por sus pérdidas.

Competente (competent) - Ser una persona apta de tomar decisiones. La corte puede decidir si una persona es competente o incompetente. Si alguien es incompetente, la corte puede asignar un/a guardián legal para que tome las decisiones por esa persona.

Consentimiento (consent) - Acuerdo hecho de manera libre y voluntaria. (Por ejemplo, una “orden de consentimiento” es dada cuando ambas partes llegan a un acuerdo con respecto a los términos de la orden y el/la juez/a lo aprueba.)

Corte (court) - Lugar donde se escuchan o realizan los juicios criminales y civiles.

Daños y perjuicios (damages) - Dinero adjudicado a la parte que gana un juicio. Perjuicios actuales son esos gastos actuales, como por ejemplo, sueldo perdido, o cuentas de hospital. Perjuicios actuales en algunos casos pueden incluir dinero otorgado por daños psicológicos. Perjuicios punitivos son sumas de dinero para castigar a la parte que la corte ha determinado culpable por acciones impropias.

Defensor/a público/a (public defender) - Abogado/a asignado/a por el estado por la corte para la defensa legal de aquellos acusados de un crimen que no tienen recursos para pagar o para conseguir un/a abogado/a que los defienda. El/la defensor/a público es pagado por el estado, no por la persona que está siendo representada.

Delincuente (delinquent) - Una persona menor de edad (depende de las leyes de cada estado) que cometió un crimen. También se conoce como delincuente juvenil.

Delito grave, felonía (felony) - Una ofensa criminal seria, como un asesinato, que resulta en una sentencia de prisión de más de un año.

Delito menor (misdemeanor) - Se considera una ofensa “menos seria” que un delito grave o felonía. Puede resultar en una condena máxima de un año de prisión.

Demandado/a (respondent) – La parte en contra de quien se presenta la petición o la moción. En muchos casos civiles (como los procedimientos de órdenes de protección), se refiere a la parte en contra de quien se lleva el caso como demandado/a.

Demandante - La parte que presenta una demanda civil en la corte.

Desacato a la corte (contempt of court) - Desobediencia a la autoridad de la corte. Es cometido por alguien quien intencionalmente desobedece a la corte, que actúa de una manera que indica su falta de respeto por la autoridad y la dignidad de la corte, o quien no obedece una orden de la corte.

Detención ilegal (false imprisonment) - La detención ilegal de otra persona. Esto sucede cuando una persona priva a otra de su libertad ya sea encerrándola en algún lugar o restringiéndole su movimiento de alguna otra forma. Ejemplos incluyen encerrar a alguien en un automóvil sin dejarle salir, atar a alguien a una silla, o encerrar a alguien en un armario.

Domicilio (domicile) - El lugar donde usted vive.

Emancipación (emancipation) - El proceso a través del cual un/a niño/a menor de edad es declarado “adulto/a” por una corte. Para obtener este derecho, el/la niño/a debe solicitarlo a la corte. Cada estado determina a qué edad un/a niño/a puede solicitar el derecho de emancipación.

Escrito (brief) – Un argumento legal escrito, que explica las razones legales por el pleito basadas en los estatutos, las regulaciones, los casos precedentes, los textos legales y el razonamiento aplicado a los hechos de la situación particular. Se presenta un escrito para establecer el argumento de las varias peticiones y mociones presentadas a la corte, para refutar los argumentos de los/las abogados/as de la otra parte y proporcionarle a el/la juez/a las razones que puede utilizar para tomar una decisión favorable para la parte representada por el/la abogado/a que lo escribe.

Estatutos (statutes) - Leyes emitidas por los legisladores estatales o federales. Las leyes se pueden leer en bibliotecas o en el Internet. La Constitución es superior a todos los estatutos y los estatutos son superiores a los reglamentos.

Evidencia (evidence) - Prueba; testimonio de testigo; declaraciones escritas u objetos presentados durante un juicio para probar un argumento.

  • Evidencia testimonial (testimonial evidence) - Declaraciones de los/las testigos bajo juramento durante un juicio.
  • Evidencia demostrativa (demonstrative evidence) - Objetos que las partes presentan durante un juicio, como, por ejemplo, archivos, documentos, informes, y objetos como, por ejemplo, armas.

Ex parte - Es un término en Latín que que significa de un solo lado. Un proceso o una orden judicial se dicen ser “ex parte” cuando son hechas para el beneficio de una sola parte, y sin darle aviso a ninguna persona a quien tal proceso o tal orden puedan afectar negativamente. Ejemplo: es posible tener una audiencia “ex parte” frente a el/la juez/a cuando uno pide una orden de protección, durante la cual solo una parte presenta su caso y el/la juez/a puede otorgar la orden de protección sin que el/la acusado/a (el/la agresor/a) esté presente. En un caso así, la orden es temporal hasta que el/la juez/a pueda convocar a el/la acusado/a para que éste se pueda defender.

Fianza (bail) - Dinero u otra garantía proveída por el/la acusado/a, o por alguna otra persona en su nombre, para asegurar que el/la acusado/a se presente frente a la corte cuando sea requerido durante el proceso judicial.

Fiscal (prosecutor) - El/la abogado/a que representa al estado en nombre de la víctima. Este/a abogado/a presenta evidencias para demostrar que no existe duda razonable que el/la acusado/a cometió el crimen del cual se le acusa. Un/a fiscal es asignado/a a casos criminales pero no a casos civiles.

Fiscal de un distrito judicial (district attorney) - Vea “fiscal.”

Fraude (defraud) - Engañar o robar en base de una representación falsa.

Frívolo (frivolous) - Una causa es frívola si no existen justificaciones racionales para defenderla, y si su propósito es causarle demora a la corte o avergonzar a el/la oponente.

Guardian ad litem - La persona asignada por la corte para representar los intereses de un/a menor de edad o a una persona incompetente en un proceso judicial - el término “ad litem” es una frase en Latín que significa “para el propósito de la acción legal.” En algunos estados, la corte apunta guardianes ad litem para investigar o evaluar casos de custodia de menores, y a veces para que hagan recomendaciones a la corte acerca de los casos investigados.

Interrogatorio (examination) - Una serie de preguntas a un/a testigo por parte de un/a abogado/a durante el juicio o durante una declaración legal. Cuando un/a abogado/a interroga a un/a testigo en apoyo de su causa, la interrogación se llama “interrogación directa.” Cuando el/la abogado/a opuesto interroga a el/la mismo/a testigo, esa interrogación se llama “interrogación cruzada.”

Incautar (impound) - Apoderarse de algo y tomar custodia legal o judicial de ello.

Juez/a (judge) - La persona quien decide causas judiciales y quien se asegura que los procesos legales sean cumplidos correctamente en la corte.

Juicio (trial) - El proceso por medio del cual las partes, en un caso criminal o civil, tienen la oportunidad de contar su versión de los hechos y comprobarlo a través de evidencias, testimonios, etc.

Jurado de acusación (Grand jury) - Grupo de ciudadanos que deciden si existe una “causa razonable” para creer que ha habido un crimen y si se debería formular una acusación.

Jurado (jury) - Grupo de personas que determinan si el/la acusado/a es o no culpable del crimen que se le acusa. En un caso civil, ellos deciden que parte de los interesados gana el juicio.

Jurisdicción (jurisdiction) - Autoridad (poder) de una corte para escuchar y decidir causas jurídicas. Cada corte tiene autoridad para escuchar y decidir cierto tipo de casos. Las leyes estatales y federales determinan que tipo de casos pueden ser decididos por cada corte y también si la decisión de la corte compromete a alguien que vive en otro estado.

Mediación de respuesta o declaración de el/la acusado/a (plea bargaining) - El proceso mediante el cual el/la fiscal y el/la abogado/a de el/la acusado/a intentan llegar a un acuerdo mediante el cual el/la acusado/a acepta que es culpable a cambio de una sentencia/castigo más corto/a.

Negligencia, abuso de autoridad (malpractice) - Cualquier tipo de mala conducta profesional o falta de conocimiento en deber profesional.

Negligencia (negligence) - Falta de cuidado. Una persona es negligente si no actúa razonablemente o si no toma precauciones razonables.

Notificación del proceso (service of process) - En el contexto de una orden de restricción, la notificación del proceso es la entrega de papeles de la corte que informan a una persona de una audiencia y de una orden de restricción temporal en su contra. Cuando alguien recibe estos papeles, se dice que esa persona ha sido notificado/a.

Ofensor, delincuente (offender) - El criminal o perpetrador.

Oficial de la corte (court officer) - Es un oficial de la corte que protege a el/la juez/a y mantiene el orden en la corte. En casos criminales, el oficial está a cargo de el/la acusado/a mientras este/a esté dentro de la corte. Esta persona también protege a los individuos que conforman el jurado.

Orden de arresto (bench warrant) - Orden de la corte que permite el arresto de una persona. Un/a juez/a puede emitir este tipo de orden bajo varios tipos de circunstancias, incluyendo cuando una persona no obedece alguna orden de la corte o no aparece frente a la corte cuando ha sido previamente citada.

Orden de protección (order of protection) - Una orden de la corte que ordena a una persona a comportarse de cierta manera (como mantenerse alejado de la víctima y de su casa) y parar de violar la ley u otras órdenes de la corte. Las órdenes de protección pueden tener diferentes nombres en otros estados como órdenes de restricción.

Orden de restricción (restraining order) - Vea “orden de protección.”

Paternidad (paternity) - La paternidad puede ser establecida a través de un reconocimiento legal por los padres o a través de una audiencia, una prueba de ADN, etc. El método exacto para establecer la paternidad varía según estado.

Pensión alimenticia (alimony) - Dinero u otro tipo de apoyo financiero que se le otorga a un/a cónyuge en un divorcio para su propio mantenimiento. Normalmente este tipo de pensión es otorgada temporalmente en el caso de que uno de los cónyuges dependa económicamente de el/la otro/a o de que no tenga la misma capacidad de generar dinero que el/la otro/a cónyuge.

Perjurio (perjury) - Cuando alguien da a propósito testimonio que es materialmente falso o impreciso bajo juramento. Generalmente, un testimonio es “material” si se relaciona a hechos importantes o decisivos de un caso o procedimiento. (Nota: Esta es una definición general de perjurio. Como el perjurio puede ser un crimen, las definiciones y penalidades pueden variar de estado a estado).

Persecución (persecution) - (en casos de asilo) El daño o sufrimiento causado por el gobierno a personas que son consideradas de alguna manera distinta y esta acción es considerada ofensiva (raza, religión, nacionalidad, ser miembro de un grupo social en particular, o opinión política) cuyo tratamiento es condenado por gobiernos civilizados.

Petición (petition) - Un pedido a la corte. A veces también se llama “solicitud.”

Procesamiento, acusación, sumario (Indictment) - Una acusación escrita por un jurado acusando a un individuo de haber cometido un crimen, generalmente una felonía.

Procesar (prosecute) - El proceso mediante el cual se intenta que la corte declare a alguien culpable de haber cometido un crimen. El/la fiscal del distrito judicial procesa a personas quienes se creen han cometido algún crimen que viola las leyes del estado.

Refugiado (refugee) - Una persona que se encuentra fuera de su país y quien es incapaz de volver o quien no quiere volver porque ha sido perseguido en su país, o porque tiene miedo justificado de ser perseguido si regresa a su país por razón de su raza, religión, nacionalidad, miembro de un grupo social en particular, o por su opinión política.

Registrar (book) - Inscribirse el nombre del sospechoso/a y del crimen por el cual fue arrestado/a en los archivos de la policía.

Reglamento (regulations) - Conjunto de reglas de las agencies del gobierno.

Reportero de la corte (court reporter) - Estenógrafo/a quien transcribe lo que ocurre durante los procedimientos oficiales de la corte.

Requerimiento judicial (injunction) - Una orden de la corte prohibiéndole a alguien algún acto en particular o mandando a alguien a remediar algún mal ya cometido.

Renunciar (waive) - Rescindir ciertos derechos o responsabilidades. Ejemplo: “Renunciar” el derecho de tener un/a abogado/a presente quiere decir que se está rescindiendo de ese derecho. Una persona también puede pedir que la corte “renuncie” ciertos costos si tal persona no puede pagarlos. En ese caso, la corte rescinde el derecho de recaudar esos fondos.

Responsable (liable) - Ser legalmente responsable por algo.

Respuesta o declaración de el/la acusado/a (plea) - La respuesta de el/la acusado/a a cargos criminales. Generalmente es “culpable” o “inocente.”

Secretario (clerk) - El/la oficial de la corte que mantiene los archivos.

Sentencia (sentence) - El castigo o la pena que el/la juez/a le otorga a una persona quien ha respondido ser culpable o a quien un jurado ha determinado que es culpable.

Sentencia por incomparecencia (default judgment) - Fallo en contra de alguien quien no se presentó frente a la corte para defenderse de una acusación. Por ejemplo, alguien que pide a la corte una orden de protección puede conseguirla si es que el/la agresor/a no aparece para defenderse frente a la corte.

Solicitante / Peticionario/a (petitioner) - Alguien que le presenta una petición a una corte o a otra agencia oficial. En muchos casos civiles (como los procedimientos de órdenes de protección), se refiere a la parte que presenta la petición como solicitante.

Suspender (suspend) - Parar algo temporalmente o posponer ciertas condiciones.

Tasar o valorar (assess) - Calcular el valor de algún bien, hacer que otro/a pague una suma de dinero determinada.

Testificar (testify) - Dar un testimonio bajo juramento durante un procedimiento legal.

Testigo/a (witness) - Una persona que da testimonio durante un juicio acerca de su conocimiento de los hechos relacionados a una causa en particular.

Transmitir (convey) - Dar, vender, transferir algo a otra persona.

Unión marital (consortium) - Los servicios maritales de un/a esposo/a. Estos servicios incluyen los servicios caseros de cada parte y/o los servicios sexuales. (Este término se usa en los juicios para “la pérdida de unión marital”, donde uno de los cónyugues pierde los servicios de el/la otro/a y puede demandar por daños. Esto es válido en algunos estados.)

Veredicto, fallo (verdict) - La decisión que toma el jurado con respecto a el/la acusado/a (culpable o inocente).

Violación (violation) - El término violación puede ser usado para referirse a un tipo de ofensa criminal de nivel bajo (menos seria que un delito menor). Sin embargo, generalmente, una violación puede ser cuando alguien desobedece una orden de la corte – por ejemplo, una persona puede ser acusado de una violación a una orden de protección, que puede ser un delito menor o un delito mayor.

Voir dire - El proceso mediante el cual las partes de un caso seleccionan al jurado de un juicio. Esto puede ser hecho de diferente manera en un caso criminal que un caso civil.

Violencia doméstica (domestic violence) - Cada estado define el término “violencia doméstica” de distinta manera. Para ver la definición legal que se usa en su estado para el propósito de obtener una orden de protección, por favor elija su estado de de la página Órdenes de Restricción.

Jurisdicción Personal

Información básica y definiciones

¿Qué significa jurisdicción sobre la persona? ¿Por qué es importante?

Jurisdicción sobre la persona significa que el/la juez/a tiene la facultad o la autoridad para poder tomar decisiones que afectan a una persona en específico. Para que un/una juez/a pueda tomar decisiones en un caso judicial, la corte debe tener “jurisdicción sobre la persona” sobre todas las partes del caso. El/la juez/a puede desestimar su caso si la corte no tiene jurisdicción sobre la persona de la otra parte.

¿Cómo obtiene el tribunal jurisdicción sobre la persona de las partes en una demanda?

​Por lo general, en los casos civiles, la persona que está presentando el caso judicial (el/la demandante o peticionario/a) le está otorgando al tribunal la jurisdicción sobre sí mismo/a con solo presentarse. Cuando presenta un caso judicial, usted está solicitando un remedio por parte del tribunal, le está informando al tribunal que hay un problema que necesita que el/la juez/a resuelva y usted estará sujeto/a a cualquier decisión que tome. Eso significa que usted está de acuerdo en que la corte tenga la facultad o la autoridad para tomar una decisión que lo/la afecte (jurisdicción sobre su persona).

Es un poco más complicado cuando se analiza a la persona a quien se está demandando (el/la peticionado/a o demandado/a). Nuestra ley más importante (la Constitución de los EE.UU.) busca asegurarse de que el/la demandado/a de un caso tenga la oportunidad de defenderse si se presenta una demanda en su contra. Para asegurarse de que pueda defenderse a sí mismo/a, el/la demandante o el sistema judicial debe notificarle a el/la demandado/a sobre la demanda o denuncia en su contra. Cada estado tiene sus propias leyes en términos de lo que es necesario para notificar legalmente a alguien sobre una acción en su contra y si eso lo hará el/la demandante o el tribunal. Si el/la demandado/a reside en el estado donde se presenta el caso judicial, una vez que el/la demandado/a haya sido legalmente notificado/a, el tribunal obtiene jurisdicción sobre su persona y puede entonces comenzar el proceso legal. Es más complicado si el/la demadado/a vive en un estado diferente a donde se presentó la demanda.

Nota: En la mayoría de los estados, si usted inicia un caso judicial contra alguien que vive fuera del estado y esa parte se presenta ante la corte (comparece), él/ella debe plantear la falta de jurisdicción sobre la persona como defensa antes o durante la primera audiencia ante la corte. Si todas las partes se presentan y nadie le dice a el/la juez/a que la corte no tiene jurisdicción sobre la persona de el/la demandando/a que vive en otro estado, entonces el/la juez/a probablemente permitirá que el caso continúe.

Jurisdicción sobre la persona sobre un demandado fuera del estado

Si el agresor vive fuera del estado, ¿cuándo la corte tendrá jurisdicción sobre su persona?

Para la mayoría de los casos judiciales, la mayor parte de los estados tienen lo que se conoce como una “ley de jurisdicción extraterritorial”. Esta es una ley que explica cuándo un tribunal puede tener jurisdicción sobre las personas que no residen en ese estado. La ley de jurisdicción extraterritorial establece ciertas condiciones, o “contactos mínimos”, que deben cumplirse para que la corte obtenga jurisdicción sobre la persona de el/la demandado/a. Aunque esto puede variar de estado a estado, en general, las formas más comunes de obtener jurisdicción sobre la persona de el/la demandado/a son:

  • la razón para la demanda ocurrió en el estado donde se está presentando el caso;
  • el/la demandado/a fue notificado/a personamente con los papeles de la corte en ese estado; o
  • el/la demandado/a tiene una conexiones sustanciales con el estado (con frecuencia llamados “contactos mínimos”).

Nota: Hay una excepción importante a la información explicada en esta sección. En los casos que involucran la custodia de menores de edad, no necesariamente importa si el/la otro/a padre/madre vive fuera del estado. En general, la corte considera dónde viven los/as menores, y esa corte estatal generalmente tiene jurisdicción sobre los/as menores y sus padres/madres. Existe una ley llamada la Ley Uniforme de Jurisdicción y Aplicación de la Custodia de Menores (UCCJEA, según sus siglas en inglés) que trata este tema y se aplica en todos los estados (excepto en Massachusetts, donde se aplica una ley similar y en Puerto Rico donde no se ha adoptado ninguna ley similar). La UCCJEA es una ley uniforme (norma), adoptada por los estados individuales, que ayuda a establecer el “estado de residencia” que tiene jurisdicción sobre los/as menores, y por lo tanto, las partes. Para obtener más información sobre cómo solicitar la custodia en su estado, puede ir a nuestra página de Custodia para el estado en el que presentará su solicitud.​

Si la razón de la demanda ocurrió en el estado, ¿un tribunal de este estado tendría jurisdicción sobre la persona?

La “causa de la acción” básicamente significa la razón por la que usted está demandando a alguien. Si la razón para la demanda (o la causa de acción) sucedió en el estado en el que usted intenta obtener jurisdicción sobre la persona de la otra parte, esta es una forma en que la corte puede tener jurisdicción sobre la persona. Por ejemplo, digamos que usted vive en Virginia y su pareja vive en Florida. Si su pareja lo/la atacó en Virginia mientras lo/la visitaba, entonces Virginia tendría jurisdicción sobre usted y de su pareja fuera del estado para conocer un caso judicial relacionado con ese ataque (“assault”).

¿El tribunal tiene jurisdicción sobre la persona si a la otra parte se le notificaron los documentos de la corte en el estado donde se presentó la demanda?

​Después de que usted presente una demanda caso, debe entregarle a la otra parte una copia de los documentos que usted presentó y se le debe notificar la fecha de la próxima audiencia. Esto se conoce también como la notificación del caso. Si usted puede hacer que el/la demandado/a sea notificado personalmente con los papeles de la corte en el estado donde se presentó la demanda, esto, por lo general, le otorgará jurisdicción sobre la persona al tribunal para atender su caso judicial. “Notificación personal” significa que otra persona, que no es usted y que tampoco es parte del caso judicial, entrega el aviso y la petición/denuncia u otros documentos necesarios directamente a la persona que usted está tratando de demandar. Por ejemplo, si sabe que la otra parte viene a su estado para visitar a su familia, asistir a un concierto o ir a una reunión de negocios, puede hacer arreglos para que los papeles de la corte le sean entregados personalmente a él/ella mientras está en el estado. En algunos estados, el alguacil (“sheriff”) u otra persona certificada conocida como emplazador/a, debe hacer la notificación. Es recomendable que hable con un/a abogado/a de su estado para ver si hay alguna norma especial de notificación que podría aplicarse a su situación.

¿Cómo puedo demostrar que el demandado tiene una conexión sustancial (“cantidad mínima y suficiente de contactos”) con el estado en donde presento mi caso?

Por lo general, un tribunal puede obtener jurisdicción sobre la persona sobre una parte si esa parte tiene una conexión sustancial (“cantidad mínima y suficiente de contactos”) con ese estado. En la mayoría de los casos, estos contactos pueden estar, o no, relacionados con el caso judicial que usted está tratando iniciar. Por ejemplo, si el/la demandado/a es dueño/a de una casa (“bien inmueble”) o lleva a cabo negocios sustanciales en el estado, entonces la corte puede tener jurisdicción sobre su persona. Proporcionar la cantidad mínima y suficiente de contactos pueden ser un tema complicado y si intenta obtener jurisdicción sobre otra parte en función de estos contactos, debe consultar a un/a abogado/a familiarizado/a con las leyes de su estado.

Jurisdicción sobre la Materia

¿Cómo sé qué corte tiene el poder (jurisdicción sobre la materia) para atender mi caso?

Jurisdicción sobre la materia es la autoridad o poder que tiene cada corte sobre ciertos tipos de desacuerdos legales (disputas). Para que una corte atienda un caso en particular, debe tener jurisdicción sobre la materia en el asunto o los asuntos que usted está pidiendo que la corte resuelva. Algunas cortes, conocidas como cortes de jurisdicción general, tendrán jurisdicción sobre la materia en muchos tipos de casos. Cualquier asunto que surja en la corte que esté fuera de la jurisdicción sobre la materia de esa corte, debe ser ignorado o desestimado porque la corte no tiene el poder legal para tomar decisiones sobre ese asunto. Por ejemplo, si una persona muere y tiene un testamento, normalmente cada condado tendrá una corte especial, conocida como tribunal de sucesiones (“surrogate’s or probate court” en inglés), que puede decidir si el testamento es válido y cómo se deben distribuir las propiedades que aparecen en el testamento. Si usted intenta llevar un caso de un testamento a la corte de familia, esta corte usualmente no tiene jurisdicción sobre la materia para tomar decisiones sobre un testamento y no podrá tomar ninguna decisión en su caso. Es posible que tenga que presentar varias peticiones en distintas cortes para conseguir el resultado que desea. Por ejemplo, si usted quiere la custodia de un/a menor, manutención de menores, y una orden de protección, en algunos estados, deberá presentar tres peticiones distintas en dos o tres cortes distintas.

Al decidir en qué corte presentará su petición, es importante que conozca lo que quiere lograr presentando la petición/denuncia, y cuál corte puede darle el remedio que busca. Para averiguar a cuál corte en específico debe ir en su estado, puede preguntarle a un/a abogado/a o a el/la secretario/a de la corte en su área. Asegúrese de informarle a el/la secretario/a de la corte la meta que quiere lograr para que él/ella pueda darle los formularios/peticiones adecuadas. En nuestra página de Tribunales tenemos una lista de cortes que tienen el poder para tomar decisiones de órdenes de protección en cada estado.

¿Cuáles son los posibles resultados de mi caso?

El resultado de su caso dependerá de varios factores. Primero, la corte en la que presentó su caso afecta los posibles resultados. Las distintas cortes tienen jurisdicciones distintas y pueden estar limitadas en cuanto al tipo de remedio que pueden ordenar o dar. Por lo tanto, no todas las cortes pueden dar los tipos de remedios que explicamos abajo. Generalmente, algunas cortes sólo pueden dar daños monetarios, otras sólo pueden ordenarle a una persona a hacer o no hacer ciertas cosas (“remedio equitativo”), y algunas cortes pueden hacer ambas cosas.

Segundo, el remedio que consiga en su caso también dependerá de lo que pidió en su petición o denuncia. Generalmente, una corte sólo puede dar un remedio que se haya incluido en la petición. Por ejemplo, en un caso de orden de restricción, a menos que usted pida expresamente la custodia temporal en su petición, la corte no podrá darle ese resultado. Es posible que pueda modificar su petición, pero hay reglas que no le permitirían modificar la petición en algunas circunstancias. Es importante que incluya el remedio que busca en su petición o denuncia para que no le impidan conseguirlo al final de su caso.

A menudo, los casos judiciales involucran peticiones para muchos tipos de resultados, conocidos como “remedios”. Generalmente, usted no está limitado/a a un tipo de remedio en su caso judicial. Un/a juez/a puede dar distintos tipos de remedios dependiendo del caso. Los tipos de remedios que un/a juez/a puede dar incluyen:

  • Compensatorio
    • Los daños compensatorios remuneran, o le devuelven cualquier pérdida monetaria que haya sufrido por la falta legal que se cometió en su contra. Por ejemplo, si alguien le ataca, usted puede pedir que le paguen los gastos médicos que tuvo como resultado del ataque, el ingreso que perdió por faltar al trabajo, y por el dolor y sufrimiento que vivió. De igual forma, si alguien rompe un contrato, como un alquiler, el/la juez/a puede dar una compensación económica por la cantidad que se debe en el contrato.
  • Punitivo
    • Los daños punitivos castigan a el/la demandado/a por la falta que cometió. También sirven de ejemplo para desalentar a otras personas de cometer faltas similares. Generalmente, cuando usted ve que se dan grandes cantidades de dinero en una demanda, parte de ese dinero es por daños compensatorios pero una gran parte también es por daños punitivos.
  • Estatutario
    • Las leyes de su estado dicen los tipos de remedios que un/a juez/a puede dar en ciertos tipos de casos judiciales. Por ejemplo, un caso de divorcio generalmente incluye leyes que le dicen a el/la juez/a el tipo de poder que tiene sobre el caso. En un divorcio los/as jueces/zas pueden ordenarle a las partes que dividan las propiedades maritales, mantengan pólizas de seguro de vida, paguen manutención, hagan arreglos de custodia y visitación, entre otras cosas, porque estos resultados están permitidos por las leyes del estado.
  • Equitativo
    • El remedio equitativo usualmente se usa cuando los remedios legales no son suficientes para corregir el daño que la otra parte ha cometido. Mediante este remedio, usualmente un/a juez/a hace una orden que requiere que una parte actúe o deje de hacer algo. Esto típicamente envuelve algo más que una sentencia por daños económicos. El ejemplo más común es cuando un/a juez/a le ordena a una persona o entidad que haga o no haga algo, lo que se conoce como un interdicto (‘injunction’).
  • Restitución
    • La restitución es parecida a los daños compensatorios pero usualmente sólo ocurre en casos criminales. Por ejemplo, si una corte encuentra a el/la demandado/a culpable de daños a la propiedad por dañar su celular, el/la juez/a puede ordenar que el/la demandado/a le pague restitución por el valor del celular. La diferencia entre una compensación económica en la corte civil y una orden de restitución criminal es que usualmente la corte misma se encargará de ver que se cumpla con la restitución. Si el/la demandado/a no paga en cierta cantidad de tiempo, entonces el/la juez/a puede traerlo/a nuevamente a la corte para dar otra sentencia. Puede ver cómo esto se diferencia de las posibles penalidades por no pagar una compensación económica de la corte civil en nuestra página Cobrando una Sentencia (veredicto).
  • Gastos y costas
    • Como parte de un caso judicial, el/la juez/a puede darle a la parte ganadora los gastos y costas de llevar el caso a la corte. Esto significa que el/la juez/a puede dar una compensación por los costos de presentar la acción judicial, de hacer la notificación, y a veces hasta los honorarios de abogado/a. Usualmente un/a juez/a sólo dará los gastos y honorarios de abogado/a en casos extremos donde una de las partes está siendo problemática y el litigio se pudo evitar, o en casos donde la ley o contrato entre las partes establece expresamente que se pagarán los gastos y costas (como en algunos alquileres).

Límites de Tiempo (Prescripción)

¿Hay un límite de tiempo para solicitar ayuda de la corte desde que ocurre un incidente?

Usted puede presentar sus causas de acción por daños monetarios y por incumplimiento de contrato solamente dentro de una cantidad específica de tiempo después que ocurrió el incidente debido a la prescripción. La prescripción es un límite de tiempo que le aplica a ciertos casos judiciales. Muchas causas de acción tendrán distintos límites de tiempo basados en las leyes del estado. Es importante que conozca su reclamación legal y cuánto tiempo tiene para presentarla. Las leyes estatales están disponibles en línea y puede conseguir el límite de tiempo haciendo una búsqueda que incluya su tipo de caso, su estado, y la palabra “prescripción”. Sin embargo, la prescripción no le aplica a todos los casos. Por ejemplo, la prescripción no le aplica a los casos de custodia o divorcio –es posible que pueda presentar ese tipo de peticiones en cualquier momento.

Si usted no presenta su caso dentro del límite de tiempo estipulado en la prescripción, puede perder el derecho de presentar el caso. Si usted presenta después que expire la prescripción, es posible que el/la juez/a tenga que desestimar el caso. Por ejemplo, su estado puede tener una prescripción de un año para casos en los que una persona le causó daño físico intencional a otra persona. Por lo tanto, si alguien le hizo daño en enero del 2015 y usted intenta presentar su caso en enero del 2018, posiblemente sea demasiado tarde y puede ser que el/la juez/a desestime su caso.

Al igual que con la mayoría de los conceptos legales, pueden haber excepciones y otras formas en las que un caso puede seguir siendo válido aún después que haya expirado el límite de tiempo (prescripción). Por ejemplo, algunos estados suspenderán la prescripción mientras el/la agresor/a esté en la cárcel o en otro estado o, en casos de abuso sexual de menores, algunas leyes estatales dicen que la prescripción no comienza hasta que la víctima llegue a la edad de 18 o 21. Sin embargo, esto puede ser complicado. Si usted tiene una demanda que quiere presentar en la corte y cree que ha pasado el tiempo de prescripción, deberá discutir ese asunto con un/a abogado/a para ver si alguna excepción le aplica a su caso. Si usted presenta y el caso es desestimado debido a la prescripción, y después se entera que pudo haber una excepción, es posible que no le permitan presentar el caso nuevamente. Puede visitar nuestra página Encontrando a un Abogado para referidos legales.

Asuntos de Seguridad

¿Cómo puedo mantenerme lo más seguro posible durante un caso judicial?

Es importante considerar su seguridad cuando esté decidiendo si presentar o no un caso judicial en contra de un/a agresor/a. Si usted ha huido de una situación de maltrato y se está escondiendo, presentar un caso podría facilitar que la persona agresora le encuentre – o al menos sepa que usted vive en el condado donde presentó el caso. La mayoría de los estados tienen programas de confidencialidad de la dirección que le permiten usar otra dirección para sus trámites legales. Sin embargo, la solicitud para entrar al programa de confidencialidad de la dirección de su estado puede tardar un poco en procesarse. Además, mantener la dirección de su casa confidencial no cambia el hecho de que el/la agresor/a sabrá cuándo usted estará en la corte para una audiencia ya que él/ella también deberá presentarse a la corte.

Si usted no se ha inscrito en el programa de confidencialidad de la dirección de su estado, es posible que tenga que poner su dirección en los documentos judiciales que presente. Muchas cortes tienen protecciones de confidencialidad para bloquear su dirección en la petición para que sólo los/as funcionarios/as judiciales puedan verla. Si esto es una preocupación para usted, debería discutirlo con un/a abogado/a antes de presentar la petición o preguntarle a el/la secretario/a de la corte si hay alguna manera de mantener su dirección confidencial.

Otra posibilidad que debe tener en cuenta es que si el/la agresor/a ya no es parte de su vida, comenzar un caso judicial en su contra puede provocar que el maltrato comience nuevamente. Después que el maltrato físico o verbal ha terminado, muchos/as agresores/as hacen mal uso del sistema judicial para continuar sus intentos de ejercer poder y control sobre los/as sobrevivientes. Por ejemplo, el/la agresor/a puede pedir varios aplazamientos (más tiempo) para tratar de incomodarle o puede decidir presentarse a la corte sin un/a abogado/a solamente para él/ella contrainterrogarle personalmente en el juicio para intentar intimidarle.

Además, a veces, comenzar un caso judicial puede tener consecuencias no deseadas. Por ejemplo, pedir ciertas cosas en la corte, como la custodia de los/as hijos/as, podría causar que el/la otro/a padre/madre de repente quiera estar más envuelto/a. Presentar una demanda de manutención de menores puede establecer la paternidad. Si usted se encuentra en una situación en la que el/la otro/a padre/madre no está pidiendo visitación o mucho contacto, y eso es aceptable para usted, es posible que quiera hablar con un/a abogado/a para ver si es realmente necesario presentar una petición de custodia.

Aquí tiene un enlace a nuestra sección de Seguridad en la Corte para que pueda pensar cuidadosamente cómo puede planificar mejor su seguridad.

Tengo miedo que el agresor quiera vengarse si presento una acción legal en su contra. ¿Qué puedo hacer?

Usted es la mejor persona para anticipar lo que el/la agresor/a haría o no haría. Al final del día, es su seguridad la que está en juego y tendrá que considerar los riesgos y recompensas de ir versus no ir a la corte. Si usted cree, en su situación, que es mejor no presentar una acción legal en contra de el/la agresor/a, debería buscar otras alternativas para mantenerse usted y a sus seres queridos lo más seguros posible. Un programa local de violencia doméstica podría trabajar con usted para crear un plan de seguridad que no incluya acción legal.

Si usted decide que necesita presentar una acción legal o si su situación absolutamente necesita la intervención de la corte, debe tener en cuenta que una persona que le maltrata o le maltrataba podría querer desquitarse (tomar represalias) si usted presenta documentos judiciales en su contra. Esto puede incluir atacarle a usted o a sus amistades y familiares; hacer publicaciones de usted en las redes sociales; presentar un caso judicial en su contra; acosarle; o incluso agredirle físicamente. Si el/la agresor/a comete un crimen mientras se está desquitando, podrían haber otros remedios legales disponibles para usted. Puede contactar a la policía (si es seguro hacerlo), o hablar con un/a abogado/a que pueda aconsejarle sobre posibles alternativas legales. De cualquier manera, es importante planificar de forma segura para que usted y su familia puedan mantenerse lo más seguros posible. Para ver algunas ideas sobre cómo planificar para su seguridad, puede visitar nuestra sección de Ideas para su Seguridad.