Tengo una orden de protección contra el maltrato (PFA) en contra del agresor. ¿Puede tener arma?
La ley estatal de Alabama hace ilegal que cualquier persona que sea objeto de una orden de protección válida contra el maltrato doméstico tenga un arma de fuego. La orden de protección tiene que cumplir con los siguientes requisitos:
- haberse dado después de notificarle a la persona agresora y después de una audiencia en la que la persona agresora tuvo la oportunidad de presentarse; y
- hace estas tres cosas:
- ordena que la persona agresora no:
- le acose, aceche o amenace a usted o su hijo/a; o
- tome otras acciones que le causarían a usted o a su hijo/a tener miedo razonable de sufrir daño físico;
- incluye una determinación (hallazgo) de el/la juez/a de que la persona agresora representa una “amenaza creíble” para la seguridad física suya o de su hijo/a; y
- específicamente prohíbe el uso, intento de uso o amenaza de uso de la fuerza física contra usted o su hijo/a que razonablemente se espere pueda causar daño físico.1
- ordena que la persona agresora no:
Además, las leyes federales, que aplican a todos los estados y territorios, restringen el derecho de una persona agresora a tener un arma de fuego si usted tiene una orden de restricción final en su contra que cumple con ciertos requisitos. Vaya a Leyes federales de armas de fuego para más información.
1 Alabama Code § 13A-11-72(a), (h)(8)