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Información Legal: Alabama

Alabama: Órdenes de restricción

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Leyes actualizadas al 3 de octubre de 2025

¿Cuál es la definición legal del maltrato doméstico en Alabama?

Usted puede solicitar una orden si es víctima de maltrato doméstico, según se define abajo, o si tiene una causa razonable para creer que está en peligro inmediato de ser víctima de cualquier acto de maltrato.1 Para propósitos de conseguir una orden de protección contra el maltrato, la ley de Alabama define el “maltrato doméstico” como hacer o intentar hacer uno o más de los siguientes actos contra un miembro del hogar/pareja íntima actual o anterior:

  • agresión en 1er, 2do y 3er grado;
  • incendio intencional;
  • violación/sodomía/abuso sexual - vaya al “Artículo 4. Ofensas Sexuales” para leer todos los crímenes incluidos;
  • coerción criminal;
  • acoso;
  • imprudencia temeraria;
  • maltrato de menores, tortura o maltrato intencional de un/a menor, maltrato de menores agravado o poner en peligro químico a un/a menor;
  • secuestro en 1er y 2do grado;
  • amenaza;
  • robo, que incluye tomar el control de una propiedad que sea completa o conjuntamente suya, sin autorización o a través del engaño;
  • acecho en 1er y 2do grado;
  • acecho agravado en 1er y 2do grado;
  • detención ilegal en 1er y 2do grado;
  • traspaso criminal en 1er, 2do y 3er grado;2 o
  • cualquier otro crimen en su contra.3

1 Ala. Code § 30-5-5(a)(1)
2 Ala. Code § 30-5-2(1)(a)-(i), (1)(k)-(o)
3 Ala. Code § 30-5-2(1)(j)

¿Qué tipos de órdenes de protección contra el maltrato (PFA) existen? ¿Cuánto duran?

Hay dos tipos de órdenes:

Órdenes de protección temporales (ex parte) contra el maltrato. 
Usted puede obtener una orden de protección temporal ex parte, también llamada orden de emergencia, si el/la juez/a entiende que es necesario para protegerle a usted o sus hijos/as de sufrir maltrato o peligro actual e inmediato de maltrato. Puede conseguir una PFA de emergencia sin tener que notificarle a la persona agresora de antemano. Una PFA de emergencia puede protegerle desde el momento que solicite su orden final hasta que se celebre la audiencia judicial, que usualmente ocurre dentro de 10 días. Sin embargo, por ley, el/la juez/a puede tardar tres días laborables para decidir si darle o no una orden temporal ex parte.1

Si el/la juez/a deniega su petición para una PFA de emergencia, es posible que aún pueda pedirle al/ a la juez/a que considere su petición para una PFA en una audiencia donde la persona agresora esté presente. 

Órdenes de protección finales contra el maltrato. 
Una PFA final se puede dar en una audiencia para la cual la persona agresora haya sido notificada y tenga derecho a estar presente. En la audiencia, tanto usted como la persona agresora presentarán evidencia y contarán sus versiones de la historia delante de un/a juez/a. Una vez se haya establecido una fecha para la PFA final, usted debe presentarse a la audiencia o su orden temporal puede expirar y tendrá que comenzar el proceso de nuevo. Si la persona agresora no se presenta a esa audiencia, el/la juez/a puede dar una PFA final o programar una nueva fecha de audiencia y extender la orden PFA de emergencia para que se mantenga vigente hasta la fecha de la nueva audiencia. Las PFA finales pueden ser permanentes sin una fecha de expiración a menos que el/la juez/a diga lo contrario, o a menos que la orden se cambie (modifique) más adelante.2

1 Ala. Code § 30-5-6(a), (b)
2 Ala. Code § 30-5-7(d)(2)

¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de protección contra el maltrato?

Las protecciones que podría obtener dependen del tipo de orden que sea y lo que el/la juez/a entienda que usted necesita para estar seguro/a.

Protecciones en una orden de emergencia “ex parte”

Cuando usted solicita una orden de protección, es posible que el/la juez/a le dé una orden temporal o de emergencia “ex parte” sin que la persona agresora esté presente. En este tipo de orden, el/la juez/a puede:

  • ordenar que la persona agresora:
    • deje de maltratarle o amenazar con maltratarle a usted, sus hijos/as o a cualquier otra persona mencionada en la orden;
    • deje de acosarle, molestarle o acecharle a usted, sus hijos/as o a cualquier otra persona mencionada en la orden;
    • deje de contactarle a usted y sus hijos/as de cualquier manera, incluyendo verbalmente, por escrito, por teléfono, por mensaje electrónico, en persona o a través de otra persona;
    • no hacer nada que razonablemente haga que usted, sus hijos/as, los/as menores de edad o cualquier otra persona mencionada en la orden teman sufrir daño físico;
    • no tenga contacto físico o violento con usted o su propiedad;
    • se mantenga a no menos de 300 pies de distancia de su hogar, incluso si viven juntos/as, así como de su trabajo, la escuela de sus hijos/as y otros lugares que usted, sus hijos/as o cualquier otra persona mencionada en la orden visite regularmente y donde la persona agresora no tenga una buena razón para estar;
    • se vaya de su hogar, independientemente de quién sea el/la dueño/a ;
    • no impida que usted se lleve a sus hijos/as y le pida a la policía que le ayude a sacarlos de manera segura;
    • no le quite a sus hijos/as si usted tiene la custodia legal;
    • no saque a sus hijos/as de “la jurisdicción de la corte”, lo que generalmente significa sacarlos del estado; y
    • no destruya, venda, se deshaga o esconda ninguna propiedad que ambos/as posean;1
  • darle a usted:
    • la custodia temporal de sus hijos/as;
    • permiso para tener o usar un vehículo u objetos personales, independientemente de quién los posea; usted puede pedir una escolta de la policía para que le ayude a buscar sus pertenencias de manera segura; y
    • cualquier otra cosa que sea necesaria para mantenerle seguro/a a usted, a sus hijos/as o a cualquier otro/a familiar o miembro del hogar.1

Protecciones en una orden de protección final

Una orden de protección final puede darle todas las mismas protecciones que una orden de emergencia, y además el/la juez/a puede:

  • permitir que usted viva en el hogar familiar y desaloje a la persona agresora o, si ambas partes están de acuerdo, usted se puede mudar y la persona agresora puede proveer una “vivienda alterna adecuada” si tiene una responsabilidad legal de mantenerle a usted o a sus hijos/as;
  • otorgarle manutención de menores y conyugal;
  • hacer que la persona agresora pague los honorarios de su abogado y costos judiciales;
  • otorgarle a la persona agresora visitas supervisadas o sin supervisión con sus hijos/as, o denegarlas, de ser necesario, para mantenerle a usted y a sus hijos/as seguros/as;
  • hacer que la persona agresora le dé a usted uso temporal de un vehículo si:
    • usted no tiene otro medio de transportación; y
    • la persona agresora tiene más de un vehículo o tiene otro medio de transportación.2

Protecciones sobre armas de fuego

La ley de Alabama no permite específicamente que los/as jueces/zas le quiten las armas de fuego a la persona agresora como parte de las protecciones en su orden de protección contra el maltrato. Sin embargo, bajo las Leyes de armas de fuego de Alabama, una vez que obtenga una orden de protección que se haya dado después de notificarle a la persona agresora y de una audiencia, es ilegal que la persona agresora tenga un arma de fuego mientras la orden esté vigente.3

Además, las leyes federales aplican a todos los estados y territorios. Estas leyes pueden hacer que sea ilegal que una persona agresora tenga un arma de fuego si existe una orden de protección final por violencia doméstica en su contra que cumpla con ciertos requisitos. Vaya a Leyes federales de armas de fuego para más información.

1 Ala. Code § 30-5-7(b)
2 Ala. Code § 30-5-7(c)
3 Ala. Code § 13A-11-72(a), (h)(8)

¿En qué condado puedo solicitar una orden PFA?

La petición para una orden de protección contra el maltrato puede presentarse en cualquiera de los siguientes condados:

  • donde usted viva;
  • donde viva la persona agresora;
  • donde usted se esté quedando temporalmente si se fue de su residencia para alejarse de la persona agresora; o
  • donde haya un caso pendiente en la corte civil entre usted y la persona agresora.1

Nota: Si usted se ha ido de la casa y quiere mantener confidencial la dirección del lugar donde se está quedando, hacer su solicitud en ese condado probablemente no sería buena idea ya que le dejaría saber a el/la agresor/a que usted está viviendo en ese condado.

1 Ala. Code § 30-5-3(c)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.