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Leyes actualizadas al 3 de octubre de 2024

¿Quién es elegible para una orden de protección contra el maltrato (PFA)?

Usted puede ser elegible para solicitar una orden PFA si ha sido víctima de “maltrato doméstico”, según se define en la ley de Alabama1 y tiene una de las siguientes relaciones con el/la agresor/a:

  • está relacionado/a por matrimonio a el/la demandado/a, incluyendo un matrimonio por convivencia;
  • tuvo un matrimonio o matrimonio por convivencia anterior con el/la demandado/a;
  • tienen un/a hijo/a en común;
  • actualmente está en una relación de noviazgo con el/la agresor/a o el noviazgo terminó dentro de los pasados 12 meses; 
  • es un miembro actual o anterior del hogar de el/la agresor/a, que significa que vivieron juntos/as mientras tenían una relación romántica o sexual;
  • el/la agresor/a es familiar de un miembro actual o anterior de su hogar, siempre y cuando esa persona también viva o haya vivido con usted; 
  • usted es el/la padre/madre, padrastro/madrastra, hijo/a o hijastro/a de el/la agresor/a y viven o han vivido juntos/as; o
  • usted es el/la abuelo/a, el padre/madre de el/la padrastro/madrastra (“step-grandparent”), nieto/a o hijo/a de el/la hijastro/a (“step-grandchild”).2

Nota: Para solicitar, debe tener 18 años o más o de lo contrario estar emancipado. Un/a padre/madre, tutor/a legal, “amigo/a cercano/a” o el Departamento Estatal de Recursos Humanos puede solicitar por un/a menor o por cualquier persona que no pueda solicitar una orden de protección debido a alguna incapacidad física o mental.3 Para más información sobre cómo solicitar por un/a menor, por favor vea ¿Puede un menor conseguir una orden PFA?

1 Ala. Code § 30-5-5(a)(1)
2 Ala. Code § 30-5-2(3), (7)
3 Ala. Code § 30-5-5(a)