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Leyes actualizadas al 3 de octubre de 2024

Paso 5: La audiencia final de la PFA

El/la juez/a programará una fecha de audiencia generalmente dentro de 10 días de haber presentado su petición.1 El/la agresor/a tiene derecho a estar presente en esta audiencia. Usted debe presentarse a la audiencia. Si usted no va a la audiencia, su orden PFA ex parte expirará, y tendrá que comenzar el proceso de nuevo. 

Si el/la agresor/a recibió la notificación de la audiencia, pero no se presenta, es posible que el/la juez/a dé una “sentencia en rebeldía” y le dé la orden PFA o programe una nueva fecha de audiencia y extienda su orden PFA ex parte hasta la fecha de su nueva audiencia.2

En la audiencia, usted testificará en corte y podrá presentar otra evidencia o testigos para probar el maltrato que ha sufrido. El/la agresor/a también podrá testificar en la audiencia. El/la juez/a tomará una decisión después de escuchar todos los testimonios y considerar todas las evidencias.

Es recomendable que lleve un/a abogado/a para que le represente en la audiencia. Para referidos legales, vaya a nuestra página Encontrando a un Abogado. Si usted se presenta a la corte y necesita más tiempo para encontrar un/a abogado/a, o el/la agresor/a tiene uno/a y usted no, usted puede pedirle a el/la juez/a un “aplazamiento” para programar una fecha posterior para que tenga tiempo de encontrar un/a abogado/a. Si va a representarse a usted mismo/a, vaya a nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta para ideas de cómo representarse a usted mismo/a.

1 Ala. Code § 30-5-6(a)
2 Ala. Code § 30-5-6(c)