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Información Legal: Alabama

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 3 de octubre de 2024

¿Cómo puedo hacer que mi orden de protección sea cumplida en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección sea respetada en otro estado.

Varios estados tienen leyes o reglas acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir. Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que ésta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1 Estas reglas varían dependiendo del estado, así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en el nuevo estado. Para más información, puede comunicarse con una organización local de violencia doméstica, visitando a nuestra página de Intercesoras y Albergues y seleccionando el nuevo estado del menú desplegable.

Nota: Usualmente es buena idea tener una copia de su orden de protección con usted en todo momento.

1 18 USC 2265(d)(2)

¿Necesito una copia especial para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir?

En algunos estados necesitará una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada demuestra que es una copia “cierta y correcta”. La misma lleva la firma y las iniciales de el/la secretario/a de la corte que le dio la orden, y normalmente tiene algún tipo de sello de la corte. 

Si su copia no está certificada, puede ir a la corte en la que la ordenaron y pedirle a el/la secretario/a una copia certificada.

Tengo una orden ex parte temporal. ¿Se puede hacer cumplir en otro estado?

Una orden de protección temporal ex parte se puede hacer cumplir en otros estados, siempre y cuando cumpla con los requisitos enumerados en ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida ante la ley federal?1

Nota: El estado al que usted se dirige no podrá extender su orden ex parte temporal o emitir una orden permanente cuando expire la temporal. Si necesita extender su orden temporal, deberá ponerse en contacto con la corte en Alabama que dio la orden y hacer los arreglos necesarios para asistir a la audiencia en persona o por vía electrónica si esa fuese una opción que ofrece la corte. Sin embargo, es posible que usted pueda volver a solicitar una orden en el nuevo estado al que se muda si cumple con los requisitos para obtener una orden de protección en ese estado. Pero si solicita una orden en un nuevo estado, el/la agresor/a sabrá en qué estado está viviendo usted ahora, lo cual podría ponerlo/a en peligro.

1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)

¿Puedo conseguir que alguien me ayude? ¿Necesito un abogado?

Usted no necesita un/a abogado/a para hacer que su orden de restricción sea cumplida en otro estado.

Sin embargo, quizás quiera obtener ayuda de un/a intercesor/a de violencia doméstica o de un/a abogado/a local en el estado al cual se muda. Un/a intercesor/a de violencia doméstica le puede dejar saber cuáles son las ventajas y desventajas de registrar su orden de restricción, y ayudarle durante el proceso si usted decide hacerlo.

Para encontrar un/a intercesor/a de violencia doméstica o abogado/a local en el estado al cual se está mudando, seleccione ese estado del mapa en nuestra página Encuentre Ayuda para Usted o para Otras Personas y luego presione en el tipo de ayuda que necesita.