¿Puede el agresor portar un arma de fuego?
Una vez usted obtiene una orden de protección‚ puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego. Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:
- primero, lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de Alabama tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
- segundo, vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
- tercero, puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.
Puede leer más en la página de internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Doméstica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.
¿Qué debo hacer al salir de la corte?
Aquí tiene una lista de algunas cosas que puede considerar hacer al salir de la corte:
- Haga varias copias de la orden lo antes posible.
- Tenga una copia de la orden con usted en todo momento.
- Deje copias de la orden en su trabajo, hogar, en la escuela o guardería de sus hijos/as, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, y así sucesivamente.
- Dele una copia a el/la guardia de seguridad o la persona de recepción del lugar donde usted vive o trabaja junto con una foto de el/la agresor/a.
- Dele una copia de la orden a cualquier persona que aparezca en o esté protegido/a por la orden.
- Tome medidas para un plan de seguridad, como cambiar los seguros de las puertas y su número de teléfono.
Es importante que haga un plan de seguridad después de recibir la orden. Las personas pueden hacer ciertas cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato, y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchos/as agresores/as respetan las órdenes de protección, pero otros/as no. Es importante que usted añada a lo que ya ha hecho para mantener su seguridad. Vea nuestra página de Planificación de Seguridad para algunas sugerencias. Los/as intercesores/as en centros de asistencia locales pueden ayudarle a diseñar un plan de seguridad, y pueden proporcionarle otras formas de apoyo. Puede encontrar organizaciones locales de violencia doméstica en nuestra página de AL Programas Estatales y Locales.
¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?
La orden PFA puede ser violada si el/la agresor/a no cumple con cada disposición que aparece en la orden. Si usted entiende que la orden ha sido violada, puede llamar a la policía inmediatamente. Aunque usted crea que es una violación menor, la misma podría ser un delito menor clase A 1 o desacato civil. Si usted llama a la policía, es buena idea que anote el nombre y el número de placa de el/la oficial que responda su llamada en caso de que quiera darle seguimiento al caso.
Para más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre desacato criminal y desacato civil, vaya a nuestra página de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.
1 Ala. Code § 13A-6-142(a)
¿Cómo cambio mi orden PFA?
Si quiere cambiar (modificar) su orden de protección contra el maltrato llenará el mismo formulario que completó en su solicitud original, llamado “Petición para Protección contra el Maltrato”. En la segunda página hay un espacio para marcar que usted está solicitando un “cambio a una orden de protección vigente”.1 No le pueden cobrar por presentar una petición de modificación.2
1 Vea Petición para Protección contra el Maltrato en el sitio web de los Tribunales de Alabama (solamente disponible en inglés)
2 Ala. Code § 30-5-5(g)(1)
¿Qué sucede si me mudo?
Su orden PFA de Alabama es válida en todo Alabama y en todos los estados y territorios de EE.UU. La ley federal provee lo que se llama “entera fe y crédito”, lo que significa que una vez usted tenga una orden de protección criminal o civil, la misma va con usted donde quiera que usted vaya, incluyendo los territorios de EE.UU. y tierras tribales. Los diferentes estados tienen distintas reglas para hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados – en algunos estados, tiene que registrar la orden. Puede averiguar sobre las políticas de su estado contactando a un programa de violencia doméstica, a el/la secretario/a de la corte o a el/la fiscal de su área.
Vea nuestra página de Hacer Cumplir una Orden de Protección contra el Maltrato de Alabama en Otro Estado para más información sobre las reglas de su estado.
Nota: Las PFA se pueden hacer cumplir en bases militares y las órdenes de protección militares se pueden hacer cumplir fuera de la base. Por favor verifique con la policía, secretario/a de la corte y/o intercesor/a de violencia doméstica local para más detalles. Vea nuestra página de Órdenes de Protección Militares para más información.
Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?
De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:
- la petición que presenta;
- la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
- que se registró la orden en otro estado. 1
1 18 USC § 2265(d)(3)
No se me otorgó una orden de protección. ¿Cuáles son mis opciones?
Si no se le otorga una PFA, aún hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse seguro/a. Una buena idea podría ser ponerse en contacto con alguno de los centros de recursos de violencia doméstica en su área para obtener ayuda, apoyo y asesoramiento sobre cómo mantenerse a salvo. Pueden ayudarle a desarrollar un plan de seguridad y a conectarse con los recursos que necesita. Para obtener ayuda, ideas e información sobre planificación de seguridad, vaya a nuestra página de Ideas de Seguridad. Encontrará una lista de recursos en nuestra página de AL Lugares que Ayudan.
También puede volver a solicitar una PFA si ocurre un nuevo incidente de violencia doméstica después de que se le haya denegado la orden.
Si usted cree que el/la juez/a cometió un error de derecho, puede hablar con alguien de una organización de violencia doméstica o con un/a abogado/a sobre la posibilidad de apelar. En general, las apelaciones son complicadas y lo más probable es que necesite la ayuda de un/a abogado/a. Puede encontrar información básica sobre apelaciones en nuestra página Presentando una Apelación. Puede encontrar referidos legales, gratuitos y de pago, en nuestra página AL Encontrando a un Abogado.