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Leyes actualizadas al 3 de octubre de 2024

¿Puede un menor conseguir una orden PFA?

Un/a padre/madre, tutor/a legal, “amigo/a cercano/a” o el Departamento Estatal de Recursos Humanos puede solicitar por un/a menor o por cualquier persona que no pueda solicitar una orden de protección debido a alguna incapacidad física o mental. Para presentar una petición para una orden de protección por su cuenta, el/la peticionario/a debe tener 18 años o más o ser un/a menor emancipado/a.1

Si usted, el/la adulto/a, está presentando una petición por un/a menor que está viviendo en la casa y la petición es en contra de el/la padre/madre, padrastro/madrastra o tutor/a legal de el/la menor, usted debe:

  • haber sido testigo ocular (“eyewitness”) de los actos específicos de maltrato o circunstancias alegadas en la petición;
  • tener declaraciones juradas (afidávits) de los testigos oculares sobre los actos específicos de maltrato o circunstancias alegadas en la petición; o
  • tener evidencia física directa de los actos específicos de maltrato o las circunstancias alegadas en la petición.2

Si está solicitando por un/a menor que está viviendo en la casa y la petición es en contra de una persona que no es un/a padre/madre, padrastro/madrastra o tutor/a legal de el/a menor, usted debe tener causa razonable para creer que ese/a menor es víctima de los actos de maltrato o las circunstancias alegadas en la petición.2

1 Ala. Code § 30-5-5(a)
2 Ala. Code § 30-5-5(c)