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Información Legal: Alabama

Leyes estatales de armas de fuego

Leyes actualizadas al 3 de octubre de 2025

Tengo una orden de protección contra el maltrato en contra de la persona agresora. ¿Puede tener un arma de fuego?

En Alabama, es ilegal que la persona agresora tenga un arma de fuego si hay una orden de protección contra la violencia doméstica válida en su contra.1 Para que la orden se considere válida, debe haberse otorgado después de que la persona agresora fue notificada sobre el caso y tuvo la oportunidad de asistir a una audiencia en la corte. Por lo general, esto incluye las órdenes de protección finales, pero no las órdenes de emergencia “ex parte” que se otorgan sin la presencia de la persona agresora.2

La orden también debe incluir una o ambas de las siguientes opciones:

  • Opción uno:
    • La orden ordena que la persona agresora no le acose, aceche o amenace a usted o a sus hijos/as, ni haga ninguna cosa que cause que usted o sus hijos/as tengan miedo razonable de sufrir daño físico, y
    • En la orden, el/la juez/a tomó la decisión legal (conocida como “hallazgo”) de que la persona agresora es una amenaza real (“creíble”) para su seguridad física o la de sus hijos/as; o
  • Opción dos: La orden claramente dice que la persona agresora no puede usar, intentar usar ni amenazar con usar fuerza física que razonablemente podría causar daño físico a usted o a sus hijos/as.2

Las leyes federales de armas de fuego también pueden prohibir que la persona agresora tenga un arma de fuego si usted tiene una orden de protección en su contra que cumpla con ciertos requisitos. Vaya a Leyes federales de armas de fuego para más información.

1 Ala. Code § 13A-11-72(a)(1)(d)
2 Ala. Code § 13A-11-72(h)(8)