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Leyes actualizadas al 7 de noviembre de 2024

¿Puede un arrendador castigarme o desalojarme por llamar a la policía?

Un/a arrendador/a no puede castigarle, o amenazar con castigarle, a usted o a otro/a residente por ejercer su derecho de llamar a la policía o a asistencia de emergencia en nombre de una:

  • víctima de maltrato;
  • víctima de un crimen; o
  • persona pasando por una emergencia.1

Su arrendador/a tampoco puede imponer una penalidad si una persona que no es un/a residente o arrendatario/a llama a la policía o a asistencia de emergencia a su casa.

Para estar protegido/a bajo esta ley, la persona que llame a la policía debe creer que la policía o asistencia de emergencia es necesaria para prevenir o lidiar con un acto de maltrato o con que empeore un acto de maltrato, un crimen o una emergencia.1

1 Cal.Civ.Code § 1946.8(c)