WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes.

Preparándose para la Corte: California

California: Leyes de vivienda

Ver por sección

Leyes de vivienda

Terminar un Contrato de Renta

Información básica y definiciones

¿Qué leyes de vivienda pueden protegerme si necesito terminar mi contrato de arrendamiento?

En California hay una ley de vivienda que le permite a usted, la persona inquilina, terminar su contrato de alquiler antes de la fecha de expiración si usted o un miembro de su hogar o familia inmediata es víctima de “maltrato o violencia”, lo cual incluye cualquiera de los siguientes crímenes:

No se considerará que ha violado (incumplido) con el contrato de arrendamiento si lo termina adecuadamente bajo esta ley.2

Nota: Si usted ha sido víctima de uno de estos delitos y no está pidiendo terminar su contrato de arrendamiento, todavía puede haber razones por las que un/a propietario/a puede terminar su arrendamiento. Para leer lo que dice la ley de cuándo el/la propietario puede terminar el arrendamiento de la víctima (en inglés), vaya a nuestra página Estatutos seleccionados de California. Si tiene alguna pregunta sobre sus derechos de vivienda, puede obtener información sobre leyes anti-discriminatorias conocidas como Ley de Vivienda Justa (Fair Housing Act) en el sitio web de la División de Derechos Civiles e información básica sobre los derechos de las personas arrendatarias, así como contactos para obtener asistencia legal en sitio web del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos. (Sin embargo, la información es estos enlaces solo está disponible en inglés).

1 Cal.Civ.Code § 1946.7(a)
2 Cal.Civ.Code § 1946.7(f)

¿Cómo define la ley "familiar inmediato" y "miembro del hogar"?

Si usted es la persona arrendataria, se define un/a “familiar inmediato” como su padre/madre, padrastro/madrastra, cónyuge, hijo/a, hijastro/a, hermano/a o cualquier persona que viva en su hogar y tenga una relación con usted que es sustancialmente parecida a la de un/a familiar. Se define a “miembro del hogar” como un/a familiar que vive con usted en la misma casa.1

1 Cal.Civ.Code § 1946.7(h)(1), (h)(3)

¿Qué documentos o pruebas debo darle al propietario para terminar mi contrato de arrendamiento?

Si usted, un miembro de su hogar o de su familia inmediata es víctima de uno de los crímenes que califican, debe hacer lo siguiente:

  1. Debe tener alguno de los siguientes documentos expedido dentro de los últimos 180 días:
    • una orden temporal de restricción contra la violencia doméstica, una orden de protección de emergencia o una orden de protección del tribunal protegiéndole a usted, a un miembro de su hogar o de su familia inmediata de uno de los delitos que califican;
    • una copia de un reporte escrito por un/a oficial de la policía declarado que usted, un miembro de su hogar o de su familia inmediata ha presentado un reporte por uno de los delitos que califican;
    • documentación escrita en papel con membrete de una tercera parte calificada, como un/a consejero/a, trabajador/a social, psicólogo/a, doctor/a, etc. basada en informacion que haya recibido mientras actuaba en su capacidad profesional, que diga que usted, un miembro de su hogar o de su familia inmediata está buscando ayuda para los daños físicos o mentales o para el maltrato que haya resultado de uno de los delitos que califican. Puede encontrar el formulario para la “declaración de una tercera parte calificada” en la sección (b)(3)(B) de la ley; o
    • cualquier otro formulario o documentación que razonablemente verifique que en efecto ocurrió uno de los crímenes que le califican; y
  2. Debe darle una notificación por escrito a la persona propietaria informándole que va a terminar su contrato de arrendamiento a causa de uno de los delitos que califican, junto con una copia de la documentación que se describe arriba. Debe entregarle estos documentos a la persona propietaria dentro de 180 días de haber recibido su orden de restricción temporal, de protección de emergencia o de protección, o dentro de los 180 días de haber reportado el crimen.1

Si el/la miembro de su familia inmediata fue víctima de un crimen, pero no vivía con usted cuando ocurrió el incidente y ninguna parte del delito sucedió en su hogar o a 1,000 pies de éste, necesitará presentar documentos adicionales para poder terminar su contrato de arrendamiento. Puede ver más información en la sección (c) de la ley.2

Nota: Si tiene usted un contrato de alquiler de mes-a-mes, puede entregar la notificación dentro del periodo normal para terminar un alquiler mensual, el cual requiere una notificación por escrito 30 días antes.3 En este caso, es posible que prefiera no informarle a la persona propietaria de su estatus de víctima y simplemente terminar su alquiler siguiendo el tiempo establecido por ley. Para obtener ayuda legal para determinar si va a terminar su contrato de alquiler basándose en esta ley, es posible que prefiera hablar con un/a abogado/a. Vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en California para referidos legales.

1 Cal.Civ.Code § 1946.7(a), (b), (d)
2 Cal.Civ.Code § 1946.7(c)
3 Cal.Civ.Code § 1946

Después de terminar su contrato de alquiler

Si le digo al propietario que soy una víctima, ¿puede decírselo a otras personas?

Una persona propietaria no puede compartir cualquier información que usted le dé, a menos que:

  1. usted dé su consentimiento por escrito;
  2. la ley o una orden judicial exija que la persona propietaria lo haga; o
  3. la persona con quien el/la propietario/a está hablando es “la tercera parte calificada” que presentó la documentación escrita que indica que usted es una víctima. En ese caso, la persona propietaria puede llamar a esa persona para verificar lo que está escrito en la documentación.1

1 Cal.Civ.Code § 1946.7(i)

Una vez le haya notificado al propietario de que quiero terminar mi contrato de alquiler, ¿debo seguir pagando renta?

Una vez que le haya enviado la notificación escrita a la persona propietaria, usted debe seguir pagando renta por los siguientes 14 días calendario a menos que la persona propietaria le alquile la propiedad a otra persona durante esos 14 días. De ser así, la cantidad de renta que usted pagó por ese periodo se le reembolsará de manera prorrateada.1 Por ejemplo, digamos que usted entregó la notificación el 30 de septiembre y pagó la renta hasta el 14 de octubre, y la persona propietaria consigue una nueva persona inquilina que se muda el 7 de octubre. Entonces, usted tiene derecho a pedir que le reembolsen la mitad de la renta que usted pagó por octubre.

1 Cal.Civ.Code § 1946.7(e)

Si termino mi contrato de alquiler bajo esta ley, ¿perderé me depósito de seguridad?

La persona propietaria no puede decidir quedarse con su depósito de seguridad para penalizarle por haber terminado el contrato de alquiler bajo esta ley. Además, si pagó renta adelantada, no tiene que renunciar a ella.1 La misma ley que le aplica a todos las personas arrendatarias con respecto a los depósitos de seguridad, es la misma ley que le aplica a usted. Por lo general, la persona propietaria se puede quedar con todo o parte del depósito de seguridad  como reembolso por daños que le usted le haya causado al apartamento, daños que no hayan sido causados por desgaste y deterioro normal, limpieza, reemplazo de llaves o renta adeudada.2

1 Cal.Civ.Code § 1946.7(f)
2 Vea el sitio web de los Tribunales de California

Si termino mi contrato de alquiler, ¿sacarán a mis compañeros o familiares de la casa?

Si su compañero/a de vivienda o familiar aparece como “arrendatarios/as” en el contrato de alquiler, su alquiler continúa aunque el suyo termine.1

1 Cal.Civ.Code §1946.7(g)

Si termino mi contrato de alquiler, ¿eso afectará mis oportunidades de alquilar otro apartamento?

La ley dice que las personas que arrendan propiedades no pueden negarse a rentarle un apartamento a alguien que califica, sólo porque ha terminado un contrato de arrendamiento bajo esta ley que protege a las víctimas.1

1 Cal.Civ.Code § 1946.7(j)

¿Qué puedo hacer si la persona arrendadora no sigue esta ley?

Usted puede demandar a la persona arrendadora en la corte civil si ésta o una persona actuando en su nombre (una “agente”) viola esta ley. Hay dos categorías de daños monetarios por los que puede demandar:

  1. “Daños reales” es dinero para reembolsarle cualquier pérdida o daños que haya sufrido.
  2. “Daños estatutarios” es una cantidad de dinero de entre $100 y $5,000 que el/la juez/a puede dar según la ley.1

Sin embargo, el que el/la juez/a le pueda dar daños estatutarios dependerá de las pruebas de maltrato que usted le haya dado a la persona arrendadora. El/la juez/a no puede dar daños estatutarios si usted solo le dio a la persona arrendadora “cualquier otro tipo de documento que razonablemente comprueba que ocurrió uno de los delitos que califican”. Esto significa que usted solo puede solicitar daños estatutarios si le dio a la persona arrendadora uno de los siguientes como prueba del maltrato:

  • una orden de restricción o protección;
  • un informe de la policía; o
  • una carta de una tercera parte calificada, como un/a consejero/a, trabajador/a social, psicólogo/a, médico, etc.2 

1 Cal.Civ.Code § 1946.7(k)
2 Cal.Civ.Code § 1946.7(k)(2)(B)

Cambiar la cerraduras

¿Quién puede cambiar las cerraduras bajo esta ley?

¿Cómo puedo cambiar las cerraduras?

Si la persona agresora no es un/a inquilino/a en el contrato de arrendamiento, debe hacer una solicitud por escrito a la persona arrendadora para que cambie las cerraduras y entregársela junto con pruebas (documentación) del maltrato. Puede mostrarle cualquiera de los documentos que se mencionan en ¿Qué documentos debo mostrarle a la persona arrendadora para probar que soy víctima de maltrato? pero los documentos no se tienen que haber dado dentro del plazo de 180 días que se explica en esa pregunta. Alternativamente, podría presentar cualquier otro tipo de documentación que pruebe razonablemente que el maltrato o la violencia ocurrió, incluyendo una declaración firmada por usted.1

Si la persona agresora es un/a inquilino/a en el contrato de arrendamiento, solo puede pedir que la persona arrendadora cambie las cerraduras si tiene una orden de restricción contra la persona agresora dentro de los últimos 180 días que le excluya del hogar. Debe hacer una solicitud por escrito para que la persona arrendadora cambie las cerraduras y dársela junto con una copia de la orden de restricción. La orden de restricción puede ser una orden civil contra el acoso, una orden de restricción contra la violencia doméstica, una orden de protección que se haya dado en un caso criminal o una orden que se haya dado en el tribunal de menores como parte de un caso de dependencia2 La persona agresora sigue siendo legalmente responsable del alquiler adeudado bajo el contrato de arrendamiento, junto con el resto de las personas inquilinas.3 Esto significa que si no se paga la renta completa, y la persona arrendadora demanda a las personas inquilinas por no pagar, la persona agresora también puede ser demandada.

1 Cal. Civ. Code § 1941.5(a), (d)
2 Cal. Civ. Code § 1941.6(a), (b), (f)(1)
3 Cal. Civ. Code § 1941.6(e)

¿Cuán rápido tiene que cambiar las cerraduras la persona arrendadora?

Independientemente de que la persona agresora esté o no en el contrato de arrendamiento, la persona arrendadora tiene 24 horas para cambiar las cerraduras y cubrir cualquier costo por el cambio. El periodo de 24 horas comienza una vez usted le entregue evidencia del maltrato (documentación). Si la persona arrendadora no cambia las cerraduras dentro de ese periodo de 24 horas, usted puede hacerlo sin su permiso siguiendo estas reglas:

  1. Debe cambiar las cerraduras de “manera profesional”;
  2. La calidad de las cerraduras debe ser similar o mejor que la de las cerraduras originales;
  3. Debe notificarle a la persona arrendadora dentro de 24 horas que cambió las cerraduras;
  4. Debe darle una llave a la persona arrendadora; y
  5. La persona arrendadora debe reembolsarle el costo dentro de 21 días.1 

1 Cal. Civ. Code §§ 1941.5(b), (c); 1941.6(b), (c)

Protección de Represalias por Llamar a la Policía (protecciones por molestias causadas)

¿Quién está protegido bajo esta ley de vivienda?

Usted puede estar protegido/a bajo esta ley si usted es la persona arrendataria y también es:

  • víctima de maltrato;
  • víctima de un crimen; o
  • una persona enfrentando una emergencia.

Si la persona arrendadora está intentando que usted no llame a la policía o le quiere castigar por hacerlo, es posible que usted esté protegido/a.1

1 Cal.Civ.Code § 1946.8

Bajo esta ley, ¿a quién se le considera “víctima” o “persona que está pasando por una emergencia”?

Usted es una víctima de maltrato si ha sufrido:

Usted es una víctima de un crimen si alguien ha cometido un delito menor o un delito grave en su contra.2

Usted es considerada como persona que está pasando por una emergencia si usted cree que una acción inmediata es necesaria para evitar la pérdida de o un daño a:

  • la vida;
  • la salud; o
  • la propiedad.3

1 Cal.Civ.Code § 1946.8(a)(5)
2 Cal.Civ.Code § 1946.8(a)(6)
3 Cal.Civ.Code § 1946.8(a)(1)

¿Puede un arrendador prohibirme que llame a la policía?

La persona arrendadora no puede establecer en su contrato de arrendamiento que usted no puede llamar a la policía. Específicamente, su contrato no puede incluir cualquier lenguaje que prohíba o limite el derecho que tiene usted, otro/a residente o cualquier otra persona de llamar a la policía o a asistencia de emergencia para:

  • una víctima de maltrato;
  • una víctima de un crimen; o
  • una persona que está pasando por una emergencia.

La persona que llame a la policía debe creer que la policía o asistencia de emergencia es necesaria para:

  • prevenir o lidiar con un acto de maltrato, un crimen o una emergencia; o
  • evitar que se intensifique o se empeore un acto de maltrato, un crimen o una emergencia.1

Si la persona arrendadora incluye cualquier lenguaje en su contrato de arrendamiento que impida que usted llame a la policía o a asistencia de emergencia, ese contrato es es nulo y no se puede hacer cumplir.1

1 Cal.Civ.Code § 1946.8(b)

¿Puede un arrendador castigarme o desalojarme por llamar a la policía?

Una persona arrendadora no puede castigarle, o amenazar con castigarle, a usted o a otra persona residente por ejercer su derecho de llamar a la policía o a asistencia de emergencia en nombre de una:

  • víctima de maltrato;
  • víctima de un crimen; o
  • persona pasando por una emergencia.1

La persona arrendadora tampoco puede imponer una penalidad si una persona que no es residente ni arrendataria llama a la policía o a asistencia de emergencia a su casa.

Para estar protegida bajo esta ley, la persona que llame a la policía debe creer que la policía o asistencia de emergencia es necesaria para prevenir o lidiar con un acto de maltrato o la intensificación de un acto de maltrato, un crimen o una emergencia.1

1 Cal.Civ.Code § 1946.8(c)

¿Qué puedo hacer si mi arrendador me desaloja por llamar a la policía?

Si su arrendador/a presenta una demanda para desalojarle, usted puede defenderse diciendo que el/la arrendador/a violó esta ley. El/la juez/a presumirá que el/la arrendador/a ha violado esta ley si:

  • su arrendador/a presenta una denuncia para desalojarle dentro de 30 días desde que un/a residente, arrendatario/a u otra persona haya pedido ayuda de la policía o asistencia de emergencia; y
  • la denuncia alega que llamar a la policía o a asistencia de emergencia es una violación del acuerdo de alquiler o del contrato de arrendamiento, o es una molestia.1

El/la arrendador/a tendrá una oportunidad para probar que él/ella no violó esta ley demostrando que había una razón sustancial para la demanda que no tenía que ver con que usted llamara para pedir ayuda de la policía o servicios de emergencia.2

Además, si su arrendador/a viola esta ley, usted puede pedir un interdicto. Un interdicto es una orden de la corte que requiere que una persona pare de tomar ciertas acciones. El interdicto puede hacer que el/la arrendador/a pare de:

  • crear o aplicar políticas que violen esta ley; e
  • imponer o amenazar con imponer penalidades en contra de el/la arrendatario/a, residente u otra persona perjudicada, basándose en que haya pedido ayuda de la policía o asistencia de emergencia en nombre de una víctima de maltrato, víctima de un crimen o una persona pasando por una emergencia.3

1 Cal.Civ.Code § 1946.8(f)(1)
2 Cal.Civ.Code § 1946.8(f)(2), (f)(3)
3 Cal.Civ.Code § 1946.8(g)

Protecciones contra el discrimen en la vivienda

¿A quién protege esta ley?

En California hay una ley de vivienda que le puede proteger a usted como inquilino/a, de que le desalojen de su casa o se nieguen a renovar su contrato de arrendamiento si usted, un miembro de su hogar o de su familia inmediata es víctima de cualquiera de los siguientes crímenes:

También hay protecciones en el proceso de selección de personas inquilinas para las víctimas que están solicitando un contrato de arrendamiento nuevo. Una persona arrendadora no puede denegarle una solicitud de alquiler ni añadirle más condiciones al contrato basándose en cualquiera de las siguientes cosas:

  • una alegación de que la posible persona inquilina violó un contrato de arrendamiento anterior si la violación se debió a un acto de maltrato o violencia contra una persona inquilina, un familiar inmediato o un miembro del hogar, siempre y cuando no se alegue que el/la posible inquilino/a ha cometido maltrato o violencia;
  • el/la posible inquilino/a pidió anteriormente que le cambiaran las cerraduras por maltrato o violencia;
  • la posible persona inquilina, o un miembro de su hogar o familiar inmediato, fue víctima de violencia doméstica; o
  • la posible persona inquilina, o su invitado/a, llamó a la policía o a asistencia de emergencia para ayudar a una víctima de maltrato, a una víctima de un crimen o a alguien que haya tenido una emergencia.2

Si la persona arrendadora le pide evidencia del maltrato, puede mostrarle cualquiera de los documentos que se mencionan en ¿Qué documentos debo mostrarle a la persona arrendadora para probar que soy víctima de maltrato? pero no tiene que limitarse al periodo de 180 días que se explica en esa pregunta.3

1 Cal. Civ. Proc. Code § 1161.3(a)
2 Cal. Civ. Code § 1946.9(a), (d)(2)
3 Cal. Civ. Code §§ 1946.9(a)(1), (a)(3); 1941.5(d)

 

¿Cómo define la ley a "miembro de la familia inmediata" y "miembro del hogar"?

Si usted es la persona arrendataria, se define un/a “miembro de la familia inmediata” como su padre/madre, padrastro/madrastra, esposo/a, hijo/a, hijastro/a, hermano/a, o cualquier persona que viva en su hogar y tenga una relación con usted que es sustancialmente parecida a la de un/a miembro de la familia. Se define a “miembro del hogar” como un/a miembro de su familia que vive con usted en el mismo hogar.1

1 Cal.C.C.P. § 1161.3(a)(4); Cal.Civ.Code §§ 1946.7(h)(1), (h)(3); 1946.9(d)(3), (d)(4)

¿Puede la persona propietaria negarse a renovar mi contrato de alquiler o desalojarme por ser una víctima?

La persona arrendadora no puede terminar o negarse a renovar su contrato si el maltrato que usted o un/a miembro de su familia inmediata u hogar sufrió ha sido documentado correctamente. Sin embargo, hay excepciones.1 La persona arrendadora sí puede terminar o negarse a renovar su contrato de alquiler si:

  1. la persona identificada como agresora en sus documentos también es inquilina en su unidad; y
  2. ambas de las siguientes son ciertas:
    • las palabras o acciones de la persona agresora han amenazado la seguridad física de otras personas inquilinas, huéspedes, invitadas o licenciadas; y
    • la persona arrendadora le notificó a usted, con tres días de anticipación, que voluntariamente no permita o esté de acuerdo con que la persona agresora entre a la vivienda o los alrededores (“los predios”), pero usted lo sigue permitiendo.2

1 Cal.C.C.P. § 1161.3(b)(1)
2 Cal.C.C.P. § 1161.3(b)(2)

¿Qué documentos debo mostrarle al propietario para probar que soy víctima de maltrato?

Puede usar cualquiera de los siguientes documentos como prueba de que usted o un/a miembro de su familia inmediata u hogar es víctima de uno de los actos calificativos de maltrato:

  • una orden de restricción, de emergencia o de protección temporal por violencia doméstica, acoso civil o maltrato de personas mayores o personas adultas dependientes que se haya dado durante los últimos 180 días y le protege de maltrato a usted o a un/a miembro de su familia inmediata u hogar;
  • copia de un informe escrito que un/a oficial de paz, trabajando en su carácter oficial para una agencia policial, le haya dado en los últimos 180 días y que diga que usted o un/a miembro de su familia inmediata u hogar es víctima de maltrato; o
  • documentación de una “tercera parte cualificada”, trabajando en su carácter profesional, que diga que usted o un/a miembro de su familia inmediata u hogar está buscando ayuda por daños físicos o mentales que hayan sido resultado del maltrato.1

1 Cal.C.C.P. § 1161.3(a)(2)(A), (a)(2)(B), (a)(2)(C)

¿Quién se considera una tercera parte cualificada? ¿Qué tipo de documentación necesito de esa tercera parte?

Una “tercera parte cualificada” es un/a:

  • médico;
  • consejero/a de violencia doméstica;
  • consejero/a de agresión sexual; 
  • manejador/a de casos de la trata humana; o
  • intercesor/a para víctimas de crimenes violentos.1

Si una tercera parte cualificada le está dando documentación para mostrársela al propietario/a de su vivienda, debe incluir información que muestre que usted o un/a miembro de su familia inmediata u hogar está recibiendo o pidiendo ayuda por daños físicos o mentales o por maltrato que son resultado de uno de los actos calificativos de violencia. La ley incluye un formato que la tercera parte puede usar cuando esté creando el documento para usted.2

1 Cal.C.C.P. § 1161.3(a)(6)
2 Cal.C.C.P. § 1161.3(a)(2)(C)

¿Puede la persona propietaria terminar mi contrato de alquiler o negarse a renovarlo si soy víctima de maltrato?

Esta ley no impide que la persona propietaria termine su contrato de alquiler, se niegue a renovarlo o le desaloje por una razón legal válida. Esta ley evita que una persona propietaria le desaloje porque usted es una víctima de maltrato.1 Sin embargo, la persona propietaria sí puede terminar su contrato de alquiler o negarse a renovarlo debido a las razones mencionadas en ¿Puede la persona propietaria negarse a renovar mi contrato de alquiler o desalojarme por ser una víctima?2

1 Cal.C.C.P. § 1161.3(b)(1)
2 Cal.C.C.P. § 1161.3(b)(2)

¿Puede la persona propietaria contarle mi situación a otras personas?

La persona propietaria no puede compartir información de su situación con otras personas a menos que:

  • usted acuerde por escrito que su información puede ser divulgada; o
  • la ley o una orden de la corte requiere que la persona propietaria comparta la información.1

Sin embargo, la persona propietaria puede hablar con la tercera parte cualificada que dio la documentación para verificar la información.2

1 Cal.C.C.P. § 1161.3(e)(1)
2 Cal.C.C.P. § 1161.3(e)(2)