¿Puedo obtener la custodia temporal por emergencia?
A menos que ambos padres estén de acuerdo en una orden de custodia temporal, un juez en el estado de California puede otorgar una orden de custodia temporal ex parte, si existe una prueba de daño inmediato al niño o un riesgo inmediato de que el niño sea sacado del estado.1
Casi siempre es mejor tener un abogado que le ayude a presentar su custodia temporal de emergencia. Para abogados, vaya a CA Encontrando a un Abogado.
Usted también puede obtener una custodia temporal como parte de una orden de restricción por violencia doméstica (ORVD) de emergencia.2 Para informarse más acerca de las circunstancias bajo las cuales se emite una ORVD de emergencia, favor de visitar ¿Qué tipos de orden existen? ¿Cuál es su duración?
1 Cal.Fam.Code §§ 3061; 3064
2 Cal.Fam.Code § 6252(b)-(d)
Si llevo a mis hijos a vivir fuera del estado o los escondo del otro padre, ¿se puede presentar cargos de secuestro parental en mi contra?
El que le puedan acusar de secuestro parental puede depender de muchos factores. Para asegurarse de que lo que está pensando hacer no viola la ley, es mejor buscar un consejo legal antes de irse. En nuestra página Estatutos seleccionados de California puede leer sobre el crimen de secuestro parental, también conocido como interferencia de custodia en California.
Sin embargo, si el/la padre madre que se lleva a su hijo/a cree de buena fe que el/la hijo/a sufriría daño físico o emocional inmediato1 si se quedara con el/la otro/a padre/madre, puede presentar lo que se llama un “informe de buena fe” a la oficina de el/la fiscal. Ese “informe de buena fe” puede afectar la decisión de el/la fiscal de presentar cargos en contra de el/la padre/madre. Usted puede leer los requisitos exactos de lo que tiene que estar en el informe de buena fe, el período de tiempo durante el cual hay que presentarlo después de salir del país y los próximos pasos que el/la padre madre tiene que tomar, en nuestra página Estatutos seleccionados de California.
Le recomendamos que contacte a un/a abogado/a con conocimiento en asuntos de custodia, quien pueda evaluar su situación y aconsejarle si está en riesgo de cometer el crimen de secuestro parental. Para la información de contacto, vaya a Encontrando a un abogado en California.
1 CA Penal Code § 278.7
Si creo que mi hijo va a ser secuestrado por su otro padre, ¿me puede ayudar el tribunal?
Si usted tiene un caso de custodia, podría ser de ayuda presentar toda la evidencia que sea posible que respalde su preocupación de que el/la otro/a padre/madre pueda secuestrar a su hijo/a. Para determinar si existe o no un riesgo de secuestro, el/la juez/a considerará si el/la otro/a padre/madre:
- se ha llevado o ha escondido a el/la menor, violando así sus derechos de custodia o visitación, o ha amenazado con hacerlo;
- no tiene lazos significativos en California, como amistades, familiares, un trabajo o una casa;
- tiene lazos familiares, emocionales o culturales, en otro estado o país, incluyendo ciudadanía extranjera;
- no tiene una razón económica para quedarse en este estado, incluyendo si la parte se encuentra desempleada, está dispuesto/a a trabajar en alguna otra parte, o es económicamente independiente;
- tiene actividades planeadas que facilitarían sacar a el/la menor del estado, tales como el trámite de un pasaporte, intentar obtener actas de nacimiento u otros registros, comprar boletos de avión, cerrar su cuenta bancaria, vender su casa, etc;.
- tiene un historial de desinterés de cooperación parental o maltrato a el/la menor, o ha cometido violencia doméstica; y
- tiene algún historial criminal.1
A continuación, puede ver ejemplos de algunas posibles medidas que el/la juez/a pudiera tomar para intentar evitar que el/la otro/a padre/madre se lleve a su hijo/a si entiende que hay un riesgo de secuestro:
- ordenar visitas supervisadas;
- requerir que el/la otro/a padre/madre deje dinero en la corte (pague una fianza) que cubra el costo de localizar o recuperar a su hijo/a si el/la otro/a padre/madre le secuestra;
- restringir el derecho de el/la padre/madre que tiene la custodia a mudarse con el/la menor, a menos que le avise a, y obtenga el consentimiento por escrito de, el/la padre/madre que no tiene la custodia, o consigue la aprobación de la corte antes de mudarse con el/la menor;
- restringir el derecho de cualquiera de los padres a sacar a el/la menor del país, estado o condado;
- requerir la entrega de pasaportes y demás documentos de viaje;
- prohibir a un/a padre/madre la solicitud de expedición de un pasaporte nuevo para el/la niño/a, o su renovación; y
- asegurarse que el/la otro/a padre/madre regrese de las visitas en el extranjero requiriéndole que le dé a usted o la corte cualquiera de las siguientes:
- el itinerario de viaje de el/la menor;
- copias del boleto ida y vuelta;
- una lista de direcciones y números telefónicos en donde se pueda localizar a el/la menor en todo momento; o
- un “boleto de avión abierto” con fechas de vuelo flexibles para usted, en caso de que el/la menor no regrese.2
1 Cal.Fam.Code § 3048(b)(1)
2 Cal.Fam.Code § 3048(b)(2)