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Información Legal: California

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 1 de abril de 2025

Paso 1: Obtenga la “Solicitud para una Orden de Restricción Contra la Violencia Doméstica”

La petición se llama Solicitud para una Orden de Restricción Contra la Violencia Doméstica. Puede conseguirla en la secretaría de la corte del condado donde decida presentar su petición. Para encontrar la corte de su condado, vaya a nuestra página Tribunales de California. Es posible que pueda presentar su petición electrónicamente por Internet en vez de ir a la corte.1 Quizás quiera llamar a la secretaría de la corte para preguntar si tiene esa opción y cómo hacerlo.

Cal. Fam. Code § 6306.5(a)(1)

Paso 2: Llene los formularios.

Vaya a la oficina de el/la secretario/a de la corte y solicite los formularios que necesita para solicitar una orden de restricción contra la violencia doméstica. También puede encontrar los formularios en línea, en nuestra página Formularios judiciales de California. Asegúrese de decirle a el/la secretario/a si cree que necesita protección inmediata y quiere una orden de restricción temporal ex parte. En la corte deberán entregarle un folleto con las instrucciones de cómo llenar los formularios, paso a paso.

Paso 3: Emisión de una orden temporal ex parte y obtenga una fecha para la audiencia

Entregue sus formularios a el/la secretario/a, él/ella los entregará a el/la juez/a, quien podría o no querer hablar con usted. El/la juez/a revisará su solicitud para una orden de restricción temporal ex parte y puede emitir la orden el mismo día que usted la solicitó. Sin embargo, si usted presenta su solicitud en una corte muy concurrida o si usted la presenta tarde, la orden puede no ser firmada hasta el siguiente día hábil de la corte. Si usted obtiene una orden de restricción temporal, ésta tendrá una validez a partir del día en que fue emitida hasta el día en que tenga su audiencia. Si presenta su petición de ORVD electrónicamente, la orden temporal ex parte se emitirá electrónicamente.1

Ya sea que usted obtenga, o no, una orden temporal, el/la secretario/a le indicará cuando debe regresar para su audiencia en la corte, por lo general tres semanas a partir de la fecha de la solicitud. El/la secretario/a debe anotar en las copias de sus formularios de la corte, la fecha y el lugar en los que se llevará a cabo su audiencia.

Nota: Usted debe asistir a la audiencia programada. Si usted no asiste, el/la juez/a puede anular su caso. Si definitivamente usted no puede asistir por alguna razón, llame a el/la secretario/a para averiguar la manera en la que le pueden cambiar su audiencia para una fecha posterior (aplazamiento) y puedan volver a emitir su orden temporal. De acuerdo a la ley, cualquiera de las partes puede solicitar un aplazamiento de la audiencia, que el/la juez/a otorgará solo si hay “justa causa” para hacerlo. La solicitud puede hacerse por escrito antes de la audiencia o de forma oral en la audiencia.1

1 Cal.Fam.Code § 6306.5(a)(1), (a)(2)
2 Cal.Fam.Code § 245

Paso 4: Notificación (emplazamiento)

La ley requiere que se le notifique formalmente a la persona agresora que usted ha solicitado una orden de restricción. La notificación de los documentos puede ser hecha personalmente por una persona mayor de 18 años que no esté involucrada en su caso.1 Esta persona puede ser un/a amigo/a, familiar, policía o profesional de servicios de notificación. Usted no puede ser quien le entregue los documentos a la persona agresora. (Si usted quiere que el/la alguacil (“sheriff”) entregue los documentos, visite la página California Comisarías de Sheriff y Notificación para encontrar un/a alguacil cerca de usted.) La corte decidirá cuántos días antes de la audiencia deberá notificarle a la persona agresora.

Si la policía le hace la notificación de los documentos judiciales a la persona agresora, usted no tiene que pagar por ese servicio.2 Si usted contrata a un/a profesional de servicios de notificación, entonces deberá pagarle a esa persona por su cuenta.

Si usted no pudo notificarle a la persona agresora antes de la fecha programada por la corte, puede pedirle a el/la juez/a que cambie la fecha de la audiencia y le dé una orden de restricción temporal nueva. Hay un formulario específico para pedir la posposición de la audiencia y se debe completar antes de la fecha de la audiencia. Si el/la juez/a entiende que usted hizo un “esfuerzo diligente” para lograr la notificación personal, es posible que el/la juez/a le permita otra forma de notificación si hay razón para creer que la persona agresora estaba evitando (evadiendo) la notificación. Otros métodos de notificación incluyen, pero no se limitan a:

  1. una notificación por publicación, que es cuando se publica la citación en un periódico para notificarle a la parte que se quiere emplazar, y se envía una copia a la dirección de la persona agresora (si la sabe);
  2. una notificación por correo, con acuse de recibo, a la dirección más reciente de la persona agresora; o
  3. llevar una copia de los documentos judiciales a la casa o el trabajo de la parte demandada y entregársela a una persona mayor de 18 años y luego enviar una copia por correo a la dirección donde se entregó.3

La persona que le haya hecho la notificación de los documentos a la persona agresora, deberá llenar un formulario de prueba de notificación. Este formulario le dejará saber a el/la juez/a que la persona agresora fue notificada con los documentos. Asegúrese de entregar este formulario después de llenarlo porque es su responsabilidad presentarlo en la corte. Antes de presentar el formulario de prueba de notificación en la corte, haga cinco copias y lleve el original y las copias a la corte. El/la secretario/a de la corte guardará la original y le devolverá las copias con un sello que dice “Filed” (entregado). Lleve una copia a su audiencia y adjunte otra copia a la orden de restricción que mantiene con usted como prueba de que se entregó.2

Nota: Si un/a oficial de la policía ve cualquier arma de fuego u otra arma letal a simple vista cuando está haciendo la notificación de una orden de restricción por violencia doméstica o por violencia con armas de fuego, debe quitar (incautar) las armas.4

Puede encontrar más información sobre el proceso de notificación en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 Cal.C.C.P. § 414.10
2 Código Cal. Fam. § 6383(b)(3)
Código Cal. Fam. § 6340(a)(2)(A); Cal. C.C.P. §§ 415.50(b); 415.20
4 Código Cal. Fam. § 6383(i)(2)

Paso 5: Vaya a la audiencia en la corte.

Para obtener una orden de restricción definitiva, usted debe asistir a la audiencia judicial, ya sea en persona o a distancia1, y probar que la persona agresora ha cometido actos de violencia doméstica (tal como lo define la ley) en su contra o en contra de sus hijos/as. Sería mejor que usted contara a un/a abogado/a para que le represente en la audiencia. Si no puede conseguir un/a abogado/a antes de la fecha de la audiencia, puede pedirle a el/la juez/a un “aplazamiento” para establecer una fecha posterior y que le de tiempo de encontrar a un/a abogado/a. Será decisión de el/la juez/a si le da o no el aplazamiento. Según la ley, cualquiera de las partes puede solicitar un aplazamiento de la audiencia, que el/la juez/a puede otorgar si existe “justa causa” para hacerlo. La solicitud se puede hacer por escrito antes de la audiencia o de forma oral en la audiencia.2 Para asistencia legal, visite la página CA Encontrando a un abogado en California.

A continuación, le presentamos algunos consejos cuando vaya a su audiencia a la corte:

  • Llegue a la corte a tiempo o mejor aún, llegue con anticipación;
  • Lleve con usted copia de todos los formularios que haya presentado en corte o que tenga que presentar; también, evidencia que demuestre que usted necesita una DVRO como testigos que hayan presenciado el acto de violencia, fotografías de heridas, facturas médicas o de reparaciones que haya tenido que hacer a causa de los actos de violencia, reportes policíacos relevantes, y otros documentos que puedan ser importantes en su caso. Cualquier documento que usted quiera presentar a el/la juez/a, deberá presentarlo en original y dos copias. Entregue a el/la secretario/a de la corte o a el/la alguacil una copia para que éste/a se la entregue a el/la agresor/a. Si usted está solicitando pensión alimenticia puede hablar con el/la facilitador/a legal de la corte, para que le indique cuánto es lo que puede conseguir por concepto de pensión alimenticia y también llevé con usted los siguientes documentos:
    • sus tres últimos comprobantes de ingresos;
    • su devolución más reciente de impuestos federales y estatales; y
    • prueba de los pagos del cuidado de el/la niño/a o gastos médicos de el/la niño/a que no fueron cubiertos por un seguro;
  • De ser posible, haga los arreglos para dejar a su hijo/a con alguien mientras usted va a la corte. De no ser posible, algunas cortes tienen guarderías. Sin embargo, es recomendable que antes de ir a la corte, llame para averiguar si ésta es una opción. Para información de contacto de las cortes, visite la página Tribunales de California;
  • Si su hijo/a cuenta con información importante acerca de la violencia o amenazas, pregúntele a un/a abogado/a, a un/a asesor/a de testigos, o a un/a defensor/a para la violencia doméstica de qué manera el/la juez/a puede escuchar a su hijo/a. Para localizar a alguien que le pueda ayudar en este asunto, visite la página Intercesoras y albergues de California; y
  • En cuanto llegue, regístrese con el/a secretario/a o con el/la alguacil. Si la persona agresora está en la corte y usted teme por su seguridad, dígaselo a el/la secretario/a o a el/la alguacil para que puedan ayudarle. Después de registrarse, siéntese y espere el turno de su caso.

Nota: Aún cuando no pueda encontrar un/a abogado/a que lo/a represente, es buena idea que intente hablar con uno/a para que le aconseje sobre la evidencia que puede llevar a la corte y otras formas de representarse a sí mismo/a. Para más información sobre cómo representarse a usted mismo/a, puede visitar nuestra página Durante la audiencia.

1 Cal.Fam.Code § 6308(a)
2 Cal.Fam.Code § 245

Paso 6: Después de la audiencia

Una vez que el juez haya firmado la orden de restricción después de la audiencia, lleve todas las copias a el/la secretario/a para que las selle y se las devuelva.

Usted tiene derecho a que el/la secretario/a de la corte le dé tres copias certificadas de la DVRO, sin costo alguno.1 Su orden no tiene que ser certificada para tener validez, sin embargo, en algunos condados, los/as oficiales piden una copia certificada. Usted necesitará una copia de la orden final de la corte para cada agencia de policía a la que usted desee entregar la orden, así como para la persona agresora, la escuela de sus hijos, guardería y otras personas que le ayuden a hacer cumplir la orden de la corte, y dos copias para usted. La corte puede cobrarle las copias adicionales que necesite de su DVRO.

Si le confunde lo que el juez ha ordenado exactamente, puede pedir una copia de la “minuta de la orden”, que por lo regular está disponible unos días después de la audiencia con el/la secretario/a de corte. La minuta de la orden es lo que el/la secretario/a escribe según el/la juez/a menciona la orden que está dando. Usted también puede comprar una copia de la transcripción de el/la reportero/a de corte, que incluirá todo lo que se dijo durante la audiencia. La transcripción puede ser muy cara, por lo que es mejor preguntar un estimado antes de solicitarla. Sin embargo, la policía no leerá la información en la transcripción y en la minuta de la orden para hacer cumplir la DVRO. Únicamente se harán cumplir los términos establecidos en la orden, por lo que deberá leer con atención la orden antes de salir de la corte, para asegurarse que se hayan establecido los términos que usted esperaba.

1 Ann.Cal.Código Familiar § 6387