¿A quién protege la ley de vivienda? ¿Qué protecciones ofrecen esta ley?
El estado de Colorado ofrece diversas leyes de vivienda/arrendamiento que protegen a las víctimas de violencia doméstica según definido en la sección 18-6-800.3(1) de la ley, maltrato doméstico según definido en la sección section 13-14-101(2) de la ley, comportamiento sexual ilegal según definido en la sección 16-22-102(9) de la ley, o acecho.
Primero, su arrendador/a no puede terminar el contrato de arrendamiento, imponer una multa en contra de usted, o penalizarla por haber llamado a la policía o asistencia de emergencia por causa de una situación de violencia doméstica, maltrato doméstico, comportamiento sexual ilegal, o acecho. Además, usted no puede renunciar a su derecho de llamar a la policía o a asistencia de emergencia para solicitar ayuda durante su tenencia.1
Segundo, usted puede terminar su contrato de arrendamiento antes de lo estipulado si usted desea desocupar el departamento/casa por temor a que usted y/o sus hijos/as se enfrenten a un peligro inmediato como resultado de un acto de violencia doméstica, maltrato doméstico, comportamiento sexual ilegal, o acecho. Para hacerlo, debe seguir estos dos pasos:
- notifica a su arrendador/a por escrito que usted es víctima de violencia doméstica, abuso doméstico, comportamiento sexual ilegal, o acecho; y
- le proporciona a su arrendador/a cualquiera de los siguientes documentos:
- un reporte policial escrito dentro de los 60 días anteriores documentando la violencia doméstica, abuso doméstico, comportamiento sexual ilegal, o acecho;
- una orden de protección valida;
- en el caso de violencia doméstica, maltrato doméstico, o comportamiento sexual ilegal, una nota escrita de un/a “asistente de solicitudes” o de un/a profesional de la medicina que confirme que ha examinado o consultado con la víctima y que él/ella es víctima de una de esas formas de maltrato; o
- en el caso de acecho, una nota escrita de un/a “asistente de solicitudes” que confirme que él/ella ha consultado con la víctima y que es una víctima de acecho.
Tercero, usted no puede ser desalojado/a únicamente por ser una víctima de violencia doméstica, abuso doméstico, comportamiento sexual ilegal, o acecho aunque pudiera ser que se desaloje por otras razones.3
1 Colo. Rev. Stat. § 38-12-402(1)
2 Colo. Rev. Stat. § 38-12-402(2)(a), (2)(a.5)
3 Colo. Rev. Stat. § 38-12-402(3)