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Información Legal: Colorado

Leyes de Vivienda

Leyes actualizadas al 24 de octubre de 2024

¿A quién protege la ley de vivienda? ¿Qué protecciones ofrecen esta ley?

El estado de Colorado ofrece diversas leyes de vivienda/arrendamiento que protegen a las víctimas de violencia doméstica según definido en la secció​n 18-6-800.3(1) de la ley, maltrato doméstico según definido en la secció​n section 13-14-101(2) de la ley, comportamiento sexual ilegal según definido en la secció​n 16-22-102(9) de la ley, o acecho.

Primero, su arrendador/a no puede terminar el contrato de arrendamiento, imponer una multa en contra de usted, o penalizarla por haber llamado a la policía o asistencia de emergencia por causa de una situación de violencia doméstica, maltrato doméstico, comportamiento sexual ilegal, o acecho. Además, usted no puede renunciar a su derecho de llamar a la policía o a asistencia de emergencia para solicitar ayuda durante su tenencia.1

Segundo, usted puede terminar su contrato de arrendamiento antes de lo estipulado si usted desea desocupar el departamento/casa por temor a que usted y/o sus hijos/as se enfrenten a un peligro inmediato como resultado de un acto de violencia doméstica, maltrato doméstico, comportamiento sexual ilegal, o acecho. Para hacerlo, debe seguir estos dos pasos:

  1. notifica a su arrendador/a por escrito que usted es víctima de violencia doméstica, abuso doméstico, comportamiento sexual ilegal, o acecho; y
  2. le proporciona a su arrendador/a cualquiera de los siguientes documentos:
    • un reporte policial escrito dentro de los 60 días anteriores documentando la violencia doméstica, abuso doméstico, comportamiento sexual ilegal, o acecho;
    • una orden de protección valida;
    • en el caso de violencia doméstica, maltrato doméstico, o comportamiento sexual ilegal, una nota escrita de un/a “asistente de solicitudes” o de un/a profesional de la medicina que confirme que ha examinado o consultado con la víctima y que él/ella es víctima de una de esas formas de maltrato; o
    • en el caso de acecho, una nota escrita de un/a “asistente de solicitudes” que confirme que él/ella ha consultado con la víctima y que es una víctima de acecho.

Tercero, usted no puede ser desalojado/a únicamente por ser una víctima de violencia doméstica, abuso doméstico, comportamiento sexual ilegal, o acecho aunque pudiera ser que se desaloje por otras razones.3

1 Colo. Rev. Stat. § 38-12-402(1)
2 Colo. Rev. Stat. § 38-12-402(2)(a), (2)(a.5)
3 Colo. Rev. Stat. § 38-12-402(3)