¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Colorado?
Esta sección define violencia doméstica para el propósito de obtener una orden de protección. En Colorado, la violencia/agresión doméstica es cuando alguien con quien tiene una relación específica hace una de las siguientes:
- cualquier acto, intento o amenaza de acto de violencia, acecho, acoso, o coerción contra usted; o
- cualquier acto, intento o amenaza de acto de violencia en contra de:
- sus hijos/as menores de 18 años; o
- cualquier mascota suya o de su hijo/a o de el/la agresor/a. El propósito del acto violento o de la amenaza contra la mascota tiene que ser para coaccionar, controlar, castigar, intimidar o vengarse de usted o de el/la hijo/a de el/la agresor/a;1
Coerción, mencionada arriba, se define como el uso de fuerza, la amenaza de uso de fuerza o la intimidación para:
- obligarle a hacer algo que usted tiene el derecho de no hacer; o
- hacer que no haga algo que usted tiene el derecho de hacer.1
Nota: El sitio web de los tribunales de Colorado enumera varios comportamientos en una lista de incidentes (en inglés) – Protection Order Incident Checklist – que pueden ser relevantes en un caso judicial para una orden de protección civil. Sin embargo, incluso si una o más de estas acciones ocurrieron, aún necesita poder demostrarle a el/la juez/a que estas acciones cumplen con la definición legal de violencia doméstica explicado anteriormente.
1 Colo. Rev. Stat. § 13-14-101(2)
¿Cuáles son los tipos de órdenes de protección que existen? ¿Por cuánto tiempo duran?
Existen tres tipos de órdenes de protección civiles lo que se explican a continuación. Las primeras dos pueden ser otorgadas si haya llamado o no a la policía.1
1. Órdenes de Protección Temporal (ex parte): El juez puede otorgar una orden de protección temporal si cree que usted está en peligro inmediata.2 (“Ex parte” significa que usted puede conseguir la orden sin que su atacante se presente en la corte o haya sido notificado previamente.) El juez no se supone que negarle la orden basándose únicamente en el hecho de que el acto de abuso o amenaza de daño ocurrió hace mucho tiempo de presentar la solicitud.2 Una orden de protección temporal (ex parte) la protegerá hasta el momento en que pueda tener lugar la audiencia para el otorgamiento de su orden permanente, lo que usualmente tendrá lugar dentro de un plazo de 14 días.3 La orden es válida cuando se notifica al demandado.4
2. Órdenes de Protección Permanentes: Cuando usted y el agresor se presentan en una audiencia judicial plena después de que usted recibe su orden temporal, el juez puede:
- continuar con la orden de protección temporal para un máximo de un año si ambas partes están presentes en la audiencia y ambos están de acuerdo en la continuación; o
- si el juez determina que el agresor ha cometido actos de violencia doméstica, y que sin la orden, él/ella continuará a cometer tales actos o se intimidar o tomar represalias en su contra, el juez puede concederle una orden de protección permanente con términos diferentes de la orden de protección temporal, si es necesario.5
Nota: Las órdenes de protección permanente algunas veces incluir términos para el cuidado y la custodia temporal de los hijos menores. Sin embargo, aunque su orden de protección permanente dure por varios años, la parte de la orden de la protección permanente que trata la custodia puede durar solo por un año.6 Para conseguir una orden de custodia a largo plazo, usted puede pedir una petición de custodia separada.
3. Órdenes de Protección de Emergencia: Una orden de protección de emergencia puede ser pedido por un policía basado en la creencia que un adulto se encuentra en peligro inminente de violencia doméstica, asalto, acecho, abuso sexual o para un menor, basado en la creencia que un menor de edad se encuentra en peligro inminente de una ofensa sexual ilegal o violencia doméstica basado en una alegación de una incidente reciente o amenaza de un incidente de una ofensa sexual ilegal o violencia doméstica. Nota: En el caso de un menor de edad, la orden también puede ser pedida por el servicio social del departamento del condado, u otra “persona responsable.”7 Este tipo de orden dura por solamente algunos días y es emitida por un juez cuando la corte está cerrada o si usted solicita una orden de protección temporal pero la corte no puede tener una audiencia para esta el mismo día que la solicita.8
1 Colo. Rev. Stat. § 13-14-104.5(1)(b)
2 Colo. Rev. Stat. § 13-14-104.5(7)(a)
3 Colo. Rev. Stat. § 13-14-104.5(10)
4 See Colo. Rev. Stat. § 13-14-104.5(9)
5 Colo. Rev. Stat. § 13-14-106(1)(a), (1)(b)
6 Colo. Rev. Stat. §13-14-105(1)(e)(I)
7 Colo. Rev. Stat. § 13-14-103(1)(c), (1)(e)
8 Colo. Rev. Stat. § 13-14-103(1)(f)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una una orden de protección contra la violencia doméstica?
Una orden protección temporal (ex parte) o permanente puede:
- ordenar que el agresor deje de pegarle, amenazarla, o dañarle de forma alguna a usted o sus hijos;
- ordenar que el agresor se mantenga alejado de usted y de sus hijos;
- ordenar que el agresor deje de establecer contacto con usted y sus hijos;
- ordenar que el agresor desaloje la casa que comparte con usted siempre que usted pueda comprobar que maltrato físico y emocional estarían presentes si él/ella seguiría viviendo en la casa;
- ordenar que el agresor permanezca lejos de la casa de usted;
- otorgarle el cuidado y control temporal de sus hijos y ordenar visitas (“parenting time”) supervisadas o no, que pueden durar hasta un año;
- otorgarle la responsabilidad de hacer decisiones legales temporalmente cuando tiene que ver con prevenir la violencia doméstica o prevenir que un niño sea testigo a la violencia doméstica;
- ordenar al agresor que continúe haciendo los pagos de la hipoteca o la renta, el seguro, los servicios públicos, y otros servicios relacionados con el hogar, transporte, cuidado médico, o cuidado de los niños cuando el acusado tiene la responsabilidad de hacerlo o la obligación legal;
- ordenar al agresor que no oculte o se deshaga objetos personales, terrenos, o casas que le pertenezcan a usted o que sean de propiedad compartida con el agresor;
- ordenar al agresor que pare de amenazar, dañar, matar, esconder o llevar a su mascota o a la de sus hijos;
- hacer acuerdos específicos sobra la posesión y cuidado de su mascota o la de sus hijos;1
- ordenar ambos de los siguientes si, después de revisar la petición, el/la juez/a determina que se llevó a cabo un acto de violencia doméstica e involucró fuerza física o la amenaza o intento de usar fuerza física:
- ordenar al agresor que no tenga ni compre arma de fuego o munición para la duración de la orden; y
- renunciar a cualquier que él/ella tiene actualmente en su posesión a un armero autorizado, parte privada, o a la policía;2 y
- hacer cualquier cosa que el juez considere necesaria para resguardar la seguridad suya.1
Una orden de protección de emergencia puede hacer cualquiera de los siguientes:
- ordenar que el agresor deje de ponerse en contacto, acosar, dañar, intimidar, amenazar, acosar, tocar, acosar, o abusar sexualmente de la víctima, hijo de la víctima o hijo del agresor;
- ordenar que el agresor desaloje la casa que comparte con usted o de la casa de usted siempre que usted pueda comprobar que maltrato físico y emocional estarían presentes si él/ella seguiría viviendo en la casa;
- ordenar que el agresor permanezca lejos de la casa de usted;
- otorgarle el cuidado y control temporal de cualquier niño que está involucrado en el caso;
- ordenar al agresor que no se comunique con el niño en la escuela, en el trabajo, o donde él/ella puede ser hallado;
- ordenar al agresor que pare de amenazar, dañar, matar, esconder o llevar a la mascota de una víctima o la de un hijo de cualquiera de las partes; y
- hacer acuerdos específicos sobra la posesión y cuidado de la mascota de una víctima o la de un hijo de cualquiera de las partes.3
Si un juez ordena todas o algunas de las obligaciones citadas arriba depende de la característica de su caso.
1 Colo. Rev. Stat. §§ 13-14-105(1)(a)-(j), (1)(I); 13-14-104.5(8)
2 Colo. Rev. Stat. § 13-14-105.5(11), (1)(a), (2)(c)
3 Colo. Rev. Stat § 13-14-103(1)(b)
¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección para impedir la violencia doméstica?
Usted puede solicitar una orden de protección en el condado en el que ocurrió el abuso, en el condado en el que vive el agresor, en el que usted vive, en el condado en el que trabaja el agresor, o en el que usted trabaja.1
1 Colo. Rev. Stat. § 13-14-104.5(3)
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:
- El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.