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Información Legal: Colorado

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 24 de octubre de 2024

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?

Una orden protección temporal o permanente puede:

  • ordenar que el agresor deje de pegarle, amenazarla, o dañarla de forma alguna a usted o sus hijos;
  • ordenar que el agresor se mantenga alejado de usted y de sus hijos;
  • ordenar que el agresor deje de establecer contacto con usted y sus hijos;
  • ordenar que el agresor desaloje la casa que comparte con usted (siempre que usted pueda comprobar que maltrato físico y emocional estarían presentes si él/ella seguiría viviendo en la casa);
  • ordenar que el agresor permanezca lejos de la casa de usted;
  • otorgarle el cuidado y control temporal de sus hijos y ordenar visitas (“parenting time”) supervisadas o no (esta parte de la orden solamente dura hasta 1 año); y otorgarle la responsabilidad de hacer decisiones legales temporalmente cuando tiene que ver con prevenir la violencia doméstica o prevenir que un niño sea testigo a la violencia doméstica;
  • ordenar al agresor que continúe haciendo los pagos de la hipoteca o la renta, el seguro, los servicios públicos, y otros servicios relacionados con el hogar, transporte, cuidado médico, o cuidado de los niños cuando el acusado tiene la responsabilidad de hacerlo o la obligación legal;
  • ordenar al agresor que no oculte o se deshaga objetos personales, terrenos, o casas que le pertenezcan a usted o que sean de propiedad compartida con el agresor;
  • ordenar al agresor que pare de amenazar, dañar, matar, esconder o llevar a su mascota o a la de sus hijos;
  • hacer acuerdos específicos sobra la posesión y cuidado de su mascota o la de sus hijos;1
  • dependiendo de las circunstancias, ordenar al agresor que no tenga ni compre cualquier arma de fuego o munición para la duración de la orden y renunciar a cualquier que él/ella tiene actualmente en su posesión o control a un armero autorizado, parte privada o a la policía;2 y/o
  • hacer cualquier cosa que el juez considere necesaria para resguardar la seguridad suya.1

Una orden de protección de emergencia (estas son diferentes de las órdenes temporales ex parte) puede hacer cualquiera de los siguientes:

  • ordenar que el agresor deje de ponerse en contacto, acosar, dañar, intimidar, amenazar, acosar, tocar, acosar, o abusar sexualmente de la víctima, hijo de la víctima o hijo del agresor;
  • ordenar que el agresor desaloje la casa que comparte con usted o de la casa de usted (siempre que usted pueda comprobar que maltrato físico y emocional estarían presentes si él/ella seguiría viviendo en la casa);
  • ordenar que el agresor permanezca lejos de la casa de usted;
  • otorgarle el cuidado y control temporal de cualquier niño que está involucrado en el caso;
  • ordenar al agresor que no se comunique con un niño menor en la escuela, en el trabajo, o donde puede ser hallado;
  • ordenar al agresor que pare de amenazar, dañar, matar, esconder o llevar a la mascota de una víctima o la de un hijo de cualquiera de las partes; y/o
  • hacer acuerdos específicos sobra la posesión y cuidado de la mascota de una víctima o la de un hijo de cualquiera de las partes.3

Si un juez ordena todas o algunas de las obligaciones citadas arriba depende de la característica de su caso.

1 Colo. Rev. Stat. §§ 13-14-105(1)(a)-(j)(I), 13-14-104.5(8)
2 Colo. Rev. Stat. § 13-14-105.5(1)(a) & (2)(c)
3 Colo. Rev. Stat § 13-14-103(1)(b)