¿Puede el agresor pedir que el juez termine mi orden de protección permanente?
El/la demandado/a puede pedir a la corte una modificación para acortar la duración de la orden de protección o anular la orden de protección permanente.1 En una audiencia en la cual usted puede estar presente, él/ella deberá probar por qué la modificación es apropiada o probar que la anulación es apropiada porque la orden de protección ya no es necesaria.2 Sin embargo, el demandado debe esperar dos años luego de que la orden de protección permanente fue expedida o luego de haber pedido alguna petición anterior para modificar o anular la orden.1
Cuando se está considerando modificar o anular una orden de protección o no, el/la juez/a considerará todos los factores relevantes incluyendo, pero no limitados a:
- si el demandado ha cumplido o no con los términos de la orden de protección;
- si el demandado ha cumplido o no con las condiciones asociadas con la orden de protección si es que existieran algunas;
- si el demandado ha sido ordenado a participar en, y ha completado o no un programa de tratamiento para agresores de violencia doméstica o un programa de tratamiento para agresores sexuales o ha hecho un progreso significativo en un programa de tratamiento para agresores sexuales según informe del proveedor del programa de tratamiento para agresores sexuales;
- si el demandado ha participado voluntariamente o no en algún programa de tratamiento para agresores de violencia doméstica o en algún programa de tratamiento para agresores sexuales;
- la cantidad de tiempo que ha pasado desde que la orden de protección fue expedida;
- cuándo el último incidente de abuso o amenaza ocurrió o cualquier otra información relevante relacionada a su seguridad y protección;
- si luego de la emisión de la orden de protección, el demandado ha sido o no condenado o declarado culpable de haber cometido algún delito o delito menor en su contra diferente a la ofensa original que dio base para la emisión de la orden de protección;
- si han sido emitidas o no otras órdenes de restricción o de protección en contra de el/la demandado/a en cualquier estado después de que el/la juez/a otorgó esta orden;
- las circunstancias de las personas implicadas, incluyendo qué tan cercana es la distancia entre sus residencias, escuelas o lugares de trabajo y si tienen hijos menores en común o no; y
- si su continua seguridad depende o no de que la orden de protección permanezca en su lugar debido a que la orden ha permitido prevenir daños adicionales a usted.3
Nota: Si después de que se emitió la orden de protección permanente, el demandado es condenado por cualquier delito menor o delito grave en su contra, que no sea el delito original que fue el base para la orden de protección, el demandado nunca puede modificar o anular la orden de protección permanente.4
1 Colo. Rev. Stat. § 13-14-108(2)(b)
2 Colo. Rev. Stat. § 13-14-108(5)
3 Colo. Rev. Stat. § 13-14-108(6)
4 Colo. Rev. Stat. § 13-14-108(3)(a)(I)