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Leyes actualizadas al 24 de octubre de 2024

¿Cómo hago para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección sea respetada en otro estado.

Varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir. Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1 Estas regulaciones cambian dependiendo del estado así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en su nuevo estado. Para más información, puede comunicarse con una organización contra violencia doméstica para encontrar una en su área, haga clic aquí: Intercesoras y Albergues.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito una copia especial de mi orden de protección para que se pueda hacer cumplir?

En ciertos estados será necesario que obtenga una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada demuestra que esta es una copia “real y correcta”, está firmada y tiene las iniciales del asistente de corte quien le dio la orden y usualmente lleva una estampa de la corte.

La copia que usted originalmente recibió puede o no que sea certificada, dependiendo en que condado fue emitida. Si su copia no es una copia certificada, llame o vaya a la corte que le dio la orden y pídale al oficinista de tribunal por una copia certificada. 

Nota: Es una buena idea mantener una copia de la orden con usted en todo momento. Querrá también traer consigo varias copias de su orden al mudarse. Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, en casa, en la escuela o guardería de sus niños, en su auto, con un vecino de confianza, etc. Dele una copia al guardia de seguridad o al portero del sitio donde trabaja y/o vive. Entréguele una copia a toda persona que sea nombrada y protegida en la orden.

¿Necesito un abogado?

No necesita de un abogado para hacer que su orden se haga cumplir en otro estado.

Sin embargo, es posible que desee obtener ayuda de algún consejero profesional en una organización local de violencia doméstica o un abogado del estado al cual se ha mudado. Un consejero profesional de violencia doméstica puede informarle sobre las ventajas y desventajas que existen al registrar su orden y ayudarla con el procedimiento si es que decide hacerlo.

Para contactar a un consejero profesional de violencia doméstica o a un abogado en el estado al cual está por mudarse, vaya a CO Encontrando a un Abogado.

¿Necesito informarle a la corte en Colorado si me mudo?

El agresor/a puede tratar de modificar o cancelar la orden de protección por lo que usted querrá que el tribunal tenga su dirección para poder recibir notificación de la audiencia. Si usted decide proveer su nueva dirección a la corte, puede que quiera pedirle que la mantenga confidencial. Pero recuerde que archivos confidenciales pueden ser accesibles para ciertos oficiales de la corte u otros oficiales. Si usted se siente insegura dando su dirección, usted puede dar la dirección de un amigo confiable o un apartado postal.