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Leyes actualizadas al 24 de octubre de 2024

¿Se puede renovar una orden de protección por riesgo extremo?

El/la peticionario/a, un/a familiar o un/a miembro del hogar de el/la demandado/a, o un/a oficial o agencia de la policía puede presentar una moción para renovar la orden en cualquier momento antes de que expire. El/la juez/a programará una audiencia para la solicitud dentro de 14 días. El/la demandado/a debe ser notificado/a con la moción y tener la oportunidad de presentarse en corte durante la audiencia para oponerse a la renovación. El/la juez/a considerará la evidencia tanto de el/la peticionario como de el/la demandado/a para decidir si renovar o no renovar la orden. Si el/la juez/a encuentra que es más probable que los requisitos para dar una orden de protección por riesgo extremo se siguen cumpliendo, el/la juez/a renovará la orden.1

1 Colo. Stat. § 13-14.5-107(2)